ZEPEDA CON ECOS SPA
Rol
T-75-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece LEYSLI LIZ ZEPEDA ROJAS, chilena, soltera, ingeniera en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad número 16.437.763-6, con domicilio en calle Pedro González #2078, Iquique, deduce demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de SERVICIOS ECOS SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.355.673-5, representada legalmente por don ALEJANDRO EDUARDO IRARRAZABAL FIGUEROA, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 11.896.716-K o por quien haga por tal al momento del emplazamiento, para estos efectos ambos con domicilio en calle Gómez Carreño N°3763, Talcahuano, Región del Bio Bio. Señala que ingresó a trabajar para la empresa demanda SERVICIOS ECOS SPA, con fecha 12 de diciembre del año 2023, debiendo prestar servicios de manera presencial en la obra transitoria denominada “Rescate MTBM de Capacitación, Descarga con Buceo Asistido y Montaje Submarino para Obras Marítimas Planta Desalinizadora CMDIC”, ubicada en Sitio Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, ciudad de Iquique. El cargo que desempeñaba era de Supervisora SSOMA, en un principio tenía un turno de 5x2, cumpliendo un horario de 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación dentro de la jornada, el mismo día 19 de diciembre 2023, se firmó un anexo de contrato modificando su jornada laboral a un régimen de 8x6 (turno que cumplía hasta su desvinculación). Su remuneración era la suma de $ 1.676.000 (un millón seiscientos setenta y seis mil pesos). Hace presente, que durante los últimos 10 años se ha desempeñado como prevencionista de riesgo principalmente en el rubro de la minera, por lo que, trabaja con un alto estándar de seguridad, en dicho sentido, desde el inicio de la relación laboral con el demandado ocurrieron una serie de hechos que no le permitieron realizar su trabajo en las mejores condiciones, en tal sentido señala lo siguiente: Al momento de ingresar a trabajar para SERVICIOS ECOS SPA, desde el día 19 al 29 de diciembre 2023, “teletrabajó” porque el demandado no tenía los equipos de trabajo para brindarle y poder ingresar presencialmente al trabajo y el demandado no le facilitó ningún tipo de herramienta para poder desempeñar su trabajo en dicha modalidad telemática. Por otro lado, nunca se le dio ningún tipo de capacitación, ni tampoco se le entregó el reglamento de higiene y seguridad y en el primer día de trabajo presencial ni siquiera tenía una oficina o un lugar donde sentarse. Por estos motivos, sostiene que se originaron peleas con sus supervisores directos, al exigir un mínimo de dignidad para poder desempeñar su cargo. Agrega que cuando tuvo diversas reuniones con Juan Constanzo por teléfono y whastapp para contratarla, le comentó que tenía un autismo muy leve de grado 1, y que tenía problemas con los ruidos muy fuertes, por lo que él se comprometió en gestionar un espacio adecuado para poder trabajar d
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 2, 162, 168, 172, 485 y 489 del código del trabajo y artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por doña ROMINA ARIAS SAAVEDRA en contra de LOLA LOUNGE SKY BAR SPA., por lo que se le condena a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $ 1.676.000 (un millón seiscientos setenta y seis mil pesos) por concepto de Indemnización de sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $ 1.005.600 (un millón cinco mil seiscientos pesos) por concepto de días trabajadores durante el mes de enero del año 2024 (hasta el día 19 de enero fecha en que llega la carta de despido a mi conocimiento) c) La suma de $ 70.950 (setenta mil novecientos cincuenta pesos) por concepto de feriado legal proporcional. d) La suma de $ 10.056.000.- (diez millones cincuenta y seis mil pesos) por concepto de indemnización fijada de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a seis meses de la última remuneración mensual. Las sumas indicadas deben ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-No se condena en costas a la demandada al no haber realizado juicio contradictorio. Regístrese y archívese oportunamente la sentencia definitiva. RIT T-75-2024 Dirigió la audiencia y dictó la presente sentencia definitiva don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de febrero del año dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece LEYSLI LIZ ZEPEDA ROJAS, chilena, soltera, ingeniera en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad número 16.437.763-6, con domicilio en calle Pedro González #2078, Iquique, deduce demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones adeudadas en con
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