Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SUBIABRE/COMPAÑIA NAVIERA SELKNAM SPA

Rol

O-93-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho: - RELACIÓN LABORAL: a. Fecha de inicio: Con fecha 24 de febrero de 2021, ingresó a prestar servicios, y suscribió contrato de trabajo ese mismo día. b. Naturaleza de las funciones: Jefa de remuneraciones. c. Tipo de contrato: Indefinido. d. Remuneración: Para efectos del Art. 172 del C.T. la última remuneración mensual asciende a $1.886.267, conforme se indica en las liquidaciones de sueldo, por los siguientes conceptos: Sueldo Base: $1.712.100; Gratificación: $174.167. e. Unidad Económica: Se configuran los siguientes elementos y supuestos comunes respecto a las empresas que se pretende declaren unidad económica: a) Empresas relacionadas: Compañía Naviera Selknam SpA, Naviera Selknam SpA, Servicios Marítimos Selknam S.A., Servicios Marítimos Sur Cargo SpA y Naviera El Navegante SpA. b) Las empresas relacionadas están controladas por una misma sociedad propietaria. c) Domicilio común, funcionamiento en el mismo inmueble: Juan Soler Manfredini Número 740, Puerto Montt. d) El grupo de empresas relacionadas compartan el uso, dirección y control del trabajo que contratan. e) Gestión, dirección y/o administración común. f) Similitud y necesaria complementación entre todas las empresas relacionadas. Ejercicio del mismo rubro, giro y actividad económica complementaria. g) Confusión, identidad o relación de patrimonios entre sociedades del grupo. h) Prestación de servicios simultánea o sucesiva en las empresas del grupo (personal indiferenciado). i) Apariencia externa de unidad empresarial. - TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL a. Formalidades del despido indirecto: ● Comunicación al empleador. Con fecha 3 de enero de 2024, el trabajador por medio de carta certificada de Correos de Chile comunica a su empleador de carta de auto despido. Aviso de la carta y del recibo de Correos de Chile, fue presentada y recepcionada el mismo día por la Inspección del Trabajo. ● Causal invocada. Artículo 160 Nº 1 letra a), esto es, “Falta de probidad del tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-93-2024 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Bárbara Constanza Subiabre Vargas, C.N.I. N° 18.736.105-2, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Región de Los Lagos, en contra de: 1) Compañía Naviera Selknam SpA, RUT 77.001.159-0; 2) Naviera Selknam SpA, RUT 77.308.167-0; 3) Servicios Marítimos Selknam S.A., RUT 77.683.189-1; 4) Servicios Marítimos Sur Cargo SpA, RUT 77.747.621-1; y 5) Naviera El Navegante SpA, RUT 77.661.236-7, todos representados legalmente por doña Rosa Genovena Zamora Miranda, C.N.I. N° 9.644.944-5, domiciliada en Llantén 2131, casa 39, Puerto Montt. Expone los siguientes antecedentes de hecho: - RELACIÓN LABORAL: a. Fecha de inicio: Con fecha 24 de febrero de 2021, ingresó a prestar servicios, y suscribió contrato de trabajo ese mismo día. b. Naturaleza de las funciones: Jefa de remuneraciones. c. Tipo de contrato: Indefinido. d. Remuneración: Para efectos del Art. 172 del C.T. la última remuneración mensual asciende a $1.886.267, conforme se indica en las liquidaciones de sueldo, por los siguientes conceptos: Sueldo Base: $1.712.100; Gratificación: $174.167. e. Unidad Económica: Se configuran los siguientes elementos y supuestos comunes respecto a las empresas que se pretende declaren unidad económica: a) Empresas relacionadas: Compañía Naviera Selknam SpA, Naviera Selknam SpA, Servicios Marítimos Selknam S.A., Servicios Marítimos Sur Cargo SpA y Naviera El Navegante SpA. b) Las empresas relacionadas están controladas por una misma sociedad propietaria. c) Domicilio común, funcionamiento en el mismo inmueble: Juan Soler Manfredini Número 740, Puerto Montt. d) El grupo de empresas relacionadas compartan el uso, dirección y control del trabajo que contratan. e) Gestión, dirección y/o administración común. f) Similitud y necesaria complementación entre todas las empresas relacionadas. Ejercicio del mismo rubro, giro y actividad económica complementaria. g) Confusión, identidad o relación de patrimonios entre sociedades del grupo. h) Prestación de servicios simultánea o sucesiva en las empresas del grupo (personal indiferenciado). i) Apariencia externa de unidad empresarial. - TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL a. Formalidades del despido indirecto: ● Comunicación al empleador. Con fecha 3 de enero de 2024, el trabajador por medio de carta certificada de Correos de Chile comunica a su empleador de carta de auto despido. Aviso de la carta y del recibo de Correos de Chile, fue presentada y recepcionada el mismo día por la Inspección del Trabajo. ● Causal invocada. Artículo 160 Nº 1 letra a), esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. En subsidio, artículo 160 Nº 7, esto es, “Incumplimiento grave de las condiciones que impone el contrato”. ● Hechos que fundamentan. “• No enterar cotizaciones p

Fallo

fallo en favor de la demandante. Décimo: Que, respecto de la demandada Naviera El Navegante SpA, la demanda será rechazada, pues no se ha acreditado que constituya un solo empleador con las demás demandadas. Lo anterior, pues revisado el informe emitido por la Dirección del Trabajo, se observa que su único socio, gerente general y representante legal es don Cristian Ovalle Castro, sin que se haya incorporado ningún antecedente que permita vincularlo a las demás demandadas; constando en el cuerpo del referido informe, que la demandada Naviera El Navegante SpA no registra antecedentes en la plataforma de usuarios de la Dirección del Trabajo, en cuanto al representante legal, domicilio, persona de contacto y correo electrónico de contacto, a diferencia de lo que ocurre con las demás demandadas. Undécimo: Que corresponde pronunciarse ahora sobre la demanda de despido indirecto, para lo que es necesario determinar la veracidad de los hechos contenidos en la carta de auto despido y si éstos configuran las causales invocadas en dicha carta. Duodécimo: Que en cuanto a los incumplimientos contenidos en la carta de auto despido, relativos al no pago de cotizaciones, se ha establecido con el mérito de los certificados de cotizaciones y el oficio de Previred, que a la época del auto despido se adeudaban las cotizaciones del actor de los siguientes períodos: -de AFP, del mes de enero de 2023; -de AFC, de agosto de 2022 a octubre de 2022, diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023; y -

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-93-2024 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Bárbara Constanza Subiabre Vargas, C.N.I. N° 18.736.105-2, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas 216, ofic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica