XINERGIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANT
Rol
I-21-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de octubre de 2024, comparece XINERGIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, quien interpone reclamación judicial de multa en contra de doña María Teresa Valenzuela Fuica, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, con motivo de la dictación de la Resolución de Multa Administrativa N° 7425/24/44-2, de fecha 30 de Agosto de 2024, dictada por la fiscalizadora actuante, doña Priscilla Viviana Pilar Varela Vargas, solicitando se acoja en todas sus partes dejando sin efecto la Resolución Administrativa pues padece de error de derecho, y, se declare que se deja sin efecto la multa o, en subsidio, se le rebaje prudencialmente; lo anterior, con costas, en caso de oposición. Con fecha 2 de diciembre del 2024 a folio 17, comparece DIANA ROCHA RIVADERA, abogada por la parte reclamada, contestando el reclamo de autos, en virtud de los argumentos que se detallarán. Con fecha 10 de diciembre del 2024 a folio 42, consta la realización de la audiencia preparatoria, en la cual el tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce. A continuación, el tribunal fija los puntos de prueba, los que se detallaran en la parte considerativa del presente fallo. Con fecha 18 de diciembre del de 2024 a folio 54, consta realización de la audiencia de juicio, la que se lleva a cabo en su totalidad de manera presencial en dependencias del tribunal. En la misma, las partes incorporan su prueba, la que se detallará en la parte considerativa del presente. Por último, se fija día y hora para la notificación de la sentencia, la del día 08 de febrero de 2025 a las 14:00 horas en la secretaría del Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, expone la reclamante XINERGIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, que la multa reclamada asciende a 21.38 IMM, esto es, a la época de la aplicación de la sanción, a la suma de $6.890.668.-, por el siguiente hecho infraccional: “No mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia, reglamento interno de higiene y seguridad, método de trabajo seguro. lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Flor Salazar, Javier Carcher, Rocio jara, Jocelyn Céspedes, Krishna carrillo, Camila Díaz, Carol Zúñiga, periodo últimos 6 meses.” Al respecto indica, que no le resulta exigible a la reclamante, mantener en el establecimiento o faena fiscalizada ninguno de los documentos que se señalan en la resolución de multa reclamada, así como ningún otro, ello porque “faena fiscalizada”, no es de propiedad de XINERGIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA. Lo anterior, dicho no solo en términos de propiedad material o jurídica, sino que – en rigor - tampoco se encuentra bajo su control o administración funcional, lo que constituye el primer error de hecho que amerita dejar sin efecto la resolución de multa reclamada, lo que pide así declarar. Afirma que, el inicio y desarrollo del procedimiento de fiscalización fue viciado, ya que según consta de la Resolución de Multa reclamada, con fecha 27 de agosto de 2024, se habría dado Inicio al Procedimiento de Fiscalización N° 1303/24/578, por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, mediante la notificación del formulario FI-4 de citación y requerimiento, el que habría sido remitido por correo electrónico a la casilla susana.nunez@xinerlink.cl, del que es usuaria doña Susana Núñez, Consultora de Negocios de la reclamante quien manifiesta no haber recepcionado tal correo. Además, dicha trabajadora no detenta la calidad de representante legal por cuánto desempeña un cargo de carácter intrínsecamente administrativo, sin facultades de representación ni administración alguna. Agrega, que el formulario FI-4 no le fue notificado a XINERGIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, porque no fue puesto en conocimiento de su representante legal ni tampoco fue remitido al correo electrónico que la empresa mantiene registrado ante la dirección del trabajo, precisamente para estos efectos, a saber, eva.angulo@xinerlink.cl, omisión que vicia el procedimiento administrativo de fiscalización 1303/24/578, que le dio origen a la sanción de multa reclamada, lo que – por sí solo – justificaría dejarla sin efecto. En cuanto al primer hecho infraccional, a saber; “No comparecer el empleador, en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la inspección del trabajo, habiéndose verifi
Fallo
por tanto, los trabajadores aludidos en la resolución de multa detentan la calidad de trabajadores transitorios, encontrándose entonces afectos a las normas contenidas en los artículos 183 F y siguientes del Código del Trabajo, y que en rigor, clínica Maitenes, en su calidad de USUARIA, requirió a la reclamante, en su calidad de empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores transitorios, por haberse verificado en el seno de su organización alguna de las causales contempladas en el art. 183 Ñ del Código del ramo, y que aclarado lo anterior, conforme al régimen normativo aplicable en la especie y en lo concerniente a la resolución de multa reclamada, resulta que: i) Los trabajadores transitorios prestan sus servicios en las instalaciones de la empresa usuaria, siendo entonces Avenida 21 de mayo 1081 l.1, de la comuna de Talagante, el lugar en el que los trabajadores puestos a disposición de clínica Maitenes prestan sus servicios. Artículo 183 F letra a del Código del Trabajo. ii) Los trabajadores transitorios se encuentran sujetos a las normas del reglamento de orden, higiene y seguridad de la usuaria. Articulo 183 X del Código del Trabajo. Conforme al art. 183 AB, inciso 2°, del Código del Trabajo, es responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo. iii) Los trabajadores se encontrarán sujetos a la dirección y control de la usuaria, quien tiene la facultad de organizar y dirigir e
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Talagante, siete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 26 de octubre de 2024, comparece XINERGIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, quien interpone reclamación judicial de multa en contra de doña María Teresa Valenzuela Fuica, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, con motivo de la dictación de la Resolución de Multa Administrativa N° 7425/24/44-2
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