Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ZUCCHIATTI CON CONJUNTO HABITACIONAL DOÑA CLARA

Rol

O-216-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Relación circunstanciada de los hechos: a).- De la relación laboral. Señala que, el día 19 de diciembre del año 2023, Doña Érica del Carmen Velásquez Araya, C.I. N°12.834.985-5, Tesorera de la Comunidad Condominio Habitacional Doña Clara II, se contactó con ella para reunirse y hacerle una propuesta de trabajo, donde estaba todo el comité directivo del condominio, concluida la reunión y aceptando la oferta, el día 20 de diciembre de 2023, comienza a prestar servicios, pero sin firmar contrato aún. Con fecha 02 de enero de 2024 se formaliza el contrato de trabajo con el cargo de Administradora del Conjunto Habitacional donde debía realizar entre otras labores: 1) Emisión de gastos comunes de forma mensual y a prorrateo de cada unidad; 2) Optimización de los gastos comunes, a través del control de gastos, personal del condominio y supervisión de proveedores; 3) Informes periódicos al Comité de Administración; 4) Analizar y corregir los problemas de la comunidad; 5) Administrar los recursos humanos, el personal interno y externo del edificio; y 6) Revisión de los contratos, y cumplimiento de la legislación laboral con respecto al personal del condominio. Agrega que, su jornada laboral ordinaria podía iniciarse a las 10:00 y, principalmente debía realizar actividades como tramites en servicios públicos y además incluía visita a la administración, jornada que duraba a las 13:00 horas, de lunes a viernes, precisando que durante la tarde, si bien no estaba estipulado en su contrato, generalmente debía responder consultas u otros trámites, los cuales la mayoría de las veces se extendían más allá de las 18:00 horas, ya que se trataba mayormente de consultas vía WhatsApp y llamadas telefónicas, horas que deberían haberse considerado como horas extras, sin embargo, nunca se las quisieron reconocer como tal. Dice que, el monto a pagar por los servicios quedó estipulado en $400.000.-(cuatrocientos mil pesos), mensuales,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-216-2024, en la cual doña ROMINA ZUCCHIATTI ELGUETA, C.I. N°10.872.176-6, cesante, domiciliada en Pasaje Pullay Nº791, de la ciudad de Arica, viene en interponer acción de Tutela Laboral por denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda de daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; y en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora COMUNIDAD CONDOMINIO DOÑA CLARA II, RUT 53.323.987-0, representada por don PATRICIO OSVALDO JARAMILLO NAVARRO, desconoce profesión u oficio, C.I. Nº15.008.421-1, o por quien lo subrogue o reemplace en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Providencia Nº976, Block B, departamento 52, comuna de Arica, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Relación circunstanciada de los hechos: a).- De la relación laboral. Señala que, el día 19 de diciembre del año 2023, Doña Érica del Carmen Velásquez Araya, C.I. N°12.834.985-5, Tesorera de la Comunidad Condominio Habitacional Doña Clara II, se contactó con ella para reunirse y hacerle una propuesta de trabajo, donde estaba todo el comité directivo del condominio, concluida la reunión y aceptando la oferta, el día 20 de diciembre de 2023, comienza a prestar servicios, pero sin firmar contrato aún. Con fecha 02 de enero de 2024 se formaliza el contrato de trabajo con el cargo de Administradora del Conjunto Habitacional donde debía realizar entre otras labores: 1) Emisión de gastos comunes de forma mensual y a prorrateo de cada unidad; 2) Optimización de los gastos comunes, a través del control de gastos, personal del condominio y supervisión de proveedores; 3) Informes periódicos al Comité de Administración; 4) Analizar y corregir los problemas de la comunidad; 5) Administrar los recursos humanos, el personal interno y externo del edificio; y 6) Revisión de los contratos, y cumplimiento de la legislación laboral con respecto al personal del condominio. Agrega que, su jornada laboral ordinaria podía iniciarse a las 10:00 y, principalmente debía realizar actividades como tramites en servicios públicos y además incluía visita a la administración, jornada que duraba a las 13:00 horas, de lunes a viernes, precisando que durante la tarde, si bien no estaba estipulado en su contrato, generalmente debía responder consultas u otros trámites, los cuales la mayoría de las veces se extendían más allá de las 18:00 horas, ya que se trataba mayormente de consultas vía WhatsApp y llamadas telefónicas, horas que deberían haberse considerado como horas extras, sin embargo, nunca se las quisieron reconocer como tal. Dice que, el monto a pagar por los servicios quedó estipulado en $400.000.-(cuatrocientos mil pesos), mensuales, pagaderos en efectivo y dentro de los 5 primeros días de cada mes. Menciona que, el cont

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 2, 4, 10, 44, 63, 73, 172, 173, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la denuncia de tutela de garantías fundamentales con ocasión del despido, como, asimismo, la demanda de indemnización de perjuicio por daño moral, interpuesta por doña ROMINA ZUCCHIATTI ELGUETA, en contra de COMUNIDAD CONDOMINIO DOÑA CLARA II (2), RUT 53.323.987-0, representada legalmente por don PATRICIO OSVALDO JARAMILLO NAVARRO (Q. E. P. D) o doña ÉRICA DEL CARMEN VELÁSQUEZ ARAYA y/o doña SARA RODRÍGUEZ MIRANDA, o quien la representante actualmente, en todas sus partes. II.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña ROMINA ZUCCHIATTI ELGUETA, en contra de COMUNIDAD CONDOMINIO DOÑA CLARA II (2), RUT 53.323.987-0, representada legalmente por don PATRICIO OSVALDO JARAMILLO NAVARRO (Q. E. P. D) o doña ÉRICA DEL CARMEN VELÁSQUEZ ARAYA y/o doña SARA RODRÍGUEZ MIRANDA, o quien la representante actualmente, únicamente al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos). 2.- Remuneraciones impagas, correspondientes a 21 días del mes de abril de 2024, ascendente a la cantidad de $280.000.- (doscientos ochenta mil pesos). 3.- Feriado proporcional, por la suma de $66.666.- (sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos). III.- Que las s

Texto Completo (Preview)

Arica, a siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-216-2024, en la cual doña ROMINA ZUCCHIATTI ELGUETA, C.I. N°10.872.176-6, cesante, domiciliada en Pasaje Pullay Nº791, de la ciudad de Arica, viene en interponer acción de Tutela Laboral por denuncia de vulneración de derechos fundamental

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica