2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OLIVARES

Rol

C-3713-2023

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliada en calle San Martín N°301, representada por su gerente general Oscar Raúl Antonio González Narbona, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de NILO ALEJANDRO OLIVARES HIDALGO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida La Tirana 4800 y/o en Pasaje Cala Cala 1296 ambos de la comuna de Iquique, y/o en calle Estación 921 y/o en calle Marcelo Dragoni Nº1123, ambos de la comuna de Pozo Almonte. Expone que su representado es dueño del pagaré, línea de crédito en cuenta corriente operación N°34776212, suscrito con fecha 17 de mayo de 2023, por don Robinson Ulises Rubio Tobar, por la suma de $2.467.034.-, quien actuó en representación del ejecutado según mandato; indica que la deuda debía pagarse en su totalidad el día 18 de mayo de 2023, lo que no ocurrió. Señala que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $2.467.034.- más intereses corrientes y penales pactados que correspondan hasta la fecha efectiva del pago, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de dicha suma o lo que se determine, con costas. Código: FQXXTQXLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 21, comparece José Antonio Guerra Pinto, abogado, en representación de la parte ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°16 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta. En cuant

Fundamentos

fundamentos dados por el ejecutante, pero la suma demandada no se comprende dentro del avenimiento celebrado por las partes. Agrega que el Sr. Olivares, ha incumplido con una obligación dineraria y esto obligó a su representado a iniciar acciones legales, por lo que esta tiene plena eficacia, dado que es un titulo ejecutivo, es una deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que la firma del ejecutado fue autorizada ante notario público, por lo tanto, es un título ejecutivo perfecto; agrega que el ejecutado no discute no ser el deudor, ni que la firma no firma no sea de un apoderado del banco, no cuestiona la cantidad demandada, como tampoco discute sobre su individualización, por lo tanto, la excepción carece de fundamento. A folio 25,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 31, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Nilo Alejandro Olivares Hidalgo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y Código: FQXXTQXLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl embargo en contra del deudor por la suma de $2.467.034.- más intereses corrientes y panales pactados que correspondan, hasta la fecha efectiva del pago, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de dicha suma o lo que se determine, con costas. SEGUNDO: Que a folio 21, comparece José Antonio Guerra Pinto, abogado, en representación de la parte ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°16 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré línea de crédito en cuenta corriente Operación N°34776212. 2. Contrato de Línea de Crédito. 3. Copia Acuerdo Nú

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3713-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OLIVARES Iquique, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliada en calle San Martín N°301,

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