Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

PADILLA/EMPRESA COMERCIAL ROHAN VIJAY JADHWANI EIRL

Rol

T-194-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Daño moral, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y COSNSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GUSTAVO ALFONZO PADILLA ZAPATA, desempleado, venezolano, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros Nº 25.795.054-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Arturo Prat Nº 1670, de la comuna de Iquique, viene en interponer denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, e indemnización por daño moral, lo anterior en contra de su ex empleador, COMERCIAL ROHAN VIJAY JADHWANI E.I.R.L., RUT Nº 76.609.833-9, representada legalmente, por don ROHAN VIJAY JADHWANI, Cédula Nacional de Identidad Nº 22.809.841-8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Filomena Valenzuela Nº 270, de la comuna de Iquique, Señala que, comenzó a prestar servicios para la denunciada el día 1 de enero del año 2018, sujeto a un contrato de duración indefinida, desempeñando, en primer lugar, el cargo de garzón para posteriormente, a mediados del año 2021, comenzar a ejercer el cargo de jefe de garzones, lo anterior en dependencias del Restaurante Nuevo Arriero, ubicado en Filomena Valenzuela Nº 270, de esta comuna. Las labores de su cargo como jefe de garzones comprendían fundamentalmente la supervisión y vigilancia de los garzones del local, debiendo además conformar sus turnos, dar las directrices para el desempeño de sus labores, conformar los equipos, contactar personal cuando se necesitaba apoyo para ciertas fechas especiales y eventos, y además distribuir las propinas. Conforme dispuso el trabajador, su jornada laboral comprendía turnos rotativos según los requerimientos del empleador: Turno 1 : Lunes a Domingo de 11:00 hrs. A 15:00 hrs. Lunes a Domingo de 15:30 hrs. A 19:00 hrs. Turno 2 : Lunes a Domingo de 13:00 hrs. A 16:00 hrs. Lunes a Domingo de 16:30 hrs. A 21:00 hrs. Turno 3 : Lunes a Domingo de 19:00 hrs. A 22:00 hrs. Lunes a Domingo de 22:30 hrs. A 03:00 hrs. Para los efectos del inciso tercero del artículo

Fundamentos

Fundamentos de Hecho expuestos en lo principal de esta presentación a propósito de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta Que, ninguno de los fundamentos expuestos por la demandada en la carta de aviso de término de contrario es efectivo y, aún en caso de ser ciertos, no revisten la precisión, gravedad o permanencia necesarias para justificar la desvinculación declarando en consecuencia: Que, el despido del trabajador es improcedente. Que, en razón de lo anterior, se condene a la demandada al pago de los siguientes montos por los conceptos que se señalan: -La suma de $ 11.693.500 (once millones seiscientos noventa y tres mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicio (6 años y fracción superior a 6 meses), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, o la suma que SS., estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. -La suma de $1.670.500 (un millón seiscientos setenta mil quinientos pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, o la suma que SS., estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. -La suma de $3.508.050 (tres millones quinientos ocho mil cincuenta pesos), por concepto del recargo legal del 30 % de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, o la suma que SS., estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. -La suma de $1.883.767 (un millón ochocientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y siete pesos) (22,83 días) por concepto de feriado legal/proporcional correspondiente al período 2023-2024, o la suma que SS., estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. -Que el despido es nulo, y en atención a aquello se haga lugar a la sanción establecida en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, y en definitiva se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones entre la fecha del despido nulo y la fecha de su convalidación, a razón de $1.670.050 (un millón seiscientos setenta mil quinientos pesos), o la suma mayor o menor que S.S., determine de acuerdo al mérito de autos. Que, se acoja la demanda de indemnización de perjuicios y se condene a la demandada al pago de la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), a título de indemnización compensatoria del daño moral, o la suma que SS., estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que, se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparece ROHAN VIJAY JADHWANI, Factor de Comercio, actuando en representación de EMPRESA COMERCIAL ROHAN VIJAY JADHWANI EIRL, ambos con domicilio para estos efectos en Filomena Valenzuela 2070, Iquique, viene en contestar la Denuncia De Tutela de Derechos Fundamentales solicitando el m

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°1, de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2, 5, 7, , 456, 485, 489, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, artículos 1545 y 1698 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la acción de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales deducida por GUSTAVO ALFONZO PADILLA ZAPATA, en contra de su ex empleador, COMERCIAL ROHAN VIJAY JADHWANI E.I.R.L., RUT Nº 76.609.833-9, representada legalmente, por don ROHAN VIJAY JADHWANI,, por lo que se condena a la demandada a pagar. -La suma de $18.375.500 (dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil quinientos pesos) por concepto de 11 remuneraciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo. -La suma de $ 11.693.500 (once millones seiscientos noventa y tres mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicio (6 años y fracción superior a 6 meses). -La suma de $1.670.500 (un millón seiscientos setenta mil quinientos pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162. -La suma de $3.508.050 (tres millones quinientos ocho mil cincuenta pesos), por concepto del recargo legal del 30 % de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Cód

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y COSNSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GUSTAVO ALFONZO PADILLA ZAPATA, desempleado, venezolano, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros Nº 25.795.054-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Arturo Prat Nº 1670, de la comuna de Iquique, viene en interponer denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de

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