11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE/CORREA

Rol

C-1357-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, compareció don Rafael Nicolás Vial Valenzuela, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial del Banco Santander-Chile, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera Nº140, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don Daniel Hugo Correa Urrutia, ingeniero, domiciliado en calle Isidora Goyenechea Nº3600, comuna de Las Condes y/o en calle Lagos Pirihueico Nº6.502, departamento Nº709, comuna de la Florida, en su calidad de mutuario o deudor principal y al efecto solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad equivalente a 2.283,4635 unidades de fomento, que representan en moneda nacional al 4 de noviembre del 2023, la suma de $83.165.659, con los intereses lucrativos devengados e intereses penales y las costas de la causa. Fundamentó su pretensión señalando que, según da cuenta la copia autorizada de la escritura pública protocolizada de compraventa, mutuo e hipoteca de 22 de febrero de 2022, otorgada por don Gino Paolo Beneventi Alfaro, Notario Público titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, su representado el Banco Santander - Chile dio al demandado un préstamo por 2.360 unidades de fomento. El demandado se obligó a pagar al Banco la suma antes indicada, con los correspondientes intereses, en el plazo de 240 meses a contar del uno del mes subsiguiente al de la fecha del desembolso del crédito, venciendo la primera cuota en mayo de 2022 por medio de iguales números de dividendo o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 15,5750 Unidades de Fomento que comprenderían capital e intereses, o solamente de intereses según el período al que correspondan. La tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el mutuo sería de Código: TKYNXTKUSPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5,0%. Los int

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, compareció don Rafael Nicolás Vial Valenzuela, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Román Blanco Reinosa, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don Daniel Hugo Correa Urrutia, en su calidad de mutuario o deudor principal y al efecto solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad equivalente a 2.283,4635 unidades de fomento, que representan en moneda nacional al 04 de noviembre del 2023, la suma de $83.165.659.- más intereses devengados e intereses penales y las costas de la causa Fundó la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Código: TKYNXTKUSPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, al comparecer el ejecutado Daniel Hugo Correa Urrutia, se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones establecidas en los numerales 2, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fundó en los antecedentes de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de esta sentencia. Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones opuestas, solicitando sean rechazadas en todas sus partes, con expresa condenación en costas, conforme los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Quinto: Que, para justificar su pretensión, la parte ejecutante acompañó al proceso la siguiente prueba instrumental: 1. Copia autorizada de escritura pública de fecha 19 de agosto de 2022, otorgada ante el Notario de Santiago doña Nancy de la Fuente Hernández, repertorio 2676-2022, en la que comparece otorgándolo don Román Blanco Reinosa, a la sazón Gerente General del Banco Santander- Chile. 2. Acta de sesión extraordinaria de Directorio N°121, de fecha 27 de julio de 2022, cuya acta se redujo a escritura pública de fecha 10 de agosto del año 2022, en la notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández. 3. Sesión Ordinaria de Directorio N°346, de 19 de agosto de 2003, reducida a escritura pública el 25 de septiembre de 2003 en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández. Además, en el folio 1, allanó al proceso la cartola de operación en la que se detallan las cuotas del muto hipotecario. Código: TKYNXTKUSPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

Fallo

se declararon admisibles las excepciones. Se recibió la causa a prueba por el término legal, y se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que los representantes legales de la ejecutante y su mandatario judicial carecen de representación legal y personería, hechos y circunstancias que así lo acrediten. 2. Efectividad de que el título que se hace valer en juicio carece de alguno de los requisitos o condiciones que establece la ley, para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea con relación al demandado. 3. Si la deuda se encuentra pagada, sea total o parcialmente. 4. Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto a la presente obligación. El 9 de agosto de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, compareció don Rafael Nicolás Vial Valenzuela, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Román Blanco Reinosa, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don Daniel Hugo Correa Urrutia, en su calidad de mutuario o deudor principal y al efecto solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad equivalente a 2.283,4635 unidades de fomento, que representan en moneda nacional al 04 de noviembre del 2023, la suma de $83.165.659.- más intereses devengados e intereses penales y las costas de la causa Fundó la demanda en los an

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1357-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/CORREA Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Que, compareció don Rafael Nicolás Vial Valenzuela, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial del Banco Santander-Chile, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente gen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica