2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/PARDO

Rol

C-4386-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 01, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado,é á domiciliado en Chill n, calle Maip n 833, mandatario judicial en representaci n deá ó ó Banco del Estado de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada por su gerente general ejecutivo don scar Ra l Antonio Gonz lezÓ ú á Narbona, ingeniero civil, domiciliado en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O Higgins’ N 1.111 y deduce demanda ejecutiva en contra de do a Gladys Cecilia Pardo Carrasco,º ñ ignora profesi n u oficio, domiciliada en Luis Araneda N 1186, Chill n Viejo.ó ° á Se ala que, su representado es due o del pagar suscrito el 26 de abril de 2023ñ ñ é por la demandada, por la suma de $6.707.020.-, por concepto de capital, m s un inter sá é del 1,2600% mensual que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales deó $188.359.- excepto la ltima de ellas por la suma de $188.389.-, con vencimiento, laú primera cuota, el 01 de junio de 2023 y las restantes los d as 01 de cada uno de losí meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha, pact ndose que en caso de mora oá simple retardo se devengar an intereses penales a raz n de la tasa pactada m s un 50%í ó á de la misma, y que el Banco podr a hacer de inmediato exigible el total del saldo comoí si fuera de plazo vencido. Agrega que el deudor solo pag las primeras 12 cuotas deló pagar , estando todas las restantes cuotas insolutas, cuyo capital al 03 de junio de 2024é asciende en total a la suma de $5.406.825.- y que el Banco pudo exigir a partir del d aí 04 de junio de 2024 y que hace exigible de acuerdo con la cl usula de aceleraci n y deá ó capitalizaci n de intereses pactada.ó Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del suscriptor del pagar do a Gladys Cecilia Pardo Carrasco; disponiendo se despache mandamiento deé ñ ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad l quió í da de $5.406.825.- m s interesesá penales y costas, acoger la presente demanda en todas sus partes, ordena

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de Código: WJKCXTXHPEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4386-2024 Foja: 1 la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye elú motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Se ala que la Excelent sima Corte Suprema dispuso con fecha 8 de enero deñ í 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Acó ó tos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad", a trav s de la cual acord reiterar aó é ó todos los Notarios de la Rep blica dar estricto cumplimiento a su deber de guardadoresú de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto deú ú – cualquiera naturaleza que sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan– est n en su presencia y le acrediten su identidad. Agrega que, dicha instrucci n fueé ó reiterada en t rminos similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas ené ó ó Documentos Privados", impartida por la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiagoí con fecha 4 de enero de 1978. Luego, el ejecutado indica que, a mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema, mediante Resoluci n AD-19.039 sobre Autorizaciones deó Firmas de Pagar s, proh be a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmasé í estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentesé proporcionados por el mismo banco. Indica que, el hecho que sea una pr ctica de losá bancos e instituciones financieras que la autorizaci n de la firma por Notario seaó efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci n no se haó ó efectuado conforme a la ley. Esgrime que al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta aló Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a la falta de fuerza ejecutiva deló – í pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n toda vez que se ha verificado laé í ó – inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampadaó en el instrumento privado, en particular aqu l consistente en la forma como debe visarseé una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r bricaú puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configura la excepci n previstaó ó ó en el N 7 del art culo 464 del C digo de Enjuiciamiento Civil. En efecto por no reunirº í ó el t tulo invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tengaí fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepci n prevista en el numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al ejecutado, opuesta por do a Gladys Pardo Carrasco en consecuenciaó ñ se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de laó obligaci n de autos, a la ejecutante. ó II.- Que atendido lo dispuesto por el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, se condena en costas a la ejecutada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , veinte de marzo de dos mil veinticinco. Código: WJKCXTXHPEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-20T09:49:37-0300

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C-4386-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4386-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/PARDO Chill ná , veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 01, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado,é á domiciliado en Chill n, calle Maip n 833, mandatario judicial en representaci n deá ó ó Banco del Estado de Ch

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