Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ALMEIDA/SOCIEDAD ARAYA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD S.A. Y OTRO

Rol

M-675-2023

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados a su respecto. CUARTO: Que, la demandada I. Municipalidad de Viña del Mar contestó la demanda solicitando su rechazo en lo que a su parte respecta. Reconoce que hubo entre ambas demandadas un contrato de prestación de servicios para la provisión de guardias de seguridad, sin embargo, afirma que, revisados los antecedentes advierte que no existe constancia de que el demandante se hubiere efectivamente desempeñado en dependencias de la municipalidad y, por lo tanto, controvierte en relación con el demandante, la existencia de trabajo en régimen de subcontratación. Precisa, además, que dentro del listado de trabajadores que adjuntó mes a mes la empresa para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, no aparece el trabajador demandante. QUINTO: Que, el llamado a conciliación no prosperó por lo que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad que, el demandante prestó servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Sociedad Araya Prevención y Seguridad S.A, en el periodo que indica en su demanda. 2. Fecha y circunstancias en que se produce en término de relación entre la partes, en particular, en el evento de existir despido, causal invocada para poner término a la relación laboral. 3. Efectividad de haberse pagado al término de la relación laboral las indemnizaciones de la causal invocada y, efectividad de haberse otorgado por el empleador el feriado legal anual, cuya indemnización se pretende y pagado al término de la relación laboral el feriado proporcional respectivo. 4. Efectividad que el trabajador laboró bajo régimen de subcontratación, teniendo la demandada Ilustre Municipalidad de Viña del Mar la calidad de empresa principal y, en tal caso, efectividad de que esta demandada ejerció su derecho de información y eventual retención. SEXTO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba en la audiencia única: Documental 1.-

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 06 de febrero de 2025 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-675-2023 sobre cobro de indemnizaciones y prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Guillermo Emilio Almeida Pasmiño, domiciliado en Pasaje Centenario N°1112, Covadonga, Quilpué, en contra de Sociedad Araya Prevención y Seguridad S.A., representada para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Carlos Ferroni Meza, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Arlegui N° 1076-1078 comuna de Viña del Mar y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, ambas domiciliadas en Arlegui N° 615, comuna de Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y se condene a las demandadas en forma solidaria o subsidiaria, según el caso, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización por años de servicio por $3.727.654. b) Feriado anual correspondiente a los dos últimos períodos por $745.531. c) Feriado proporcional por $155.319. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Sociedad Araya Prevención y Seguridad el 01 de enero de 2016 suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, para desempeñarse como guardia de seguridad en instalaciones de la I. Municipalidad de Viña del Mar, bajo régimen de subcontratación. Señala que, su jornada era de 45 horas semanales y que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a $532.522. Refiere que, el 31 de julio de 2022 fue despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin embargo, no le fueron pagadas las indemnizaciones propias de la causal invocada y tampoco se le compensó el feriado anual y proporcional. TERCERO: Que, la demandada Sociedad Araya Prevención y Seguridad S.A. no compareció a la audiencia única por lo que no contestó la demanda, privándose de su derecho a controvertir todos y cada uno de los hechos afirmados a su respecto. CUARTO: Que, la demandada I. Municipalidad de Viña del Mar contestó la demanda solicitando su rechazo en lo que a su parte respecta. Reconoce que hubo entre ambas demandadas un contrato de prestación de servicios para la provisión de guardias de seguridad, sin embargo, afirma que, revisados los antecedentes advierte que no existe constancia de que el demandante se hubiere efectivamente desempeñado en dependencias de la municipalidad y, por lo tanto, controvierte en relación con el demandante, la existencia de trabajo en régimen de subcontratación. Precisa, además, que dentro del listado de trabajadores que adjuntó mes a mes la empresa para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, no aparece el trabajador deman

Fallo

Por estas razones, no es posible concluir que efectivamente el demandante hubiere prestado sus servicios en algunas de las instalaciones de la I. Municipalidad de Viña del Mar y en consecuencia, que dicha demandada tuviere la calidad de empresa principal que se le atribuye. Por estos motivos, las peticiones formuladas en contra de dicha demandada no serán acogidas. DÉCIMO TERCERO: Que, la restante prueba no analizada en detalle, en nada altera las conclusiones expresadas. En especial, no se aplicarán los apercibimientos legales solicitados por el demandante y por la Municipalidad de Viña del Mar por resultar incompatible hacer ambos efectivos y no existir fundamento para aplicarlo solo respecto de una de las partes. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 67, 73, 163, 183-A y ss , 453 N°1 y 496 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Guillermo Emilio Almeida Pasmiño en contra de Sociedad Araya Prevención y Seguridad S.A. condenándose a dicha demandada al pago de las siguientes prestaciones: d) Indemnización por años de servicio por $3.727.654. e) Feriado anual correspondiente a los dos últimos períodos por $745.531. f) Feriado proporcional por $155.319. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán enterarse con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada Sociedad Araya

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 06 de febrero de 2025 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-675-2023 sobre cobro de indemnizaciones y prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Guillermo Emilio Almeida Pasmiño, domiciliado en Pasaje Centenario N°1112, Covadonga, Quilpué,

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