HUENCHUL/HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DR. ALEJANDRO DEL RIO
Rol
O-1908-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña GRACE VERÓNICA HUENCHUL VALENZUELA chilena, enfermera Rut 13097413-9 domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11380 oficina 91 comuna de Vitacura, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA Rol Único Tributario Nº 61.608.602-2, representada por Patricio Barría Ailef, médico cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Portugal N° 125, comuna de Santiago, a fin de que, el tribunal, acogiendo su demanda declare la existencia de una relación laboral entre las partes, haga lugar al despido injustificado, sanción de nulidad, condenando en consecuencia a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, feriado legal y proporcional, las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación, todo con intereses, reajustes y costas del juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresó a trabajar para la demandada el 19 de enero de 2021, para desempeñarse ejerciendo su profesión de enfermera clínica en la dirección de “servicio de Urgencia” de la demandada además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo, es evidentemente genérico no accidental y habitual en la organización jerarquía del hospital de urgencia asistencia pública, dice que el contrato constituye una abierta infracción a la legislación aplicable pues si bien fue contratada como honorario conforme el principio de primacía de la realidad estaba sujeta a vínculo de subordinación y dependencia, señala que las funciones que realizaba eran de tens auxiliar de servicio. Siendo contratada conforme al artículo 11 ley 18.834 señala que los servicios que prestó en las dependencias de la demandada, suscribiendo una serie de contratos a honorarios, recibiendo una remuneración de $1.850.000. Por último, en cuanto al término de la relación laboral indica que con fecha 26 de febrero de 2024, el Hospital de Urgencia Asistencia Pública la separó de manera irregular y, faltando a todo requisito legal En efecto, se le notificó verbalmente, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades Y sin dar cumplimiento a las formalidades legales, atendido que no se pagaron sus cotizaciones solicita la sanción de nulidad. TERCERO: La contestación fue declarada extemporánea en audiencia preparatoria, de fecha 16 de septiembre 2024.- CUARTO: Que celebrada la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pe
Fallo
fallo de I. Corte de Santiago de fecha 14 de agosto 2017 rit 991-2017 “Quinto: Ese fue el objeto del juicio y en torno a ello debe examinarse la aplicación del Derecho. Reafirma lo que se viene relevando considerar que, si no se dilucida ese aspecto previo, la sola consideración del “haz de indicios” de laboralidad, desconectado de su contexto y del marco normativo que autoriza ab initio este tipo de contrataciones, puede conducir a equívocos. En efecto, está siendo cada vez más frecuente que la Administración (o el Estado) conceda contractualmente ciertos beneficios a las personas contratadas en esas condiciones, tales como permisos o feriados. En principio, eso resulta plausible, sin embargo -aporía de por medio-, puede devenir en un efecto contraproducente: si se otorgan, podría interpretarse como demostrativo de una relación laboral y, por las consecuencias que pudieran significar para el erario fiscal, no sería extraño que dejen de concederse, generando una mayor precarización que la que se busca evitar. La existencia de algún tipo de horario o la necesidad de rendir cuenta de las labores ejecutadas, tampoco es, de suyo, un camino necesariamente seguro, porque también pueden responder a exigencias que resultan inherentes cuando se trata de velar por el recto uso o destino de los recursos públicos, como es deber de todo órgano o autoridad que los administra” , por lo mismo el hecho de haberse acreditado que a la actora se le otorgaban una serie de beneficios tales como, d
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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña GRACE VERÓNICA HUENCHUL VALENZUELA chilena, enfermera Rut 13097413-9 domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11380 oficina 91 comuna de Vitacura, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador HOSP
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