2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRASLAVIÑA/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE SA)

Rol

O-3736-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. La actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada VITAMINA CHILE SPA entre el 13 de marzo de 2012 y el 12 de marzo de 2024. Posteriormente se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Si las demandadas conformaron respecto de la actora un único empleador en los términos del artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo. Pormenores y circunstancias. 2. Fecha y forma en que se puso término a los servicios. En su caso, causal y hechos consignados en la carta de despido indirecto, efectividad de los mismos y cumplimiento de las formalidades legales. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora al término de sus servicios y eventuales pagos posteriores. 4. Si se adeudan los feriados reclamados en la demanda. 5. Remuneración que deba servir de base de las prestaciones e indemnizaciones solicitados por la actora. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 05 de febrero de 2025, la parte demandante y demandada VITAMINA CHILE SPA, en apoyo de sus afirmaciones incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, y la demandante, además, la respuesta de oficio remitida por AFP Habitat, Fonasa, AFC Chile y Dirección del Trabajo, solicitando se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de las demandadas y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de VITAMINA RETAIL SPA, VTM ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SPA y SEDNA DOS SPA. QUINTO: Conforme quedó asentado en audiencia preparatoria, no se encuentra discutida la prestación de servicios de la demandante para la demandada VITAMINA CHILE SPA, cumpliendo labores como técnico en atención de párvulos, desde el 13 de marzo de 2012 hasta el 12 de marzo de 2024, corresponde en primer término, determinar l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, NATALIA CAROLINA TRASLAVIÑA CANALES, cédula de identidad N°17.878.196-0, domiciliada en Pasaje Estacionamiento N°1292, Quilicura, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de VITAMINA CHILE SPA, RUT N°76.407.810-1, VITAMINA RETAIL SPA. RUT N°76.215.012-3, VTM ADMNISTRACIÓN Y SERVICIOS SPA, RUT N°76.255.817-3, VITAMINA HOLDING SPA, RUT N°77.032.437-8, ASESORÍAS E INVERSIONES SEDNA SPA, RUT N°76.394.340-2 y SEDNA DOS SPA, RUT N°77.070.877-K, todas representadas por Alejandro Bascuñán Droppelmann, domiciliados en Avenida Apoquindo N°4501, piso 18, Las Condes, solicitando se condene solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $663.846.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $7.302.306.- por indemnización por once años de servicio, más $3.651.153.- por el recargo del 50%, c) $693.054.- por 30,04 días de feriado legal y proporcional, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber comenzado a prestar servicios para la demandada VITAMINA CHILE SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 13 de marzo de 2012, desempeñándose como técnico en atención de párvulos, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en sistemas de turnos diurnos y nocturnos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, incluyendo domingos y festivos según las necesidades del servicio, percibiendo una remuneración de $663.846.-, compuesta de sueldo base, por $483.077.-, gratificación legal de $120.769.- y asignación de movilización por $60.000.- Afirma que, durante los últimos meses de la relación laboral, era común el atraso en el pago de remuneraciones, pero lo más grave es que existía un incumplimiento constante y reiterado en el pago de cotizaciones previsionales y de salud, circunstancia que la llevó a que con fecha 12 de marzo de 2024, decidiera poner término al vínculo, en virtud de despido indirecto, en conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal establecida en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo con las formalidades legales, fundada en el no pago del aporte al seguro de cesantía de los meses de noviembre y diciembre de 2022, enero, marzo, mayo, junio, septiembre a de 2023, y enero de 2024 en AFC Chile, las cotizaciones previsionales de los meses de noviembre y diciembre de 2022, enero a mayo, julio, septiembre a diciembre de 2023, y enero de 2024 en AFP Habitat y las de salud de marzo, mayo, julio, septiembre y diciembre de 2023, y enero de 2024 en Fo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por NATALIA CAROLINA TRASLAVIÑA CANALES, en contra de VITAMINA CHILE SPA, VITAMINA RETAIL SPA, VTM ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SPA, VITAMINA HOLDING SPA, ASESORÍAS E INVERSIONES SEDNA SPA y SEDNA DOS SPA, como único empleador, declarándose el término de los servicios, con fecha 12 de marzo de 2024, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada VITAMINA CHILE SPA, condenándoselas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1. $663.846.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $7.302.306.- por indemnización por once años de servicio, más $3.651.153.- por el incremento del 50%. 3. $617.863.- por feriado legal y proporcional. 4. Cotizaciones previsionales de los meses de noviembre y diciembre de 2022, enero a mayo, julio, septiembre a diciembre de 2023, y enero de 2024, cotizaciones de salud de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y diciembre de 2023, y enero de 2024 y aporte al seguro de cesantía de los meses de de noviembre y diciembre de 2022, enero, marzo, mayo, junio, septiembre a de 2023, y enero de 2024, adeudadas en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile respectivamente. 5. Remuneraciones que se devenguen desde

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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, NATALIA CAROLINA TRASLAVIÑA CANALES, cédula de identidad N°17.878.196-0, domiciliada en Pasaje Estacionamiento N°1292, Quilicura, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cob

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