VÉLIZ/HERNÁNDEZ
Rol
C-1366-2022
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de diciembre de 2022, comparece don Hugo Del Campo Venegas, abogado, en representaci n de don Edgar Artemio Veliz Segoviaó interponiendo demanda en juicio ordinario de nulidad de contrato e indemnizaci nó de perjuicios, en contra de don Luis Ger nimo Hern ndez Levio, abogado,ó á domiciliado en Avenida Alcalde Oscar Tapia Pereira N°1150, Edificio 7D, Valle La Cantera, San Pablo, Depto. 374, Coquimbo, fundado en que el actor se encontraba en b squeda de un terreno, con el objeto de ser utilizado para guardarú su peque a flota de camiones, es por ello, que tom conocimiento de la venta deñ ó un terreno de propiedad del demandado, en el sector de La Rinconada del Sauce de Coquimbo, ya que, un amigo de l, que compr un inmueble en ese mismoé ó sector, le coment que frente a su propiedad estaban vendiendo otros terrenos.ó Se ala que, tom contacto con don Luis Hern ndez Levio, quien vend a elñ ó á í terreno consistente en el Lote K, resultante de la subdivisi n del lote n mero 82, yó ú este a su vez, resultante de la subdivisi n del Bien Com n de la Etapa “E”, deló ú proyecto de parcelaci n de la comunidad de La Herradura, de la Comuna deó Coquimbo, rol de aval o N°893-358 y que de conformidad a la inscripci n deú ó dominio y al plano que se encuentra agregado bajo el n mero 2.313, al final delú registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo, del a oí ñ 2016, el referido lote tiene una superficie aproximada de 5.460,62 mts2 , cuyos deslindes son: Norte: En ciento quince metros Lote de bien Com n; Sur: Enú ochenta y tres como cincuenta y siete metros, con lote L, de esta subdivisi n; Este:ó En sesenta y tres metros, con lote setenta y dos; Y oeste: En cincuenta y cinco metros, con lote J, servidumbre de paso de por medio. Expone que, durante la etapa de negociaci n de la compraventa, el vendedoró envi a un corredor de propiedades, para realizar una visita en terreno,ó mostr ndole en el hecho un terreno distinto al Lote K, toda vez que
Fundamentos
fundamentos de derecho, el actor indica que la compraventa, celebrada con fecha 5 de enero de 2022, entre don Edgar Artemio Veliz Segovia, en calidad de comprador, y don Luis Ger nimo Hern ndez Levio, en calidad deó á vendedor, otorgado ante el Notario P blico Titular de la Cuarta Notaria de Laú Serena, don Rub n Reinoso Herrera, adolece de nulidad relativa por dolo, atendidoé Código: SFYMXTZCXRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a que el terreno mostrado durante la etapa de negociaci n de la compraventa, enó el hecho corresponde a un terreno distinto al Lote K, cuesti n que, era ignoradaó por don Edgar Veliz, quien actu siempre buena fe, confiando en que estabaó haciendo un negocio con una persona seria, de recto actuar, debido a su profesi nó como abogado y de haber sabido el actor que el terreno que le mostraron no correspond a al Lote K, y que la ubicaci n del Lote K quedaba en un cerro, esí ó decir, de no haber mediado este enga o, jam s habr a contratado.ñ á í Agrava esta situaci n, el hecho de que, el demandado, dej de contestaró ó llamados y mensajes del actor, neg ndose expresamente a resciliar el contrato deá compraventa. Sumado a lo anterior, en la escritura de compraventa, se estipul enó su cl usula primera que la superficie del terreno vendido correspond a a 5.460 mts2á í en circunstancias que dicha superficie era mucho menor. En consecuencia, la compraventa antes citada adolece de un vicio de nulidad relativa, subsanable solo con la declaraci n de nulidad. Respecto del dolo, cabeó se alar que, en t rminos generales, nuestro C digo Civil regula el dolo en elñ é ó art culo 44 inciso final del C digo Civil, sin embargo, esa definici n no correspondeí ó ó a un concepto de dolo como vicio del consentimiento, ya que, el tratamiento que consagra nuestro C digo Civil en materia de dolo es triple: 1) A prop sito de laó ó responsabilidad extracontractual como un elemento de los il citos civiles; 2) Aí prop sito de la responsabilidad contractual, y lo plantea como un agravante deó dicha responsabilidad; y 3) Finalmente, el dolo tiene un tratamiento como un vicio del consentimiento, que se define como aquella maquinaci n fraudulenta empleadaó para enga ar al autor o contraparte de un acto o contrato, con el fin de arrancarleñ una declaraci n de voluntad o modificarla en los t rminos deseados por el individuoó é que act a dolosamente.ú De la definici n se alada, se desprende que el dolo tiene dos elementos: Unoó ñ psicol gico: La intenci n de enga ar, defraudar a otro y uno material: La formaó ó ñ de realizar el enga o, la que puede consistir en actos, maniobras o maquinacionesñ que lleven al enga o, falsedades o mentiras y reticencia.ñ En este caso concreto, el elemento material consisti las maquinacionesó fraudulentas efectuadas por el vendedor, quien a trav s de un corredor deé propiedades le mostr un terreno distinto con nimo de enga arlo y logr que eló á ñ ó demandante, po
Fallo
Por lo expuesto, la compraventa realizada adolece de nulidad relativa, puesto que el comprador fue enga ado para prestar su voluntad en su celebraci n,ñ ó haciendo presente adem s que el demandado es un abogado, lo cual agrava suá responsabilidad en este caso, pues la jurisprudencia de Excma. Corte Suprema, en un caso similar fall a favor de declarar la nulidad relativa por dolo, atendida laó profesi n de los demandados, se alando que: “Atendido el rubro al que se dedicaó ñ la demandada y a los profesionales que para ello laboran, expertos en el reaá inmobiliaria no podr a desconocer que la porci n de terreno que por la permuta seí ó le estaba transfiriendo al actor con sus caracter sticas de ubicaci n, sitio eriazo yí ó encerrado por muros divisorios, no iba a poder ser subdividido y por tanto adjudicado en concreto, como tambi n que en esas condiciones no pod a ser objetoé í de contrato alguno por estar prohibido. Conocimiento real y efectivo que no pudo soslayarse de manera que el haber silenciado la situaci n jur dica del terreno queó í ofreci permutar claramente es constitutiva de dolo al haber tenido por finalidadó incidir en la voluntad del actor para ejecutar el contrato de permuta, que de haber Código: SFYMXTZCXRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sabido es claro que no lo habr a ejecutado y adem s intento impedir e imposibilitarí á al actor poder resolver o dejar sin efecto dicho contrato.” En igual
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FOJA: 94 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1366-2022 CARATULADO : V LIZ/HERN NDEZÉ Á Coquimbo, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 14 de diciembre de 2022, comparece don Hugo Del Campo Venegas, abogado, en representaci n de don Edgar Artemio Veliz Segoviaó interponiendo demanda en juicio ordinario de nulidad de c
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