2° Juzgado de Letras de San Antonio

FLORES/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA

Rol

M-85-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta de término de contrato, por lo que no habiendo posibilidades de acuerdo, se le instruyó a ingresar la presente demanda. Finalmente, declara que si bien no ha firmado finiquito de trabajo, en la instancia administrativa le fue pagada la suma de $408.484 (cuatrocientos ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos) por concepto de feriado legal adeudado, persiguiendo en esta demandan las restantes indemnizaciones correspondientes a lo que estima un despido injustificado. Señala que al respecto el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo establece que en evento en que el despido se haya verificado por alguna de las causales del articulo 160, entre otras, deberá poner a disposición del trabajador una carta que señale el detalle de los argumentos por los cuales está siendo desvinculado, así como la causal legal aplicada. Sobre el particular, señala dicha norma que “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiera término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”.Lo anterior, cobra especial relevancia, cuando de la carta de término de contrato que me fue entregada consta que los

Fundamentos

fundamentos de una causal que me fuera aplicada dicen relación con que habría inasistido injustificadamente desde el 17 y 18 de agosto de 2024, lo que no es efectivo, atendido lo ya relatado. La obligación legal que pesa sobre el empleador, en cuanto a fundamentar los hechos de la causal invocada, no corresponden a una exigencia azarosa, por el contrario, el deber del empleador de poner en conocimiento del trabajador todas y cada una de las causales y circunstancias en razón de las cuales se pone término a su contrato, dicen relación con proteger a la parte más débil de la relación laboral, en cuanto aquello constituye la única forma en la cual el trabajador puede preparar una adecuada defensa judicial, en el evento de ejercer la vía judicial, así como de conocer con exactitud si la causal aplicada se ajusta a la realidad de la relación laboral y de la empresa. En el mismo sentido anterior, también ha de señalarse que, tal como señala el artículo 454 Nº1 inciso segundo del Código del Trabajo, la única instancia legal que tiene el empleador para alegar los hechos que fundamentan el despido es justamente la carta de término de contrato, no pudiendo luego alegar hechos nuevos o diversos para la justificación de su decisión. Al respecto la norma recién citada señala que “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”.En idéntico sentido se ha pronunciado recientemente el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en sentencia definitiva de fecha 20 de febrero de 2023, al señalar tanto respecto del contenido de la carta de término de contrato y del contenido y prueba de la misma, que “En efecto, en la misiva de desvinculación no se invoca ningún hecho objetivo, grave o permanente cuyo impacto en la empresa haga necesaria la reestructuración invocada y –como consecuencia– el despido de la actora, por lo que –al no haberse señalado los hechos concretos que justifican la causal esgrimida– el demandado se puso justamente en la hipótesis que contempla el inciso segundo N° 1 del artículo 454 del Código del Trabajo, que en calidad de prohibición impide argumentar hechos que no alegó en la única oportunidad que se encontraba habilitado por ley, la carta de despido. Esta interpretación, además, resulta coherente con el derecho a defensa que le asiste al trabajador para, a través de su demanda, controvertir los hechos explicitados en la carta de despido y que justificarían el término del contrato”. Indica que el Tribunal debe declarar que el despido ha sido injustificado por la incorrecta aplicación de la causal contenida en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo. Que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo

Fallo

se declara el despido de la actora justificado y no se dé lugar a las peticiones de la actora, asimismo se le exima del pago de las costas. TERCERO: Que el llamado a conciliación no prosperó y el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba fijando los siguientes puntos:- Remuneraciones de la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Efectividad de haberse ausentado la trabajadora injustificadamente al tenor de lo expuesto en la carta de despido. Hechos y circunstancias que justifican la causal invocada.- CUARTO: Que la demandada rindió la siguiente prueba Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre Abarrotes Económicos Ltda. y doña Cesia Jimena Flores Gatica, de fecha 11 de diciembre de 2021bre de 2021. 2. Liquidaciones de sueldo de la demandante de los meses de enero a agosto de 2024. 3. Carta de despido de fecha 20.09.2024, con su comprobante de aviso dado por internet a la Dirección del Trabajo en igual fecha y comprobante de envío correos de Chile. 4. Proyecto de finiquito de contrato de trabajo. 5. Comprobante de recepción de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Abarrotes Económicos Ltda. 6. Acta de Comparendo de Conciliación. 7. Certificado de pagos de cotizaciones previsionales desde noviembre de 2023 a agosto de 2024 .8. Reglamento Interno de la empresa. 9. Registros de Asistencia del mes de agosto de 2024 de la demandante. QUINTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: 1.- Carta de término de contrato de trabajo;

Texto Completo (Preview)

San Antonio, siete de febrero de dos mil veinticinco PRIMERO: Que comparece doña CESIA JEMINA FLORES GATICA, cédula nacional de identidad Nº18.326.259-9, chilena, soltera, desempleada, domiciliada en José Joaquín Prieto Nº531, comuna de San Antonio, región de Valparaíso quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, R.

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