2º Juzgado de Letras de Linares

PINCHEIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

C-1548-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do añ MARISOL DEL CARMEN PINCHEIRA ORREGO, pensionada, domiciliada en calle Esperanza N 1084, Comuna de° Linares, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las accionesó y derechos municipales por derechos de aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N 391 de° Linares. Refiere que seg n consta en certificado que adjuntaú que es due a delñ inmueble ubicado en calle Esperanza N 1084, Comuna de Linares y que° corresponde a su domicilio actual. Se encuentra inscrita a su nombre, a fojas 577 N° 850 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Linares,í correspondiente al a o 1991, encontr ndose vigente su dominio. Rol de aval oñ á ú 00083-00030 de la Comuna de Linares. Código: UNYHXTCJQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1548-2024 Foja: 1 Agrega que consta de Informe de deuda de Derechos de Aseo domiciliario, que existe una deuda por este concepto desde el 30 de abril de 2018 hasta la actualidad. Sin embargo, si bien existe dicha deuda, es del caso que esta se encontrar a prescrita por aplicaci n de la prescripci n de corto tiempo regulada ení ó ó nuestra legislaci n, al menos en lo que dice relaci n a tres a os atr s, esto es, debieraó ó ñ á considerarse prescrita la deuda hasta el pago del mes de junio de 2021. Agrega en cuanto a derecho, en el art culo 2521 del C digo Civil, que disponeí ó que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del fisco o“ ñ municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos , ” por lo que todas las acciones derivadas de los derechos de aseo domiciliario no pagado hasta noviembre de 2021, se encuentran extinguidas por las prescripci n especial de corto tiempo.ó Concluye, previas citas legales, solicitando se sirva tener por presentada demanda de prescripci n de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece do añ MARISOL DEL CARMEN PINCHEIRA ORREGO, presentando demanda de prescripci n de derechos deó aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones de hecho y deá Código: UNYHXTCJQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1548-2024 Foja: 1 derecho que se consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que a folio 10, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Registro de Deuda emitido por la I. Municipalidad de Linares respecto del inmueble rol 00083-00030 de Linares. 2.- Copia de inscripci n de dominio de fojas 577 vuelta, N 850 del Registroó ° de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Linares del a o 1991.í ñ 3.- Certificado de aval o del inmueble rol ú 00083-00030 de Linares. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario del inmueble aludido, correspondiente a los periodos desde abril de 2018 hasta noviembre de 2022. SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos deó aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento (meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada a o), inici ndose desde esañ á poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario paraé la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo deí prescripci n que establece el art culo

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 19 de agosto de 2024 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Pincheira con I. Municipalidad de Linares” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Marisol del Carmen Pincheira Orrego C.I. 8.055.258-0 Abogado Gisela Valenzuela Robledo C.I. 12.372.690-1 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Gonzalo Rebolledo Gonz lezá C.I. 16.537.110-0 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O r Sentenciaí 11 de marzo de 2025 Linares, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do añ MARISOL DEL CARMEN PINCHEIRA ORREGO, pensionada, domiciliada en calle Esperanza N 1084, Comuna de° Linares, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las accionesó y derechos municipales por derechos de aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N 391 de° Linares. Refiere que seg n consta en certificado que adjuntaú que es due a delñ inmueble ubicado en calle Esperanza N 1084, Comuna de Linares y que° corresponde a su domicilio actual. Se encuentra inscrita a su nombre, a fojas 577 N° 850 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Linares,í correspondiente al a o 1991, encontr ndose vigente su dominio. Rol de aval oñ á ú 00083-00030 de la Comuna de Linares. Código: UNYHXTCJQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

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C-1548-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1548-2024 CARATULADO : PINCHEIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES Causa C-1548-2024 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 19 de agosto de 2024 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Pincheira con I. Municipalidad de Linares” Procedimiento Juicio Ordinario De

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