CORDOVEZ/MINI BOX STORAGE SPA
Rol
T-43-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MANUEL ANDRÉS CORDOVEZ SÁNCHEZ, cesante, cédula nacional de identidad número 17.275.078-8, con domicilio en Avenida La Tirana número 2268, de la comuna de Iquique, viene en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridos con ocasión de su despido, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, la empresa MINI BOX STORAGE SPA, rol único tributario número 76.884.522-0, representada legalmente por doña JENNY EMMA CORNEJO ALFARO, dependiente, cédula nacional de identidad número 7.185.145-1, ambos con domicilio en calle Capitán Roberto Pérez número 775, departamento 2001, comuna de Iquique, y de igual modo, de manera solidaria o subsidiaria en calidad de mandante de la empleadora directa, a saber, la empresa FRIEX SPA., rol único tributario número 76.501.303-8, empresa domiciliada en Vía 1, Lote A-3, Sector Bajo Molle, comuna de Iquique, solicitando desde ya sea acogida, dando lugar a la denuncia en todas y cada una de sus partes con expresa condenación en costas, e indemnizando los daños generados. Con fecha 2 de noviembre del año 2023 ingresó a trabajar para la denunciada, y demandada, en calidad contractual de ayudante de chofer y recaudador, en cualquiera de las secciones de la oficina central ubicadas en vía 1, Lote A-3, sector Bajo Molle, de la comuna de Iquique, o de aquellos centros de distribución con que cuente el empleador o sus mandantes, a transportar las mercaderías, productos o elementos de publicidad en cualquier camión, camioneta o furgón que se le asigne a cualquier punto geográfico comprendido dentro del radio urbano o interurbano de la región de Tarapacá, siendo éstas funciones esenciales del contrato de trabajo. Se pactó una remuneración de $730.000.- (setecientos treinta mil pesos), a lo que debía adicionarse un 25% garantizado del sueldo base fijo mensual, en calidad de gratificación a todo evento, que ascendía a la suma de $198.694.- (ciento noventa y ocho mil seiscientos noventa y cuatro pesos) Finalmente, debía adicionarse a la remuneración, un bono, el cual ascendía a la cantidad de $58.333.- (cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres pesos), valor que se paga sólo mientras los servicios personales se presten efectivamente en el mes calendario. Así, para todos los efectos, el valor total de la remuneración ascendía a la suma de $987.027.- (novecientos ochenta y siete mil veintisiete pesos) Que, en el mes de noviembre de 2023, (9/11/23) en circunstancias que se encontraba efectuando reparticiones en el desarrollo de su actividad particularmente, productos de la empresa Nestlé, ocasión en la que, junto a su compañero de trabajo, don MARIO ALBERTO ROJAS MORENO, fueron objeto de una situación delictual, consistente en un asalto a mano armada por parte de antisociales. En tal orden de ideas, encontrándose en el desarrollo de la actividad, son abordados y atacados de manera sorpresiva por un par de sujetos, de los cuales uno concurría pre
Fallo
en mérito de lo expuesto precedentemente, don(a) Manuel Andrés Cordovez Sánchez declara que no tiene reclamo, derecho o cargo alguno que formular en contra de MINIBOX STORAGE SPA, por ningún concepto derivado de la relación laboral o de su terminación, tales como, remuneraciones, sueldos, bonos, sobresueldos, imposiciones, beneficios, feriados, bonificaciones, gratificaciones, nivelaciones, asignaciones, indemnizaciones por años de servicio, indemnizaciones por término de contrato, indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante o daño moral, indemnizaciones por accidente del trabajo o enfermedad profesional, aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, u otros de igual o distinta naturaleza, herramientas de trabajo, vacaciones, feriados, ni por ningún otro derecho, beneficio, prestación o regalía legal, voluntaria o convencional, que tenga o tuviere de la Empresa. Por lo tanto, el extrabajador da por cumplida, pagada y debidamente enterada y al día toda obligación, prestación, remuneración o indemnización derivada de la relación laboral, ya sean estas cotizaciones de salud o de previsión social, incluso aquellas que han sido o son materia de controversia, reclamo o juicio terminado o pendiente. El extrabajador acepta la causal de terminación del contrato de trabajo antes señalada, y declara que ha tenido una conducta conforme a derecho y que no ha cometido infracción legal, contractual o negligencia alguna que le pudiere causar daño o perjuicio. En vista de lo anterior el ex
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MANUEL ANDRÉS CORDOVEZ SÁNCHEZ, cesante, cédula nacional de identidad número 17.275.078-8, con domicilio en Avenida La Tirana número 2268, de la comuna de Iquique, viene en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridos con ocasión de su despido, en procedimiento de aplicación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica