Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MORALES/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

O-578-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que constan en su escrito de contestación y que se dan por reproducidos, y solicita rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas, declarando que el accidente laboral sufrido por el actor obedeció a su propia conducta, imposible de prever por parte de la institución que representa, o en subsidio de lo anterior, que no existe negligencia e incumplimiento al deber de protección del trabajador por parte de la Corporación Nacional Forestal, así como tampoco, dolo o culpa en el acaecimiento del accidente materia del presente juicio, razón por la cual, nada se debe al demandante por el concepto reclamado, así como por ningún otro. Tercero: Que, verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Luego se fijan como hechos no controvertidos: 1.- La efectividad de haber ocurrido un accidente durante la jornada laboral del trabajador el día 12 de febrero de 2024. 2.- Que existió una relación laboral entre las partes desde el día 06 de noviembre del año 2023, desempeñando la labor de Brigadista Forestal. Luego se fijan como hechos a probar: 1.- La efectividad, causas y circunstancias del accidente sufrido por el actor con fecha 12 de febrero del año 2024. 2.- Si con motivo del accidente el demandante sufrió perjuicios. Para el caso afirmativo, naturaleza, monto y relación de causalidad con los hechos señalados. 3.- Si la demandada tomó todas las medidas eficaces para proteger la vida y seguridad del trabajador. Cuarto: Que, realizada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su libelo y que se dan por reproducidos, y en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando: a.- Que el accidente del trabajo materia de autos se produjo por incumplimiento grave de parte de la demandada de la obligación legal y contractual de higiene y seguridad establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo; artículo 66 bis de la Ley 16.744, artículos 3, 37 del D.S N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud. b.- Que la demandada debe pagar a su representado la indemnización que por daño moral se cobra en el libelo de demanda por la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos); o, en subsidio, la indemnización que por este concepto se determine, en cantidades superiores o inferiores a las pedidas en la demanda, de acuerdo con la justicia, equidad y al mérito del proceso. c.- Que la suma por concepto de indemnización deberá ser pagada a su representado con los reajustes e intereses desde la dictación del fallo; o en subsidio, con los reajustes e intereses que se establezca contados desde la fecha que determine; y d.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Segundo: Que comparece don Francisco Zepeda Cruz, Abogado, en representación de la demandada CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, región de Coquimbo, y contesta la demanda de autos solicitando su rechazo en todas sus partes, por ser improcedente, fundarse en meras conjeturas y carecer de apoyo jurídico, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que constan en su escrito de contestación y que se dan por reproducidos, y solicita rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas, declarando que el accidente laboral sufrido por el actor obedeció a su propia conducta, imposible de prever por parte de la institución que representa, o en subsidio de lo anterior, que no existe negligencia e incumplimiento al deber de protección del trabajador por parte de la Corporación Nacional Forestal, así como tampoco, dolo o culpa en el acaecimiento del accidente materia del presente juicio, razón por la cual, nada se debe al demandante por el concepto reclamado, así como por ningún otro. Tercero: Que, verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Luego se fijan como hechos no controvertidos: 1.- La efectividad de haber ocurrido un accidente durante la jornada laboral del trabajador el día 12 de febrero de 2024. 2.- Que existió una relación laboral entre las partes desde el día 06 de noviembre del año 2023, desempeñando la labor de Brigadista Forestal. Luego se fijan como hechos a probar: 1.- La efectividad, causas y circunstancias del accidente sufrido por el actor con fecha 12 de febrero del año 2024. 2.- Si con motivo del accidente el demandante sufrió perjuicios. Para el caso afirmativo, naturaleza, monto y relación de causalidad con los hechos señalados. 3.- Si la demandada tomó todas las medidas eficaces para proteger la vida y seguridad del trabajado

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta don Williams Antonio Morales Diaz, cédula de identidad número, 16.162.562-0, en contra de su empleador Corporación Nacional Forestal, Rut 61.313.000-4, representado legalmente por don Ricardo Gutiérrez Camus, cédula de identidad número 9.471.743-4, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 24-4-0597957-4 RIT O-578-2024. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, siete de febrero de dos mil veinticinco. No habiéndose incorporado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, notifíquese con esta fecha por correo electrónico a los apoderados de las partes, sin perjuicio de estar disponible en el Sistema SITLA. Vistos. Primero: Que comparece don Victor Alejandro Escobar Piceros, abogado, cédula de identidad 11.473.252-4, domicilia

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