SEPÚLVEDA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ORTIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
O-800-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, ya que, jamás ha existido una relación laboral entre las partes. Dentro de las obras que la empresa tiene a su cargo se encuentra la ejecutada en calle los Pablos 2765 de la comuna de Temuco que lleva en ejecución desde el año 2020, la cual todavía continúa en desarrollo. Con el demandante en su calidad de ingeniero en construcción el 18 de diciembre del 2023 llegaron a acuerdo civil consensualmente de prestación de servicio a honorarios, para que supervisara la obra denominada “casa Silvia”, a fin de que se preocupara de la organización y funcionamiento de la obra, para que se ejecutara en los plazos establecidos con su mandante, por lo que mantenía contacto directo con los trabajadores y organizaba el trabajo diario en la obra, sin que existiera subordinación y dependencia, tenía libertad, no cumplía horarios. A lo que se suma que el demandante manifestó al inicio de la prestación que no le era posible contraer una relación de trabajo dado que se encontraba percibiendo el seguro cesantía AFC, por eso prefería cumplir funciones como prestador de servicios. Agrega que es efectivo que se le permitió usar el rol único tributario, esto es, parte de la asistencia técnica y profesional. El pago de esta prestación fue la suma única de 2 millones mensuales, la que se encuentra pagada. No corresponden las prestaciones solicitadas. Pide el rechazo de la demanda, con costas. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone el pago de $3.500.000 como base para lograr una conciliación y ésta no se produce. Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad que el demandante trabajó para la demandada, período, funciones y remuneración; o en su defecto efectividad de existir entre las partes una prestación de servicios profesionales. Hechos y circunstancias. 2.- En caso de probarse relación laboral: a. Efectividad de darse los requisitos para ser
Fundamentos
considerando: Primero: Que Iván Felipe Balladares Jarpa, c.i. 18.238.470-4, abogado, en representación de don Javier Ignacio Sepúlveda Retamal, c.i. 18.435.117-K, ingeniero en construcción, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N°989, Of. 1505, comuna de Temuco, a S.S., viene en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ORTIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don Leopoldo Ortiz Mendoza, ignoro profesión u oficio, o por quien represente sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo; ambos con domicilio en Av. Mantúa N°1730 de la comuna de Temuco; en razón de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Pide acoger la demanda a tramitación y, en definitiva: - Se declare la existencia de relación laboral entre las partes a partir del día 18-122023 al 16-10-2024, ambas fechas inclusive, o las fechas que determine el Tribunal, conforme el mérito de autos. - Se declare que la relación laboral terminó el día 16-10-2024 en virtud de despido indirecto, en la forma planteada, y que este despido se ha ajustado a derecho. - Se declare que, además, este despido es nulo, por la aplicación de las normas de los artículos 162 inc. 5° y 7° del Código del Trabajo, o la declaración que S.S., determine. -Se declare que la última remuneración del actor asciende a la suma de $2.503.088.- o la suma mayor o menor que determine el Tribunal. Que, en virtud de lo anterior se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: $1.334.980.- por remuneración adeudada (16 días de octubre), $1.710.443.- por feriado proporcional en razón de 20,5 días. $2.503.088.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. Cotizaciones previsionales adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral. Remuneraciones desde la fecha del despido indirecto y hasta la convalidación de éste, por aplicación de lo dispuesto en el art. 162. Inc. 5° y 7° del Código del Trabajo. Reajustes, intereses y las costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, negando los hechos contenidos en la demanda, ya que, jamás ha existido una relación laboral entre las partes. Dentro de las obras que la empresa tiene a su cargo se encuentra la ejecutada en calle los Pablos 2765 de la comuna de Temuco que lleva en ejecución desde el año 2020, la cual todavía continúa en desarrollo. Con el demandante en su calidad de ingeniero en construcción el 18 de diciembre del 2023 llegaron a acuerdo civil consensualmente de prestación de servicio a honorarios, para que supervisara la obra denominada “casa Silvia”, a fin de que se preocupara de la organización y funcionamiento de la obra, para que se ejecutara en los plazos establecidos con su mandante, por lo que mantenía contacto directo
Fallo
se declara: I Que, se acoge la demanda deducida por don Javier Ignacio Sepúlveda Retamal en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ORTIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por don Leopoldo Ortiz Mendoza, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes desde el 18 de diciembre del 2023 al 16 de octubre de 2024, fecha esta última en que se auto despido en forma justificada por incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, siendo además nulo este despido. Debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1.- $1.334.980. por remuneración adeudada (16 días de octubre de 2024), menos las cotizaciones que sean de cargo del trabajador y que debió retener el empleador en los respectivos organismos previsionales. 2.-$1.710.443. por feriado proporcional (20,5 días). 3.-$2.503.088. por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- Cotizaciones previsionales adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral, sobre una remuneración de $2.503.088. 5.-Remuneraciones desde la fecha del despido indirecto 16 de octubre de 2024 y hasta la convalidación de éste, por aplicación de lo dispuesto en el art. 162. Inc. 5° y 7° del Código del Trabajo sobre una remuneración de $ $2.503.088. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, se condena a la demanda al pago de las costas de la causa las que se regulan prudencialmente en la suma de $1.000.000 (un
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Rit: O-800-2024. Ruc: 24-4-0616961-4. Temuco, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: Primero: Que Iván Felipe Balladares Jarpa, c.i. 18.238.470-4, abogado, en representación de don Javier Ignacio Sepúlveda Retamal, c.i. 18.435.117-K, ingeniero en construcción, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N°989, Of. 1505, comuna de Temuco,
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