BARRÍA/MORA
Rol
C-212-2023
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, compareció NOE PRIMITIVO BARRÍA JOAUNIN, ganadero, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins N°934 de esta ciudad, representado por el abogado FERNANDO PICHÚN BRADACIC, domiciliado en calle O’Higgins N°934 de esta ciudad; deduciendo demanda de modificación de servidumbre de tránsito en procedimiento sumario en contra de IRENE CIPRIANA MORA RODRÍGUEZ, domiciliada en calle Las Heras N°83 de esta ciudad. Solicita tener por interpuesta la demanda y en definitiva declarar que la servidumbre de tránsito ha sido onstituida sólo para paso y en favor único y exclusivo del Lote Dos de propiedad de la demandada; que de acuerdo al tiempo transcurrido desde su constitución, y en atención a que se ha vuelto más onerosa la servidumbre debe variarse en el sentido que ordene a la demandada entregar copias de la llave de acceso al predio sirviente sólo a aquellas personas que tengan vínculo jurídico directo con la demandada; que se establezca un modo adecuado para el ejercicio de la servidumbre de tránsito mediante el establecimiento de un reglamento de común acuerdo entre las partes para limitar el paso de personas extrañas al predio y que puedan implicar un detrimento al patrimonio del predio sirviente; y que la demandada debe pagar las costas de la causa. Explica que es dueño de un inmueble ubicado en la comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, en el Sector de Ojo Bueno, Kilómetro 16 Norponiente, que corresponde al Lote Uno del plano que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta y dos, con el número ciento cuarenta y cinco, cuyos deslindes y dimensiones especiales según dicho plano son los siguientes: NORTE, Cooperativa Estrecho de Magallanes en Código: XGNBXTKSNVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 mil ochocientos diez metros, ESTE, hijuela de Raúl y Francisco Veraza, lote de José Navarro G y lote B del Ministerio de Defen
Fundamentos
motivos de hecho y derecho que expone. En primer lugar, señala que su representada es propietaria del inmueble denominado Lote 2 del sector Ojo Bueno, Kilómetro 16 Código: XGNBXTKSNVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 norponiente de la comuna de Punta Arenas, dominio que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 710 N°1210 del Registro de Propiedad del año 2018. Indica que por sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011 recaída en la causa 1111-2011 del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, se constituyó la servidumbre de tránsito en beneficio del predio denominado Lote 2 de propiedad de su representada, la que se encuentra inscrita debidamente a fojas 135 vta N°102 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 2012. En la misma causa se encuentra acreditado el pago por un monto de $12.000.000, que se efectuó por concepto de indemnización por la mencionada servidumbre, monto que fuese determinado por el mismo Tribunal por resolución de fecha 14 de agosto de 2014. Señala que, al momento de constituirse esta servidumbre, nace respecto de su ejercicio y la servidumbre de tránsito que se ordenó constituir, debía coincidir con el camino existente al interior del predio individualizado como lote 1, y que se extiende de oriente a poniente en una extensión aproximada de 1500 metros lineales de largo, por 4 metros lineales de ancho, encerrando una superficie aproximada de 6.000 m2. Agrega que este camino existente al que hace referencia el
Fallo
fallo se trata de un camino que hiciera y utilizara Enap en el año 1973 para trabajos de prospección y perforación en el lugar conocido como mina Rica, y lo construyó para acceder a dicho lugar, lo que en jerga camionera se denomina como huella de penetración o senda de penetración, cruzó de oriente a poniente a continuación de camino público. La senda o huella sólo consistió en raspar y nivelar el terreno en su trazado, situación que años después fue mejorada para transformarla en un camino. Este camino gravado se encuentra debidamente cercado por sus costados, salvo por algunos portones que sirven de comunicación con el camino de servidumbre y los potreros del recurrente para que puedan transitar sus animales de un potrero a otro. El ingreso a este camino se encuentra cerrado, existe un portón con cadenas y candados al ingreso y aproximadamente a la mitad del camino de servidumbre, el demandante instaló un segundo portón de similares características también con cadenas y candado. Cita y reproduce el artículo 830 inciso segundo del Código Civil, y menciona que, en primer lugar, el demandante señala que Código: XGNBXTKSNVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 su representada ha ejercido un derecho de servidumbre de manera normal y sin causarle perjuicio. Acto seguido refiere que la entrega de llaves que hiciere su representada a terceros extraños que no tienen vínculo jurídico alguno con la demandada, h
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Foja: 1 FOJA: 83 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-212-2023 CARATULADO : BARR A/MORAÍ Punta Arenas, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1, compareció NOE PRIMITIVO BARRÍA JOAUNIN, ganadero, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins N°934 de esta ciudad, representado por el abogado FERNANDO PICHÚN BRADAC
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