Juzgado de Letras y Garantia de Litueche

MALDONADO/AZÓCAR

Rol

M-7-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Otras Gratificaciones, Prestaciones, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de haber estado unidas las partes por un contrato de trabajo en los términos del artículo 7° del Código del trabajo, indicios de laboralidad y cláusulas típicas, jornada, funciones, remuneración, fecha de inicio y término. 2.- Prestaciones adeudadas, naturaleza y monto.  INCORPORACIÓN DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo N° 607/2024/206 y N°607/2024/207, correspondientes a demandante César y Wladimir, respectivamente, con fecha 11 y 18 de julio de 2024. 2.- Cotización arriendo de camioneta PICK UP (valor por día), obtenida a través de la página web kayak.cl 3.- Factura de carga de combustible de la camioneta utilizada en faena, a nombre de la empresa de la pareja de César, VIVIAN KARINA ROMERO LOPEZ, con fecha 15, 19, 24, 26 de mayo y 5 de junio de 2024. 4.- Permiso de circulación de la camioneta a nombre de la empresa de la pareja de César, Vivian Karina Romero Lopez. 5.- Set de pantallazos de conversaciones, a través de WhatsApp, entre Jonathan y César, efectuadas con fecha 9 de mayo y 12 de junio de 2024 y entre César y el niño que llevó a trabajar “Juan Zorro”, con fecha 2 de septiembre del actual. 6.- Set de imágenes en faena del 28 de mayo al 4 de junio con ubicación de sistema IPHONE, en Navidad- El Maitén. 7.- Set de pantallazos de conversaciones, a través de WhatsApp, entre César Maldonado y Beatriz Jiménez, dueña del terreno de la faena y captura de pantalla de la página web de su empresa, en donde señala su número de contacto y su perfil de WhatsApp con idéntico número, fechada a 12 y 13 de junio del año en curso. PRUEBA CONFESIONAL La parte demandada solicita se omita su prueba confesional atendido que si bien compareció en audiencia este ha tenido problemas de conexión, por lo que solicita se le autorice comparecer al Tribunal. Tribunal confiere traslado. La parte demandante solicita se le haga efectivo el apercibimiento del numeral 3 del a

Fundamentos

motivos que ignora, no asistió a trabajar, solo le escribió un WhatsApp, pidiéndole la devolución de una factura. Sostiene que el demandante nunca tuvo una jornada de trabajo, nunca tuvo un superior jerárquico, menos una relación de dependencia, y jamás se pactó un sueldo con él, ni con el tercero demandante don Wladimir Andrés Bustamante Constanzo a quien conoció recién el 4 de junio de 2024, a instancias del otro demandante, quien lo presentó como “su mano derecha”. Concluye señalando que, el demandante prestó un servicio, al que debió poner término anticipado por la mala calidad del mismo; jamás tuvo relación laboral alguna con los demandantes; no hubo relación laboral bajo dependencia y subordinación. Conforme a lo señalado, solicita el rechazo de la demanda monitoria, con costas. TERCERO: Prueba rendida. Que la prueba rendida se encuentra consignada en el acta de audiencia única de procedimiento monitorio y consistió en lo siguiente: POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo N° 607/2024/206 y N°607/2024/207, correspondientes a demandante César y Wladimir, respectivamente, con fecha 11 y 18 de julio de 2024. 2.- Cotización arriendo de camioneta PICK UP (valor por día), obtenida a través de la página web kayak.cl 3.- Factura de carga de combustible de la camioneta utilizada en faena, a nombre de la empresa de la pareja de César, Vivian Karina Romero Lopez, con fecha 15, 19, 24, 26 de mayo y 5 de junio de 2024. 4.- Permiso de circulación de la camioneta a nombre de la empresa de la pareja de César, Vivian Karina Romero Lopez. 5.- Set de pantallazos de conversaciones, a través de WhatsApp, entre Jonathan y César, efectuadas con fecha 9 de mayo y 12 de junio de 2024 y entre César y el niño que llevó a trabajar “Juan Zorro”, con fecha 2 de septiembre del actual. 6.- Set de imágenes en faena del 28 de mayo al 4 de junio con ubicación de sistema Iphone, en Navidad- El Maitén. 7.- Set de pantallazos de conversaciones, a través de WhatsApp, entre César Maldonado y Beatriz Jiménez, dueña del terreno de la faena y captura de pantalla de la página web de su empresa, en donde señala su número de contacto y su perfil de WhatsApp con idéntico número, fechada a 12 y 13 de junio del año 2024. PRUEBA TESTIMONIAL: 1.- Doña Vivian Karina Romero López, constructora civil, cédula de identidad nacional No. 18.196.410-3, domiciliada en La Pataguilla s/n, comuna de Navidad, región Libertador General Bernardo O’Higgins, quien juramentada señaló ser pareja de Cesar Maldonado, indicando que está demandando a Jonathan porque no pagó un valor de trabajo, ni tampoco los gastos de un vehículo, por eso es la demanda. Agrega saber que trabajaron César y Wladimir, le consta porque lo esperaban en su hogar, también trabajó un menor de edad, trabajaban todo el día en las dependencias de doña Beatriz, les mandaba almuerzo a ambos, le consta el uso de su camioneta blanca, la usaban para acarrear árboles, se opuso

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, la demanda interpuesta por don CÉSAR ANTONIO MALDONADO ORTIZ, Cédula de Identidad N°18.270.815-1 y WLADIMIR ANDRES BUSTAMANTE CONSTANZO, Cédula de Identidad N°17.472.402-4, ambos ya individualizados, en contra de don JONATHAN ALEXIS AZÓCAR MORALES, Cédula Nacional de Identidad N°17.851.426-1. II.- Que no se condena en costas a los demandantes, por estimar tuvieron motivo plausible para litigar. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia realizada vía videoconferencia zoom. Siendo las 12:37 horas se pone término a esta audiencia. Dirigió don Leandro Miguel Bahamonde Hernández, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras y Garantia de Litueche, siete de febrero de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07 de febrero de 2025 RUC 24-4-0604596-6 RIT M-7-2024 MAGISTRADO (S) LEANDRO MIGUEL BAHAMONDE HERNÁNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Patricio Briceño Zúñiga HORA DE INICIO 11:13 HORA DE TERMINO 12:37 Nº REGISTRO DE AUDIO Videoconferencia zoom PARTE DEMANDANTE Wladimir Andrés Bustamante Constanzo, C.I.N°17

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