GASC/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TREHUACO
Rol
O-7-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció Bastián Augusto Gasc Cárcamo, cédula nacional de identidad N° 18.142.363−3, Ingeniero en Prevención de Riesgos Laborales y Ambientales, domiciliado en Samuel Bambach n°601, comuna de Coelemu, Región de Ñuble, representado convencionalmente por los abogados Mauricio Ortega Berrios, cédula nacional de identidad n°16.662.387-1, Arturo Casas-Cordero Vargas, cédula nacional de identidad n°16.562.771-7, Beatriz Paulina Guedelhoefer Urrutia, cédula nacional de identidad n°19.524.902-4, todos con domicilio profesional en Avda. Nueva Providencia n°1363, Oficina 702, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quién presentó demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador la Ilustre Municipalidad de Trehuaco, Rol Único Tributario nº 69.250.600−6, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por el Sr. Raúl Espejo Escobar, ambos domiciliados para estos efectos en Gonzalo Urrejola N° 460, comuna de Trehuaco, región de Ñuble, representado convencionalmente por el abogado Carlos Alberto Arzola Burgos, cedula de identidad n°9.045.267-3, con domicilio en calle Bulnes 470, Oficina n°133, Chillán. SEGUNDO: Demanda. El actor presentó demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se pasan a exponer: I.-. Antecedentes de hecho: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de septiembre del año 2022, hasta el despido injustificado, el día 31 de marzo del año 2024. 1.1.- Durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Trehuaco, (en adelante “Municipalidad”), trabajó realizando labores de Prevención de Riesgos Laborales y Ambientales, Encargado de Coordinar el Transporte de Educación, Entrega de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), así como Participación en Actividades Municipales, en la Administración Municipal, a contar del 1 de septiembre del año 2022 hasta el 31 de marzo del año 2024, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. 1.2.- Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, y fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. 4.- Las labores que desempeñó durante todo el período, sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, y, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso período. 1.3.- En abierta infracción a la legislación aplicable, los co
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que lo vinculó con la Municipalidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso período, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló a favor de su ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. 4.- Indicios de subordinación y dependencia. La relación entre las partes se constituyó por elementos propios de un contrato de trabajo y, que se alejaron a todo evento, de un contrato de honorarios. Todo lo anterior basado en los siguientes puntos comparativos que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: a) Forma que puede revestir la prestación: - El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios. - El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios. En la especie, presté servicios a favor de la Mu
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Demandante: Bastián Augusto Gasc Cárcamo Demandado: Ilustre Municipalidad de Trehuaco Quirihue, a siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció Bastián Augusto Gasc Cárcamo, cédula nacional de ident
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