2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DURÁN/SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A.

Rol

T-2992-2023

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparecen doña ANA MARÍA VEGA JURE, chilena, divorciada, conductora de buses de transporte, cédula de identidad número 11.647.633-9, domiciliada en Echaurren N°301, Dpto. 32 D, Santiago; don FRANK LEONARDO DURÁN ESPINOZA, chileno, soltero, conductor de buses de transporte, cédula nacional de identidad número 10.812.376-1, domiciliado en Sor Teresa de los Andes N°11380, La Florida; y don RICARDO ANDRÉS JARA DOTTE, chileno, casado, conductor de buses de transporte, cédula nacional de identidad número 11.395.514-7, domiciliado en Calle Claudio Arrau N°711, El Bosque; e interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A., RUT 77.532.011- 7, representada legalmente por don Luis Barahona Moraga, de quien ignoran profesión u oficio y número de cédula de identidad, ambos domiciliados en Avenida del Valle Norte N°928, Oficina N°403, Huechuraba. En cuanto a los antecedentes generales de las relaciones laborales, exponen lo siguiente, a saber: 1. Doña Ana María Vega Jure: comenzó a laborar el día 17 de febrero de 2023 y fue despedida el 13 de noviembre de 2023, en virtud de la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 2. Don Frank Leonardo Durán Espinoza: fecha de inicio de la relación laboral el día 9 de mayo de 2023, con despido el 20 de noviembre de 2023, en virtud de la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3. Ricardo Andrés Jara Dotte: comenzó a laborar para la denunciada el 9 de mayo de 2023 y el día 16 de noviembre de 2023 fue despedido, en virtud de la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Asimismo, refieren todos se desempeñaban como conductores de buses de transporte urbano de pasa

Fundamentos

considerando la remuneración percibida y lo pagado en los finiquitos. En virtud de lo expuesto, solicita que se tenga por contestada la denuncia, se acojan las excepciones o se rechace la demanda íntegramente, con costas. TERCERO: De las excepciones. En la audiencia preparatoria el Tribunal resolvió de plano promover la excepción de pago para la sentencia definitiva; mientras que, respecto a la excepción de finiquito, previo traslado a la parte denunciante, promovió su resolución para la sentencia definitiva. CUARTO: Del llamado a conciliación y los hechos pacíficos. El Tribunal llamó a conciliación, la que no prosperó. Asimismo, atendido que no existe discusión entre las partes, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1) La existencia de la relación laboral con las fechas de inicio que se indican en la demanda. 2) El hecho del despido con las fechas que se indican en la demanda, para cada uno de los demandantes, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. QUINTO: De los hechos controvertidos. Se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos que se alegan como constitutivos de vulneración de derechos fundamentales. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por los demandantes. 3) Periodos y montos de feriados devengados y pagados a los demandantes. 4) Pagos realizados a los demandantes por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 5) Términos y condiciones del finiquito suscrito entre las partes y sus correspondientes reservas de derecho. SEXTO: De la prueba de la denunciante. La parte denunciante incorporó en la audiencia de juicio la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 17 de febrero de 2023, Ana María Vega Jure. 2. Liquidación de remuneraciones de Ana María Vega Jure de septiembre, octubre y noviembre de 2023. 3. Carta de despido de fecha 13 de noviembre de 2023, Ana María Vega Jure. 4. Contrato de trabajo de fecha 9 de mayo de 2023, Frank Leonardo Durán Espinoza. 5. Liquidación de remuneraciones de Frank Leonardo Durán Espinoza de septiembre, octubre y noviembre de 2023. 6. Carta de despido de fecha 20 de noviembre de 2023, Frank Leonardo Durán Espinoza. 7. Contrato de trabajo de fecha 9 de mayo de 2023, Ricardo Andrés Jara Dotte. 8. Liquidación de remuneraciones de Ricardo Andrés Jara Dotte de septiembre, octubre y noviembre de 2023. 9. Carta de despido de fecha 16 de noviembre de 2023, Ricardo Andrés Jara Dotte. 10.Imprint de grupo de WhatsApp, Grupo de Conductores STU, indicando actividad sindical. 11.Borrador estatuto del Sindicato Álvaro Casanova y Conexos, de fecha 4 de noviembre de 2023. 12.Formulario de solicitud de ministro de fe ante la Inspección del Trabajo de fecha 3 de noviembre de 2023, con el objeto de Constituir Sindicato. 13.Formulario de solicitud de ministro de fe ante la Inspección del Trabajo de fecha 21 de noviembre de 2023, con el objeto de Constituir Sindicato. 14.Comprobante llamado

Fallo

fallo Rol Nº1417-2023, la que ha resuelto, en relación a lo previsto de forma expresa en el artículo 177 inciso sexto del Código del Trabajo, que “el legislador en parte alguna exigió que la reserva de derechos del trabajador se refiriera a prestaciones, montos o acciones específicas o determinadas y únicamente consagró la facultad de estampar una “reserva del derecho a accionar judicialmente”. Esta constatación marca un punto de partida relevante en la inteligencia de la norma, en tanto, según el axioma, donde el legislador no ha distinguido no es lícito al intérprete distinguir, y la verdad es que lo que se concluye de ella, cual es que resulta suficiente” una reserva -como se ha denominado- genérica, se condice con otras disposiciones del Código que se refieren al mismo asunto”. Por lo expuesto, se rechazará la excepción de finiquito opuesta por la denunciada, como se dirá. NOVENO: De la vulneración de derechos fundamentales denunciada. De forma preliminar debe tenerse presente que la acción de autos tiene por objeto la protección y el resguardo de los derechos fundamentales inespecíficos de los trabajadores, respecto de aquellos previstos en el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, que la acción de tutela no protege los referidos derechos de cualquier tipo de vulneración, sino sólo de aquella provocada por el empleador en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce. Por añadidura, debe considerarse que la acción de tutela de derechos fundamentales es

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparecen doña ANA MARÍA VEGA JURE, chilena, divorciada, conductora de buses de transporte, cédula de identidad número 11.647.633-9, domiciliada en Echaurren N°301, Dpto. 32 D, Santiago; don FRANK LEONARDO DURÁN ESPINOZA, chileno, soltero, conductor de buses de transporte, cédula nacional d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica