BANCO SANTANDER-CHILE S.A./GRANDÓN
Rol
C-1429-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto A folio 1, con fecha 04 de junio de 2024, se presenta don Rodrigo Lozano Donaire, abogado, mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad an nimaó bancaria, cuyo gerente general es don Rom n Blanco Reinoso, ingeniero civil, ambosá domiciliados en Calle Bandera 140, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Miguel Alexis Grandon Mu oz, ignora profesi n u oficio, domiciliado enñ ó Poblaci n Fern ndez N 685, Camino a Parral, Cauquenes, por la deuda de que danó á ° cuenta el Pagar FOGAPE (Cr dito en Moneda Nacional No reajustable) Varias Cuotasé é n mero (420021980314), por la suma de $7.954.619.ú Refiere que el capital adeudado conjuntamente con los intereses correspondientes deb a pagarse en 87 cuotas, sucesivas e iguales de $168.483. Las cuotas vencer n los d así á í 18 de cada mes, a contar del 18 de diciembre del a o 2023 y hasta el 18 de febrero delñ a o 2031 y una ltima de $168.527.- con vencimiento el 18 de marzo del a o 2031.ñ ú ñ Se estipul en el pagar que la suma devengar a un inter s del 1,35% mensualó é í é vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d as efectivamenteí ú í transcurrido, sin perjuicio del inter s en caso de mora, simple retardo o pr rroga.é ó Adem s, conjuntamente con el pago de la cuota antes indicada, pagar al Banco laá á comisi n legal del 0,00% anual, sobre el saldo del capital garantizado, que el Banco debeó recaudar para el Fondo, y que cauciona este cr dito con una tasa del 90% sobre el saldoé de capital adeudado. Indica que el cr dito estaba destinado a Refinanciamiento de Cr ditosé é Comerciales y a facilitar al Banco el control de inversi n.ó Es del caso que el deudor dej de pagar la cuota con vencimiento el d a 18 deó í enero de 2024, adeudando a mi mandante s lo por concepto de capital, la cantidad deó $8.530.688.- suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago, m s laá comisi n del 0
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que enú definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Alude, igualmente, a la Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos yó ó Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad de la Excma.ó ” Corte Suprema, de 8 de enero de 1966, a la Resoluci n AD- 19.039 sobreó Autorizaciones de Firmas de Pagar s, de ese mismo tribunal, y a la Instrucci n "Sobreé ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte deó Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978. Al omitir consignar en el caso de marras, la forma como le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a la falta de fuerza ejecutiva deló – í pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n toda vez que se ha verificado laé í ó – inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampadaó en el instrumento privado, en particular aqu l consistente en la forma como debe visarseé una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r bricaú puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configura la excepci n previstaó ó ó en el N 7 del art culo 464 del C digo de Enjuiciamiento Civil. ° í ó En conclusi n, habi ndose firmado el pagar en blanco y en consideraci n que eló é é ó t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada en estos autos carece,í ó absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado lo anterior en raz n de no haberse cumplido con laó – ó exigencia consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma se indique la formaó como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma , procede que se acoja la– excepci n prevista en el No 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil y, enó í ó consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada. Concluye solicitando acoger las excepciones y negar la ejecuci n de autos y laó demanda, en todas sus partes, con costas. A folio 20, la ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando su total yó absoluto rechazo con expresa condenaci n en costas.ó En cuanto a la primera excepci n, que se se al era la litispendencia, refiere queó ñ ó la fundamenta en el art culo 254 por la falta de alg n requisito legal en el orden deí ú proponer la demanda. Al no existir tal litis pendencia ni menos falta de alg n requisitosú en el modo de proponer la demanda, que es perfectamente inteligible, existe claridad Código: XKWVXTXLPNK Este documento tiene firma electrónica y su origina
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose laé causa a prueba. A folio 30, con fecha 07 de marzo de 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Miguel Alexis Grandon Mu oz, por la suma de $7.954.619ñ por concepto de capital, m s intereses pactados devengados y costas, deuda que derivar aá í del Pagar FOGAPE (Cr dito en Moneda Nacional No reajustable) Varias Cuotasé é n mero (420021980314), que se acompa a estos autos.ú ñó Código: XKWVXTXLPNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1429-2024 Foja: 1 Segundo: Que, la ejecutada se defendi a trav s de las excepciones N ó é ° 3 (en realidad, 4), 8, 11 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, las que seí ó indicaron en la parte expositiva de la presente sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas constituyen la discusi n en la causa.ñ ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados: A folio 1: 1.- Copia simple Pagar FOGAPE (Cr dito en Moneda Nacional No reajustable)é é Varias Cuotas n mero (420021980314), cuyo original se encuentra custodiado bajo elú n mero 1158-2024ú 2.- Documento denominado Cartola Operaci n Cr dito 00350443420021980317,ó é de 31 de mayo de 2024. 3.- Documento denominado Hoja Resumen Contrato Cr
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C-1429-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1429-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./GRAND NÓ Talca, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto A folio 1, con fecha 04 de junio de 2024, se presenta don Rodrigo Lozano Donaire, abogado, mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad an nimaó bancar
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