SILVA/SERVICIOS DE CAFETERÍA NORMA PEREZ GOMEZ E.I.R.L
Rol
M-2-2025
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 10 de enero del 2024, Natalia Andrea Silva Torrontegui, cocinera, domiciliada en Avenida Circunvalación N°2971, Comuna de Talagante interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Servicios de Cafetería Norma Pérez Gómez E.I.R.L, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por doña Norma Luisa Antonia Pérez Gómez, RUT 17.358.970-0, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda N°643, “Coffee House” (Interior Recinto Hospital de Talagante), Comuna de Talagante, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que narra. Con fecha 4 de febrero 2025 a folio 14, se lleva a cabo audiencia única de contestación, conciliación y prueba. El tribunal confiere traslado a la parte demandada para contestar la demanda, el que se tiene por evacuado en rebeldía de la parte demandada. Posteriormente, en audiencia de rigor, el tribunal efectúa el llamado a conciliación, el que no se produce entre las partes, atendida la rebeldía de la parte demandada. Inmediatamente a continuación, se fijan los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, cuyos puntos de prueba serán analizados en la parte considerativa de esta sentencia. Consecutivamente, la parte demandante ofrece e incorpora sus respectivas pruebas, las cuales se detallarán, exponiendo por último solo la parte demandante sus observaciones a la misma. Finalmente, se fija como fecha de notificación de la sentencia para el día 7 de febrero de 2025, a las 14:00 horas, en la Secretaría del Tribunal. CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero del 2024, Natalia Andrea Silva Torrontegui, ya individualizada, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Servicios de Cafetería Norma Pérez Gómez E.I.R.L, ya individualizada, con domicilio en Avenida Balmaceda N°643, “Coffee House” (Interior Recinto Hospital de Talagante), Comuna de Talagante. SEGUNDO: Que, la demandante indica en su demanda que el 11 de junio de 2023, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, sin que se escriturara el respectivo contrato de trabajo. Sus labores consistían en cocinera, cajera, atención del local; las cuales realizaba en el local comercial de su ex empleadora, nombre de fantasía “Coffee House” ubicado en Avenida Balmaceda N°643, (Interior Recinto Hospital de Talagante), Comuna de Talagante. Respecto a su jornada de trabajo, indica que era de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 16:00 horas, con una remuneración líquida semanal de $115.000 pesos diarios y que agregada las cotizaciones de seguridad social de conformidad al artículo 41, 58 y 172 del Código del Trabajo era la suma de $500.000 pesos. En cuanto al despido propiamente tal, manifiesta que el día 16 de noviembre de 2024 el hermano de la representante legal don Galo Pérez le señala vía telefónica que por renovación de personal ya no necesitaban más de sus servicios, que estaba despedida a partir de ese momento, sin señalar causal legal alguna, ni los hechos, ni cumplir con las formalidades legales. Por lo anterior, posterior a citas legales, solicita, en definitiva: 1. Se declare la existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 11/06/2023 al 16/11/2024. 2.-Que por los servicios percibía una remuneración ascendente a $500.000 mensuales. 3. Se declare que el despido que con
Fallo
por tanto, la relación laboral inició con fecha 11 de junio del 2023, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empleadora Servicios de Cafetería Norma Pérez Gómez E.I.R.L, con una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 08:00 a 16:00 horas y con una remuneración que ascendía a la suma de $500.000 pesos mensuales. III. EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y SUS FORMALIDADES. DÉCIMO TERCERO: Que, en lo relativo al despido de la actora, dicha parte argumenta en su libelo que, a la fecha de la presentación de su demanda, no habría recibido carta de despido alguna, siendo despedida con fecha 16 de noviembre del 2024, por medio de una llamada telefónica del hermano de la representante legal don Galo Pérez, quien le señala vía telefónica que por renovación de personal ya no necesitaban más de sus servicios, que estaba despedida a partir de ese momento, sin señalar causal legal alguna, ni los hechos, ni cumplir con las formalidades legales. Al respecto, uno de los principios base de la legislación laboral es la estabilidad en el empleo. Conforme a lo anterior, el despido de un trabajador requiere que este sea comunicado cumpliendo una serie de requisitos, los que se encuentran contemplados en el artículo 162 del Código del Trabajo. Así mismo, cobra aún más importancia lo anterior, al relacionar dicha norma con lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, referente a que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado
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Talagante, siete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece con fecha 10 de enero del 2024, Natalia Andrea Silva Torrontegui, cocinera, domiciliada en Avenida Circunvalación N°2971, Comuna de Talagante interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Servicios de Cafetería Norma Pérez Gómez E.I.R.L, del gir
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