Juzgado de Letras de Tomé

RAMÍREZ/MUNICIPALIDAD DE TOME

Rol

O-8-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Asignación de experiencia, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho contenidos en la demanda, salvo aquellos que sean expresamente reconocidos en su presentación, correspondiendo a los demandantes acreditar sus pretensiones conforme a la regla general de carga probatoria contenida en el artículo 1698 del Código Civil. Seguidamente, reconoce que los demandantes prestan servicios bajo subordinación y dependencia de la Dirección de Educación Municipal de la Municipalidad de Tomé, ejerciendo funciones en la Escuela Gabriela Mistral E-423, establecimiento administrado por la demandada. No obstante, rechaza categóricamente que su representada se encuentre obligada al pago de la asignación de experiencia que se reclama, por lo que controvierte la existencia de cualquier deuda derivada de dicho concepto, así como de las cotizaciones previsionales supuestamente adeudadas. Asimismo, reconoce que los demandantes Miguel Antonio Bustamante Nova, Rodrigo Ignacio Pérez Bencini y Eitel Alejandro Saavedra Díaz ingresaron a prestar servicios a la Escuela Gabriela Mistral, establecimiento educacional administrado por la Municipalidad de Tomé, con fechas 2 de diciembre de 2014, 2 de diciembre de 2014 y 1 de febrero de 2015, respectivamente, sin interrupciones hasta la fecha. Respecto de la demandante Sara Alejandra Ramírez Suazo, si bien se reconoce su ingreso a la misma institución el 23 de abril de 2012, la demandada sostiene que su relación laboral presenta interrupciones debido a sucesivos finiquitos suscritos en los años 2013 y 2014, estableciendo que el inicio de su relación laboral continua debe computarse desde el 6 de marzo de 2014​. Refiere que la asignación de experiencia cuya procedencia invocan los demandantes se encontraría regulada en el Decreto Alcaldicio N° 2293, de 18 de noviembre de 1996, el cual estableció, en su letra a), que los profesionales no docentes que cumplieran con los requisitos del artículo 12 N° 2 de la Ley 19.280 de 1993 tendrían derecho a la asignación de experiencia en las condiciones establecidas en los artículos 43, 44 y 46 de la Ley 19.070, computándose para tales efectos el tiempo servido en cualquier entidad pública o privada. No obstante, indica que dicho decreto alcaldicio fue dejado sin efecto mediante el Decreto Alcaldicio N° 8296, de 4 de noviembre de 2015, eliminándose así cualquier derecho a percibir la asignación en cuestión. Precisa que ninguno de los demandantes percibe la asignación de experiencia, dado que todos fueron contratados con posterioridad al 23 de abril de 2009, fecha en que la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° 21.281 de 2009, el cual estableció la improcedencia de dicha asignación para los asistentes de la educación, por no encontrarse contemplada dentro del marco remuneratorio del Código del Trabajo ni ajustarse al concepto de remuneración contenido en su artículo 41. Sostiene que la Municipalidad de Tomé, en su calidad de sostenedor educacional, tiene el deber de administrar correctamente los recursos públicos y destin

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 161, 162,163, 168, 172, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo, artículos 45 y siguientes de la ley 19.070, 3 de la ley 19.880 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de prestaciones presentada por don MIGUEL ANTONIO BUSTAMANTE NOVA, don RODRIGO IGNACIO PÉREZ BENCINI, don EITEL ALEJANDRO SAAVEDRA DÍAZ, y doña SARA ALEJANDRA RAMÍREZ SUAZO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ II.- Que, se condena en costas a los demandantes, regulándose las personales en favor de la parte demandada en la cantidad total de $1.600.000 (correspondiendo el pago de $400.000.- por cada demandante). Notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico. RIT: O 8-2024. RUC :24- 4-0560187-3 Dictada por don Nicolás Humeres Guajardo, juez titular del Juzgado de Letras de Tomé. En Tomé a siete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Tomé, siete de febrero de dos mil veinticinco VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol O-8-2024 de este Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé, comparecen MIGUEL ANTONIO BUSTAMANTE NOVA, Comunicador Audiovisual; RODRIGO IGNACIO PÉREZ BENCINI, Comunicador Audiovisual; EITEL ALEJANDRO SAAVEDRA DÍAZ, Diseñador Gráfico; y SARA ALEJANDRA RAMÍREZ SUAZO, Técnico en Enfermería, todos tr

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