EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
I-519-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijó el siguiente hecho a probar: 1) Si en la especie concurren los presupuestos del artículo 511 del Código del Trabajo para proceder a la rebaja solicitada por la reclamante. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la reclamante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba, consistentes en: Documental: 1) Copia de resolución de multa N°1178/23/69 cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú con fecha 26 de octubre de 2023. 2) Correo electrónico de notificación de multa N°1178/23/69, enviado por la casilla electrónica nccictMaipu@dt.gob.cl a ANGELAGABRIELA.MOLINAARECU@pepsico.com con fecha 5 de febrero de 2024. 3) Copia de reconsideración administrativa de multa N°1178/23/69 presentada por Evercrisp Snack Productos de Chile S.A. ante la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. 4) Resolución exenta de solicitud de reconsideración de multa administrativa N°1309-15140/2024, de fecha 15 de junio de 2024. 5) Correo electrónico de notificación de resolución exenta N°1309-15140/2024, de fecha 15 de junio de 2024, enviado por la casilla electrónica nccictMaipu@dt.gob.cl a ANGELAGABRIELA.MOLINAARECU@pepsico.com con fecha 15 de junio de 2024. 6) Registro de capacitación de Manejo Manual de Carga y Procedimiento de Trabajo Seguro de los trabajadores Renato Espinoza, Manuel Pérez, Guillermo Villarroel. 7) Registro de capacitación de Manejo Manual de Carga y Procedimiento de Trabajo Seguro de los trabajadores Rodolfo Riffo y Manuel Pérez. 8) Registro de capacitación de Manejo Manual de Carga y Procedimiento de Trabajo Seguro del trabajador Isaías Osses. QUINTO: Que a su turno la parte reclamada incorporó en la misma audiencia los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1) Copia de Caratula de Informe de Fiscalización y Anexo Informe de Exposición. 2) Copia de Resolución 1178/2023/69. 3) Copia de Resolución 1309-15140/2024. SEXTO: Que conforme el mérito de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EMILIO OMAR MERHE FERNANDEZ, Abogado, en representación según mandato judicial de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., cédula de identidad N° 11.478.884-8, ambos con domicilio en Avda. de Los Cerrillos 999, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, quien interpone reclamación judicial de multa en contra de la Resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa N°1309- 1514/2024, dictada con fecha 15 de junio de 2024, y notificada a esta parte con fecha 19 de junio del corriente, según el art. 508 del Código del Trabajo - correo enviado con fecha 15 de junio de 2024-, por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por don JAVIER ANDRÉS CUEVAS OJEDA, o quien lo subrogue o reemplace, con domicilio en Avenida Pajaritos N°3271, locales N°2, 3 y 4, de la comuna de Maipú. Expone que con fecha 26 de octubre de 2023, en el curso de la fiscalización efectuada por la Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Maipú, doña Yanina García-Huidobro Ardiles, se procedió a sancionar a la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., en adelante también "Evercrisp", por el siguiente hecho: 1.- NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: PROCEDIMIENTO DE MANEJO MANUAL DE CARGA Y PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: MANUEL PEREZ FARÍAS, RODOLFO RIFFO GALLARDO, ISAÍAS OSSES SAES, RENATO ESPINOZA MALDONADO Y GUILLERMO VILLARROEL PONCE. En virtud de la resolución señalada se resolvió aplicar una multa administrativa a beneficio fiscal por un monto de 26,73 IMM, equivalente a $7.925.740.-, la cual fue objeto de recurso de reconsideración administrativo, presentado con fecha 29 de febrero de 2024. Ahora bien, respecto de dicha infracción, mi representada solicito rebaja de la multa pues reconociendo el hecho infraccional, mediante acreditación de la corrección de la infracción en forma íntegra solicitó que aquella fuera rebajada al 50%. Luego, con fecha 15 de junio de 2024, la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, dictó la resolución administrativa N°1309-15140/2024, objeto de la presente reclamación, la cual rebajó la multa solamente en un 30%, infringiendo patentemente lo dispuesto en el artículo 512 N°2 del Código del Trabajo, considerando que mi representada dio cumplimiento íntegro a las normas cuya infracción se constató en el curso de la fiscalización dentro de los primeros 15 días de notificada la multa. De esta forma, la resolución previamente individualizada comete un gravísimo error de derecho al infringir expresamente lo dispuesto en el artículo 512 N°2, rebajando únicamente en un 30% la multa reclamada -pasando de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, y en consecuencia se rebaja la multa reclamada en estos autos, quedando fijada la misma en definitiva en la cantidad de 13,365 IMM. II.- Que, cada parte pagará sus costas, por estimarse que se ha litigado con motivo plausible. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-519-2024 RUC 24- 4-0590075-7 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EMILIO OMAR MERHE FERNANDEZ, Abogado, en representación según mandato judicial de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snac
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