SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A./ICT SANTIAGO NORTE
Rol
I-353-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la infracción a consecuencia de haber distribuido la jornada ordinaria semanal de 45 horas del trabajador, en más de seis días”. Agrega que en todo caso que cuando fue notificada la fiscalización la documentación requerida consistía en la exhibición del registro de asistencia por el período comprendido desde el 01 de marzo a octubre de 2023, y es en ese contexto que se visualiza por el Sr. fiscalizador que en el período comprendido entre el 18 al 29 de marzo de 2023 y desde el 01 al 10 de septiembre de 2023, se habría distribuido la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días, no siendo una constante en la Empresa, ni una conducta permanente por parte del empleador. A mayor abundamiento, consta en el contrato de trabajo, suscrito entre don José Espinoza Niez y su empleado la forma como se encuentra establecida la jornada laboral por lo que la resolución reclamada incurre en un error de hecho al afirmar que no se logra acreditar haber dado corrección a los hechos que motivan la infracción. Agrega que la resolución administrativa no se refiere a los antecedentes aportados ni como tampoco menciona su valor probatorio, lo que impide conocer los
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Luis Arturo Aylwin Ramírez, abogado, cédula de identidad Nº14.054.914-2, en representación de la Empresa SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Av. Recoleta N°5151, comuna de Huechuraba, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, interpone reclamación respecto de la Resolución Exenta ICT Santiago Norte N°187/2024 de fecha 16 de abril de 2024 que resolvió la reconsideración administrativa interpuesta respecto de la Resolución de Multa ICT Santiago Norte N°1727/23/140 - 1 y 2 de 09 de noviembre de 2023 que la rechazó y que fue dictada por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, Jefa de la Inspección Comunal de Santiago Norte, ignora profesión u oficio, domiciliada en San Antonio N°427, 6° Piso, comuna de Santiago a fin de que sea dejada sin efecto o en su caso sea rebajada. Expone que con fecha 09 de noviembre de 2023 como resultado de una fiscalización se dictó la Resolución de Multa N°1727/23/140 - 1 y 2 que aplicó las multas de 60 UTM por: 1.- Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días respecto del trabajador don José Espinoza Niez en los periodos que a continuación se indican: desde el 18 de marzo de 2023 al 29 de marzo de 2023 y desde el 01 de septiembre de 2023 al 10 de septiembre de 202 y 2.- No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días festivos. Lo anterior respecto de los trabajadores José Espinoza Niez entre el 18 de septiembre de 2023 al 19 de septiembre de 2023 y Luis Muñoz Sánchez, el 07 de abril y 08 de abril de 2023, 21 de junio de 2023 y 26 de junio de 2023, 15 de agosto de 2023, 18 de septiembre de 2023 y 19 de septiembre de 2023 Respecto de esta Resolución, interpuso un recurso de reconsideración que fue resuelto mediante la Resolución Exenta N° N°187/2024 de fecha 16 de abril de 2024 que rechazó el recurso. Reclama que la mencionada resolución adolece de un error de hecho, esto es, “es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o un hecho”. La multa respecto de la cual se solicitó reconsideración administrativa tuvo su origen en fiscalización N° 2828/13/07/2023 llevada a cabo entre el 07 y 09 de noviembre de 2023, en las dependencias de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, comuna de Santiago En relación a la primera multa menciona que la empresa procedió a compensar mediante un anexo y modificación de contrato de trabajo, suscrito entre el trabajador y el empleador, con fecha 09 de enero de 2024, es decir un plazo menor desde que tomó conocimiento con lo cual demuestra que la obligación ha sido regularizada no obstante igualmente se mantuvo la infracción y su monto, señalando “la recurrente no lograr acreditar haber dado corrección a los hechos que motivaron la infracción a consecuencia de haber distribuido la jornada ordinaria semanal de 45 horas del trabaja
Fallo
Por lo expuesto y lo establecido en las disposiciones legales invocadas, ,artículos 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo pide tener por deducido reclamo en contra de doña GLORIA ALEJANDRA FUENTES RIQUELME, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, ya individualizada, por el error en que incurrió en la dictación de la Resolución Exenta ICT Santiago Norte N°187/2024 de fecha 16 de abril de 2024, la cual resolvió la reconsideración administrativa presentada por mi representada para rebajar la multa cursada por Resolución de Multa ICT Santiago Norte N°1727/23/140, numerales 1 y 2, por 60 UTM cada una, y en definitiva se declare que se deje sin efecto la multa aplicada por Resolución 1727/23/140 numeral 1 y 2, o, en subsidio se rebaje a 3 UTM cada una de ellas , o al monto que se determine en derecho, con costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la Inspección Comunal Santiago Norte compareció don Juan Roberto Méndez Navarro, abogado, quien contestando la demanda solicitó su rechazo. Expone que atendidos los antecedentes de la empresa se está frente a una acción de reclamación reconsideración de multa, regulada en el artículo 512 Código del Trabajo, relacionada directamente con el artículo 511 del mismo Código. El artículo 512 establece que el afectado por una multa administrativa puede solicitar al Director del Trabajo hacer uso de la facultad conferida en el artículo 511, de reconsiderar la multa cursada, en aquellos casos en que e
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Luis Arturo Aylwin Ramírez, abogado, cédula de identidad Nº14.054.91
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