Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

MORA/MONCADA

Rol

O-43-2019

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25/07/2019, a folio 1, SANDRA HAIDE MORA BRITO, empleada, domiciliada en calle Candelaria S/N, comuna de Pucón, interpone demanda en por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de sus ex empleadores, en calidad de coempleadores, GASTRONOMICA CARLOS CRISTOBAL MONDACA CAMPOS E.I.R.L., representada legalmente por don Carlos Cristobal Mondaca Campos, con giro en actividades de restaurantes y servicios móviles de comida, entre otras, contra don CARLOS CRISTOBAL MONCADA CAMPOS, ignora profesión u oficio, comerciante, contra doña MARIA EUGENIA SAMUR JORQUERA, ignora profesión u oficio, comerciante, y contra doña PAULINA MONCADA SAMUR, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins N°635, comuna de Pucón, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, ordenando el pago de los conceptos que se indicarán, con reajustes e intereses y con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: “I.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 01 de mayo de 2012, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada MARÍA EUGENIA SAMUR JORQUERA, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. En relación a este documento, hago presente que actualmente no cuento con él ya que al año pasado don Carlos Moncada, cónyuge de doña María Eugenia y también dueño del negocio me lo pidió, indicándome que lo tenía que presentar en la Inspección del Trabajo de Villarrica, dentro del marco de varias denuncias que las trabajadoras habíamos interpuesto en dicha oficina debido a las irregularidades habidas en la relación laboral. 2.- El año 2013, don Carlos Moncada me pidió firmar un nuevo contrato de trabajo donde se me cambiaba de empleador a GASTRONÓMICA CARLOS CRISTÓBAL MONCADA CAMPOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Rut: 76.212.726-1, no obstante mis funciones, lugar de prestación de servicios y la forma en que se venía desarrollando la relación laboral continuaría sin alteraciones. 3.- En cuanto a mis funciones pactadas. Cuando comenzó la relación laboral eran las de encargada del aseo y mantención del local, pero el año 2015 estas cambiaron a ayudante de cocina, pero no ni doña María Eugenia ni doña paulina quisieron que se firme el respectivo anexo de contrato. 4.- Mi función la desempeñé, durante toda la relación laboral en el local comercial correspondiente a un Restaurant, llamado “Club 77”, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 635 de la ciudad de Pucón. 5.- Mi jornada de trabajo fue de lunes a viernes de 11:00 a 17:30 horas. 6.- En cuanto a la naturaleza de mi relación laboral, era de carácter indefinida. 7.- Mi remuneración, fue pactada en forma diaria. Así, al término de la relación laboral con la señora paulina se pactó la suma de $ 18.000 diarios durante la temporada alta, es decir, enero y febrero de 2019, y desde mar

Fallo

Por lo expuesto, el despido es nulo para los demandados, así lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica, y que se expresan con precisión más abajo. 6.- Principio de la Primacía de la Realidad.- En el Derecho Laboral este criterio protector significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. (Siempre que sea en beneficio del trabajador). Este criterio se fundamenta en la inferioridad del trabajador, quien puede ser objeto de abusos que sólo pueden subsanarse con la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades. La principal manifestación de este criterio se da cuando se trata de disimular las condiciones laborales de un trabajador subordinado, como sucede en la especie. En efecto, el 01 de mayo se me hizo firmar un contrato que consignaba como fecha de ingreso el día 01 de mayo, en circunstancia que lo real y concreto es que el inicio de la relación laboral se verifico el 27 de abril de 2017. Lo anterior cobra relevancia para el cobro del feriado proporcional y por cierto para establecer la fecha de vigencia del contrato, ya que este dispone que la vigencia es de 30 días, iniciándose su computo el primer día de trabajo, según la realidad el 27 de abril, según el contrato 01 de mayo. Dicha diferencia que se subs

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RIT O-43-2019 Laboral; Juzgado de Letras de Pucón. Pucón, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25/07/2019, a folio 1, SANDRA HAIDE MORA BRITO, empleada, domiciliada en calle Candelaria S/N, comuna de Pucón, interpone demanda en por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de sus ex empleadores, en cal

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