HENRÍQUEZ/
Rol
V-172-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: 1- Que es hermano de doble conjunci n de do a CLAUDINA DELó ñ CARMEN HENRIQUEZ VASQUEZ, seg n consta en certificado deú matrimonio y nacimiento remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, que acompa a en un otros de esta presentaci n.ó ñ í ó 2- Que desde el d a 3 de enero de 1989 su hermana se encuentraí desaparecida, no existiendo noticias de su paradero por lo que iniciaron Código: GKFFXTXRNBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tramite de muerte presunta en causa V-131-2021, seguida ante el juzgado de letras de Yungay la cual fue rechazada. 3- Es del caso se alar que producto de las averiguaciones parañ conocer el paradero de do a Claudina Henr quez V squez, llego un oficioñ í á del Servicio de Registro Civil el cual es concluyente en se alar que, señ “ pudo constatar que en nuestros archivos est asentada la á partida N 24,° del a o 1989, de la Circunscripci n de Linaresñ ó , que da cuenta de la defunci n de una persona desconocida de sexo femenino, ocurrida el 21 deó enero de 1989 . til resulta precisar que en el rubro "Observaciones y” Ú Subinscripciones", se consign que la presente inscripci n fue autorizada poró ó resoluci n del Primer Juzgado del Crimen de Linares, de fecha 23 de eneroó de 1989, en la Causa N 55.569-P.° 4- Ahora bien, el mencionado documento se encuentra asociado a la ficha de protocolo de autopsia N 48, de fecha 1 de febrero de 1989, que° registra las impresiones dactilares de la fallecida, que en esa poca no fueé posible periciar debido a su mala calidad. Pero resulta pertinente se alarñ que en la actualidad contamos con elementos t cnicos y tecnol gicos para laé ó identificaci n de personas, que no estaban disponibles en aquella poca,ó é raz n por la cual ó fueron reinvestigadas las impresiones contenidas en la citada ficha necrodactilar y se logr establecer que estasó corresponden a CLAUDINA DEL CARMEN H
Fallo
por lo expuesto anteriormente, que solicito se rectifique la partida de defunci n N 24, del a o 1989, de la Circunscripci n de Linares,ó ° ñ ó y se incorpore que corresponde a do a ñ CLAUDINA DEL CARMEN HENR QUEZ V SQUEZ, RUN N 7.182.125-0.Í Á ° EL DERECHO Código: GKFFXTXRNBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La ley 4.808 en su art culo 1 establece que Las inscripciones de losí º ‘’ nacimientos, matrimonios, defunciones y dem s actos y contratos relativos alá estado civil de las personas, se har n en el Registro Civil por losá funcionarios que determina esta ley. . As mismo en el art culo 5 de la’’ í í º misma ley declara que En el libro de las defunciones se inscribir n: 1. Las‘’ á defunciones que ocurran en el territorio de cada comuna; Y en su art culo’’ í 7 versa lo siguiente En el libro respectivo se inscribir n las sentenciasº ‘’ á ejecutoriadas que dispongan la rectificaci n de cualquiera partida. De estaó subinscripci n se tomar raz n al margen de la inscripci n que se va aó á ó ó rectificar Finalmente en su art culo 17 establece que Las inscripciones’’ í º ‘’ no podr n ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicialá ejecutoriada. Podemos llegar a la conclusi n que claramente el Servicio de’’ ó Registro Civil es el ente en el cual se debe inscribir la rectificaci n de laó partida de defunci n, siempre y cuando exista una sentencia ejecutoriadaó que preceda a dicha rectificaci n, sit
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TRIBUNAL : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LINARES CAUSA ROL : V-172-2024 SOLICITANTE : RAMON ANTONIO HENRIQUEZ V SQUEZÁ RUT : 9.861.603-9 MATERIA : RECTIFICACION PARTIDA DE DEFUNCION ABOGADO : VANNIA CONCHA SANCHEZ ---------------------------------------------------------------------------------------- -- Linares, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto. Primero: Que a folio 1, comparece R
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