2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUZMAN/RGT SERVICIOS GASTRONOMICOS LTDA

Rol

M-2092-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-2092-2024, doña ARACELIS GUZMAN ROJAS, venezolana, con domicilio en calle Las Analias N° 5614, comuna de Huechuraba, Santiago, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, improcedente e indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de RGT SERVICIOS GASTRONOMICOS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ARNOLD GIOVANNI TOGNARELLI MUÑOZ, ambos domiciliados en Avenida Pedro Fontova N° 7280, comuna de Huechuraba, Santiago, solicitando se declare que entre las partes existió una relación laboral, que la demandada la despidió injustificadamente, que además el despido es nulo y que se acojan todas las pretensiones planteadas y peticionadas, precisa y concretamente, en el cuerpo de su escrito todo con reajustes, intereses, multas, y costas. SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba sólo asistió la parte demandante, encontrándose en rebeldía la demandada. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, atendida la incomparecencia antes indicada, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo la parte demandante incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que, el artículo 7 del Código del Trabajo señala que “Contrato Individual de Trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De ésta definición emanan los elementos propios del contrato de trabajo que son: a) Un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador; b) La obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador; c) La obligación del acreedor de trabajo de pagar una remuneración determinada; d) La relación de subordinación o dependencia bajo la cual deben prestarse los servicios. El elemento propio o característico del contrato de trabajo, que lo tipifica es el consignado en la letra d) vale decir, el vínculo de subordinación o dependencia. De éste elemento entonces dependerá determinar si se configura una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, puesto que los otros elementos señalados en las restantes letras pueden darse también en otra clase de relaciones jurídicas de distinta naturaleza ya sea civil o comercial. QUINTO: Que, el vínculo de subordinación o dependencia, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad o permanencia de los servicios prestados en el lugar de la faena, la obligación de asistencia del trabajador, la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio significativo como lo es la jornada de trabajo, el cumplimiento de un horario diario y semanal de trabajo, la obligación de asumir día a d

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por doña ARACELIS GUZMAN ROJAS en contra de la empresa RGT SERVICIOS GASTRONOMICOS LIMITADA, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la demandante por no haber mediado oposición. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. RIT: M-2092-2024. RUC: 24-4-0572578-5. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-2092-2024, doña ARACELIS GUZMAN ROJAS, venezolana, con domicilio en calle Las Analias N° 5614, comuna de Huechuraba, Santiago, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, improcedente e indebido, nulidad del despido

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