2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NEGRIEL/HARO

Rol

O-8140-2023

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Época de relación de relación laboral entre el demandante y la demandada PAVIMENTACIONES Y EDIFICACIONES CHACÓN SPA. 2. Funciones ejercidas por el demandante, lugar donde ejercía esas funciones, remuneración pactada y percibida. 3. Haber terminado la relación laboral del demandante por despido verbal, época, hechos y circunstancias. 4. Haber sido sujeto el demandante de fuerza moral a la hora de la renuncia. Hechos y circunstancias, contenido de la renuncia. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante a la época del término y en la actualidad. 6. Adeudarse al demandante remuneración del mes de julio y agosto de 2023. 7. Adeudarse al demandante feriado, periodos y montos. 8. Constituir las empresas demandadas, salvo el Serviu, una unidad económica o empleador común en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, antecedentes de dirección laboral común. 9. En la afirmativa de lo anterior, haber operado la unidad económica para defraudar derechos laborales o previsionales del trabajador, hechos y circunstancias. 10. Existencia de trabajo en régimen de subcontratación respecto del demandado Serviu, en la afirmativa, obra, periodo y ejercicio de los derechos de información y/o retención. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 07 de febrero de 2025, el demandante se desistió de las acciones por despido nulo e injustificado, nulidad de la renuncia, declaración de unidad económica que afectaban a las demandadas SIMBAL CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTACIONES SPA y ELI SILVIO HARO GIL, desistiéndose además de la acción deducida en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANO, que fue aceptado pura y simplemente por dicha demandada. Posteriormente, en apoyo de sus alegaciones, el demandante incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOCELIN NEGRIEL, cédula de identidad N°26.147.070-5, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo y sin causa legal, nulidad de renuncia, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de PAVIMENTACIONES Y EDIFICACIONES CHACÓN SPA, RUT N°76.997.929-8, SIMBAL CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTACIONES SPA, RUT N°77.072.978-5, ELI SILVIO HARO GIL cédula de identidad N°14.677.172-6, como representante de las sociedades y como persona natural, todos domiciliados en San Luis N°1497, Independencia, y solidaria o subsidiariamente, en contra de SERVIU METROPOLITANO SUBDIRECCIÓN DE PAVIMENTACIÓN Y OBRAS VIALES, RUT N°61.812.000-7, representada legalmente por Juana Nazal Bustos, domiciliados en Serrano N°45, piso N°6, de Santiago, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $840.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.360.000.- por indemnización por cuatro años de servicios, más $1.680.000.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $1.232.000.- por remuneración del mes de julio y 14 días de agosto de 2023, d) $1.176.000.- por 42 días de feriado legal, e) $21.000.- por 0,75 días de feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada PAVIMENTACIONES Y EDIFICACIONES CHACÓN SPA, que a su vez prestaba servicios al SERVIU METROPOLITANO SUBDIRECCIÓN DE PAVIMENTACIÓN Y OBRAS VIALES, en virtud de la relación contractual que las unía, con fecha 22 de julio de 2019, desempeñándose jornal, prestando servicios en el Mirador Rojas Magallanes, ubicado en la comuna de La Florida, percibiendo una remuneración de $840.000.-, de acuerdo con el principio de la realidad, esta consistía en un sueldo líquido de $700.000.-, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Sostiene que, el 05 de agosto de 2023, no había recibido el pago de su remuneración de julio de 2023, y al preguntar por ello a su jefe Chacón Santos éste simplemente le respondía que debía cobrarle a otro jefe de nombre Cristián, sin darle certeza de la fecha en que se realizaría el pago. El 14 de agosto de 2023, se comunicó por teléfono con su jefe para preguntarle por el pago de su remuneración del mes de julio, indicándole que debía retirarse del lugar de trabajo, pues desde ese momento estaba despedido, sorprendido le pidió una explicación, respondiéndole que la empresa se encontraba mal económicamente, por lo que se había tomado la decisión de reducir personal, por lo que le pidió que reconsiderar

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por JOCELIN NEGRIEL, en contra de PAVIMENTACIONES Y EDIFICACIONES CHACÓN SPA, legalmente representada por Eli Silvio Haro Gil, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.026.667.- por remuneración del mes de julio y 14 días trabajados en el mes de agosto de 2023. 2. $980.000.- por 42 días de feriado legal. 3. $17.500.- por 0,75 días de feriado proporcional. 4. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía de los meses de noviembre de 2019, mayo, junio, julio y 14 días de agosto de 2023, adeudadas en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-8140-2023.- RUC: 23-4-0531209-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOCELIN NEGRIEL, cédula de identidad N°26.147.070-5, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo y sin causa legal, nulidad de renu

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