SCOTIABANK CHILE./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-618-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que en la presente demanda se indican. Relata que con motivo de un comparendo administrativo a propósito de un reclamo (N° 1324/2024/9935) interpuesto por el Sr. José Cabezas Escudero, mi representada fue citada a una conciliación que se efectuó el día 22 de mayo del año en curso liderada por la fiscalizadora Herrera, ella consideró pertinente constatar los siguientes hechos: “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO CON AMPLIAS FACULTADES OTORGADAS POR ESCRITO EN CONCRETO LA DE TRANSIGIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, AL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, UBICADO EN MANUEL DE SALAS 529, ÑUÑOA, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA LA FECHA Y HORA, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: 22/05/2024 A LAS 10 HORAS, POR RECLAMO DEDUCIDO EN SU CONTRA POR DON JOSE IGNACIO CABEZAS ESCUDERO, CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.726.560-6, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE FUE NOTIFICADO CON FECHA 08/05/2024 A LAS 9:50 HORAS DE LA CITACIÓN A AUDIENCIA Y DEL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRONIC ENVIADO A SU E-MAIL REGISTRADO EN EL PORTAL MIDT, RRHHSCOTIABANK@SCOTIABANK.CL ”. El enunciado infracción corresponde al del “NO COMPARECER A CITACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO” y la norma estimada con infringida-sancionadora son los “artículos 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Alega que no es efectivo que mi representada no hubiera comparecido al comparendo de conciliación realizado el día 22 de mayo de 2024. El señor Juan Moisés Muñoz Valiente asistió a dicha instancia, premunido de poder suficiente, solamente que producto de las intensas lluvias que se verificaron en dicha jornada, llegó con retraso a la citación, alrededor de las 10:15 horas, y la fiscalizadora Herrera no le permitió ingresar y participar del comparendo, por cuanto debía ajustarse a la normativa interna, que establece que pasado 10 m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación, según se acreditará, de la sociedad “SCOTIABANK CHILE S.A.”, del giro de su denominación, RUT 97.018.000-1, con domicilio en Avenida Costanera Sur N° 2.710, Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra del Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, representada por su jefe Jorge Vásquez Salamanca, ambos domiciliados en calle Manuel de Salas N°529, comuna de Ñuñoa. La resolución que se viene reclamando es la Multa 1974/24/163 dictada por la fiscalizadora Sra. María Fernanda Herrera Lazcano de fecha 22 de mayo de 2024, que impuso una multa ascendente a 1,1 IMM que equivale a la cantidad de $329.128, solicitando por consiguiente se deje sin efecto la multa, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que en la presente demanda se indican. Relata que con motivo de un comparendo administrativo a propósito de un reclamo (N° 1324/2024/9935) interpuesto por el Sr. José Cabezas Escudero, mi representada fue citada a una conciliación que se efectuó el día 22 de mayo del año en curso liderada por la fiscalizadora Herrera, ella consideró pertinente constatar los siguientes hechos: “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO CON AMPLIAS FACULTADES OTORGADAS POR ESCRITO EN CONCRETO LA DE TRANSIGIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, AL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, UBICADO EN MANUEL DE SALAS 529, ÑUÑOA, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA LA FECHA Y HORA, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: 22/05/2024 A LAS 10 HORAS, POR RECLAMO DEDUCIDO EN SU CONTRA POR DON JOSE IGNACIO CABEZAS ESCUDERO, CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.726.560-6, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE FUE NOTIFICADO CON FECHA 08/05/2024 A LAS 9:50 HORAS DE LA CITACIÓN A AUDIENCIA Y DEL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRONIC ENVIADO A SU E-MAIL REGISTRADO EN EL PORTAL MIDT, RRHHSCOTIABANK@SCOTIABANK.CL ”. El enunciado infracción corresponde al del “NO COMPARECER A CITACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO” y la norma estimada con infringida-sancionadora son los “artículos 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Alega que no es efectivo que mi representada no hubiera comparecido al comparendo de conciliación realizado el día 22 de mayo de 2024. El señor Juan Moisés Muñoz Valiente asistió a dicha instancia, premunido de poder suficiente, solamente que producto de las intensas lluvias que se verificaron en dicha jornada, llegó con retraso a la citación, alrededor de las 10:15 horas, y la fiscalizadora Herrera no le permitió ingresar y participar del comparendo, por cuanto debía ajustarse a la normativa interna, que establece que pasado 10 minutos de la hora inicialmente fijada, no procede admitir la participación de personas que llegue con retraso. Además de tratarse de una decisi
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de autos interpuesta por SCOTIABANK CHILE S.A., en contra de la CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, y en consecuencia se mantiene la multa a que se refiere la Resolución N° 1974/24/163 de fecha 22 de mayo de 2024, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-618-2024 RUC 24- 4-0599297-K Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación, según se acreditará, de la sociedad “SCOTIABANK CHILE S.A.”, del giro de su denominación, RUT 97.018.000-1, con domicilio en Avenida Costanera Sur N° 2.710, Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, quien interp
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