24º Juzgado Civil de Santiago

EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/SALDIVIA

Rol

C-19482-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en la demanda, siendo, por tanto, de carga de la demandante acreditar la existencia de la obligaci n en que se sustenta suó demanda, de conformidad con las normas que rigen la acreditaci n de las obligaciones.ó CUARTO: Que, conforme lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral,ó por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltimaú su obligaci n principal, o esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legaló é í antes nombrado. QUINTO: Que, a su vez, el art culo 1977 del C digo Civil establece que í ó “la mora de un per odo entero en el pago de la renta dar derecho al arrendador, despu sí á é de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo .” SEXTO: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada en autos yí ó de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde al actorí ó probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario ení cuyo incumplimiento funda su acci n, siendo de cargo del demandado, en su caso, eló acreditar el cumplimiento de estas. S PTIMO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi laÉ ó siguiente prueba documental: 1) Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. 2) Convenio de Pago suscrito por el demandado de autos. 3) Copia de la inscripci n de dominio vigente de la propiedad de mayoró extensi n en que se encuentra el inmueble arrendado, que rola a fojas 650 vta., n meroó ú Código: SQNMXTRSHXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19482-2024 Foja: 1 909 del Registro de Propiedad del a o 1982, del Conservador de Bienes Ra ces de Sanñ í Fernando. 4) Plano Satelital de ubicaci n del inmueble arrendado, con sus Coordenad

Fallo

por tanto, de carga de la demandante acreditar la existencia de la obligaci n en que se sustenta suó demanda, de conformidad con las normas que rigen la acreditaci n de las obligaciones.ó CUARTO: Que, conforme lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral,ó por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltimaú su obligaci n principal, o esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legaló é í antes nombrado. QUINTO: Que, a su vez, el art culo 1977 del C digo Civil establece que í ó “la mora de un per odo entero en el pago de la renta dar derecho al arrendador, despu sí á é de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo .” SEXTO: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada en autos yí ó de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde al actorí ó probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario ení cuyo incumplimiento funda su acci n, siendo de cargo del demandado, en su caso, eló acreditar el cumplimiento de estas. S PTIMO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi laÉ ó siguiente prueba documental: 1) Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. 2) Convenio de Pago suscrito por el demandado de autos. 3) Copia de la i

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C-19482-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19482-2024 CARATULADO : EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/SALDIVIA Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 4 de noviembre de 2024, al folio 1, don Roberto La Rosa Hern ndez,á abogado, en representaci n de la ó Empresa de Los Ferrocarriles del E

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