BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GALLEGUILLOS
Rol
C-2622-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece la abogada doña Nancy Mellado Rojas, con domicilio en calle Washington N°2675, Oficina 701, Edificio Centenario, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Ignacio Andrés Galleguillos Palacios, con domicilio en Avenida Jaime Guzmán Errazuriz N°4200, Departamento 1804, Edificio Llacolén, Antofagasta. Funda su demanda en que, mediante escritura pública del 09 de marzo de 2018, otorgada ante Notario Público de esta ciudad, el Banco de Crédito e Inversiones concedió un préstamo al ejecutado por la suma de 3.034 U.F., pactándose un interés de 3,60% anual, préstamo que debía pagarse en el plazo de 302 meses, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos. Señala que para garantizar estas obligaciones el deudor constituyó hipoteca de primer grado a favor del Banco sobre el inmueble ubicado en esta ciudad, correspondiente al Departamento N°1804, Bodega N°5 y Estacionamiento N°E-135, del Edificio Llacolén, con acceso por Avenida Jaime Guzmán Errazuriz N° 4200, cuya inscripción de dominio rola inscrita a fojas 3.535 vuelta, N°5.403, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2018. La hipoteca que grava el inmueble rola inscrita a fojas 3.362, N°3.419, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del 1 Código: SFYLXTZSJNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2018. Expone que el deudor adeuda la cantidad de 2.613,1244.- U.F., las que al día 11 de junio de 2024 equivalen a la suma de $97.993.864.- pesos. Indica que en la cláusula Decimocuarta del contrato se estableció que se considerará vencido el plazo de la deuda, y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentre reducida, más sus reajustes, intereses, dividendos atrasados, comisiones y costas, si entre otras causales que se indican, el mutuario retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días. Sobre el particular, el demandado se encuentra en mora desde el dividendo con vencimiento el 05 de febrero de 2024, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total de lo adeudado, ascendente a la suma equivalente, en pesos moneda legal, a 2.613,1244. U.F., correspondiente a capital más intereses. Asevera que la deuda proviene de la operación de crédito en dinero garantizada con hipoteca, y es actualmente exigible, líquida o liquidable y no está prescrita. Solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Ignacio Andrés Galleguillos Palacios, despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 2.613,1244.- U.F., las que al día 11 de junio de 2024 equivalen a la suma de $97.993.864.- pesos, más los reajustes y los intereses pactados, corrientes y penales que se deven
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Y a folio 37 se citó a las partes a oír sentencia. 4 Código: SFYLXTZSJNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀQUINTO: El ejecutante acompañó al proceso, custodiado en Secretaría de este Tribunal bajo el N°2.155-2024, Escritura Pública de Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca y Alzamiento Mutuo Tasa Fija en Unidades de Fomento (Mutuo Extra) Inmobiliaria Llacolén Ltda. a Ignacio Andrés Galleguillos Palacios y Banco de Crédito e Inversiones y Alzamiento de Hipoteca y Prohibición Banco de Chile, Repertorio N°1.846-2018, del 9 de marzo del 2018, autorizado por Notario Público; y además Control de Cobranza Judicial Créditos Hipotecarios y Tabla de Desarrollo de Deuda del deudor don Ignacio Andrés Galleguillos Palacios. ऀSEXTO: El ejecutado no se valió de medio de prueba alguno para acreditar sus alegaciones. ऀSÉPTIMO: En cuanto a la primera excepción deducida, esto es, la del Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la causa basal de la excepción promovida es que la obligación no es líquida, y por ende exigible. El hecho que la obligación sea líquida, determinada o convertible se traduce en que debe ser líquida, apta o idónea para que las obligaciones de dar, en este caso, sean susceptibles para liquidar, de ser determinad
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ऀ NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-2.622-2024. CARATULADOऀ: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / GALLEGUILLOS. MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: A05A. DEMANDANTEऀ: BANCO CRÉDITO E INVERSIONES. R.U.T.ऀऀ: 97.006.000-6. DEMANDADOऀऀ: IGNACIO ANDRES GALLEGUILLOS PALACIOS. R.U.T.ऀऀ: 16.704.922-2. FECHA INICIOऀ: 13.06.2024.
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