RECABAL/VÁSQUEZ
Rol
C-9475-2023
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Ernesto Julio Aguilar Ortiz y do a Claudiañ Andrea Guzm n Valenzuela, abogados, en representaci n convencional deá ó don ALAN RAUL RECABAL FLORES, operador de planta, todos domiciliados para estos efectos en Camino El Alba N 8760, oficina 602,º comuna de Las Condes, quienes interponen demanda de resoluci n deó contrato de promesa de compraventa en juicio ordinario de menor cuant aí en contra de do a ñ DANIELA NATALY VASQUEZ GUARDIA, ignoran profesi n u oficio, domiciliada en Avenida Inmaculada Concepci nó ó N 1347, comuna de Colina, solicitando se declare: º 1- El reembolso de la suma de $14.000.000.- que fueron pagados como parte del precio de la compraventa del inmueble m s á sus correspondiente reajuste e intereses; 2- Se condene a la demandada a pagar $3.000.000.- establecidos como cl usula penal en el contrato de compraventa.á 3- Una indemnizaci n por da o moral por la suma de $10.000.000.-ó ñ por el sufrimiento e incertidumbre experimentado o la suma que se estime conveniente. 4- Se condene a la demandada en costas. Funda su demanda relatando que con fecha 9 de septiembre de 2016, el demandante, don Alan Recabal, suscribi un contrato de promesa deó compraventa con la demandada, do a Daniela Nataly V squez Guardia,ñ á sobre el inmueble ubicado en Atenas 2004, n mero 1537, comuna deú Colina, agregando que la propiedad estaba inscrita a nombre de la Código: XXFDXTQTQPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9475-2023 Foja: 1 demandada en el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago. Respecto alí contrato, sostuvo que la demandada declar ser la propietaria del inmueble,ó el cual adquiri en 2011 de parte de la Ilustre Municipalidad de Colina. Enó lo tocante al precio, a adi que este fue acordado en la suma deñ ó $16.000.000, de los cuales el demandante pag $14.000.000 al momento deó la firma de la promesa (87.5% del precio total) y que el saldo de $2.000.000 se deb a p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ALAN RAUL RECABAL FLORES, dedujo demanda de resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuiciosó ó en juicio ordinario de menor cuant a en contra de do a í ñ DANIELA NATALY VASQUEZ GUARDIA, ambos ya individualizados, de acuerdo con los fundamentos rese ados en la parte expositiva de estañ sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la parte demandada se mantuvo en rebeld aí durante todo el curso del juicio, motivo por el que debe entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, produci ndose la contestaci n ficta de la demanda.é ó TERCERO: Que, la parte demandante, a fin de acreditar su pretensi n, rindi la siguiente prueba no objetada de contrario, a saber: ó ó I) Instrumental A folio 1, reiterado a folio 53 1- Contrato de promesa de compraventa celebrada entre do añ Daniela Nataly V squez Guardia, y don Alan Ra l Recabal Flores,á ú ante notario p blico de la 28 Notar a de Santuago, don Juan Luisú º í Sa z del Campo, de fecha 09 de septiembre de 2016. í 2- Copia de inscripci n de dominio a nombre de la demandada, deló inmueble ubicado en Atenas 2004, n mero 1537, que correspondeú Código: XXFDXTQTQPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9475-2023 Foja: 1 al lote 35 de la manzana 8 de la Villa Oro Ol mpico, de laí comuna de Colina, Regi n Metropolitana, inscrito a fojas 22.174,ó n mero 33.805 del Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de Santiago, del a o 2013. í ñ 3- Certificado de dominio vigente del inmueble de autos, que consta a fojas 24443 n mero 35555, del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2023. í ñ 4- Contrato de arrendamiento, de fecha 13 de octubre de 2016, suscrito ante notario p blico, de la Primera Notar a de Colina deú í do a Mar a Isabel Zagal Cisternas.ñ í A folio 53 5- Suscripci n de Facilidades de Pago, de fecha 29 de abril de 2019,ó por deuda por consumo, n mero de cliente 2713706ú . 6- Documento denominado Consulta de Vales Vista/Vales C mara,“ á de fecha 21 de febrero de 2023, n mero de operaci nú ó 00350193020364985518, por un monto de $14.000.000 II) Confesional La demandante produjo el llamado a absoluci n de posiciones de laó demandada, do a ñ DANIELA NATALY VASQUEZ GUARDIA, quien no compareci en autos, raz n por la que a ó ó folio 100 se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el art culo 394 del C digo deí ó Procedimiento Civil. En este sentido, se le tuvo por confesa respecto de los hechos categ ricamente afirmados, contenidos en el pliego de posicionesó abierto y agregado en autos a folio 102. As , en lo que interesa,í adem s de reconocer fictamente, la celebraci n del contrato deá ó promesa de compraventa respecto del bien inmueble ubicado en Atenas 2004 N 1537, comuna de Colina, fue reconocido el hecho deº que el precio pagado por la compraventa definitiva ser a la suma deí $16.000.000, que se pagar an al cont
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1489, 1545, 1546, 1552, 1554, 1698, 1700, 1701, 1793 y 1801 del C digoó Civil; y, 144, 160, 170, 254, 346 y 348, del C digo de Procedimiento Civil,ó se resuelve: I-Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda, por lo que se declara la resoluci n del contrato de promesa celebrado entre lasó partes, de fecha 9 de septiembre de 2016, suscrito por don ALAN RA L RECABAL FLORESÚ y do a ñ DANIELA NATALY V SQUEZ GUARDIAÁ respecto del inmueble ubicado en Atenas 2004, n mero 1537, comuna de Colina. Enú m rito de lo anterior, la demandada deber restituir la suma deé á $14.000.000.- de acuerdo con lo expuesto en el considerando d cimo tercero, reajustada de conformidad con la variaci n queé ó experimente el ndice de Precios al Consumidor entre la fecha enÍ que se notific la demanda a la demandada hasta la fechaó efectiva del pago. II- Que, asimismo, la parte demandada deber pagar a t tulo deá í avaluaci n convencional anticipada de perjuicios, la suma deó $3.000.000.-. Dicho pago se deber hacer m s el reajuste legal aá á contar de la notificaci n de la demanda e intereses corrientesó desde que la deudora se constituya en mora. Código: XXFDXTQTQPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9475-2023 Foja: 1 III- Que se RECHAZA la demanda en cuanto a la solicitud de indemnizaci n por da o moral.ó ñ IV- Que, CADA PARTE soportar sus costas.á Notif quese, rí eg s
Texto Completo (Preview)
C-9475-2023 Foja: 1 FOJA: 107 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9475-2023 CARATULADO : RECABAL/V SQUEZÁ Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece don Ernesto Julio Aguilar Ortiz y do a Claudiañ Andrea Guzm n Valenzuela, abogados, en representaci n convencional deá ó don ALAN RAUL RECABAL FLORES, operad
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