CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A/LARA
Rol
C-2071-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha de 6 de febrero de 2024, comparece don Álvaro Andrés Molina Leiva, abogado, domiciliado en Agustinas N°814, oficina 1006, comuna de Santiago, mandatario judicial de CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA, Rut: 96.530.470-3 sociedad del giro de su denominación, representada convencionalmente por José Ignacio Valenzuela Bozinovich, ingeniero comercial, ambos del mismo domicilio, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagaré a doña PATRICIA LARA RAVEST, ignora profesión, domiciliada en calle Ecuador N°200 Batuco, comuna de Lampa, por la suma de $ 5.062.964, más intereses y costas. Indica que su representada es dueña del pagaré N°630728, por el monto de $5.062.964, suscrito por la demandada el 12 de octubre de 2023 más los intereses correspondientes, cuyo vencimiento fue el 11 de enero de 2024. Señala que se estipuló que el no pago de cualquiera de las cuotas en la forma y fecha pactadas por parte del suscriptor, hará exigible el total de la deuda, reputándose ésta como plazo vencido. En caso de mora o simple retardo en el pago, se devengará un interés penal igual al máximo convencional vigente a aquella época para operaciones de crédito en moneda nacional capital más intereses antes indicados devengarán, a su vez, el interés corriente en plaza para operaciones no reajustables, fijado por el Banco Central de Chile o la entidad pertinente. Agrega que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. A folio 21, con fecha 10 de febrero de 2025, el ejecutado se notificó expresamente de la demanda y opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil solicitando sea acogida con costas. 1 Código: BXBFXTFLKLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2071-2024 Indica que, por
Fundamentos
motivos económicos y personales, se constituyó en mora de pagar lo estipulado en el pagaré a la fecha de vencimiento, lo cual ocurrió el 11 de enero de 2024, fecha en que se hizo exigible la obligación. La demanda ejecutiva interpuesta no logró interrumpir civilmente la prescripción. El artículo 98 de la Ley N°18.092, establece el plazo de prescripción de un año, plazo razonable y mucho más que suficiente para que el acreedor ejerza sus derechos y acciones respecto del pagaré de autos, de modo que esta interpretación no importa ningún desmedro de sus derechos, ni perjuicio alguno para él, sino que sólo establece reglas claras que regulan esta institución tan importante y fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, como es la prescripción extintiva o liberadora. La acción ejecutiva se encuentra íntegramente prescrita, toda vez que el vencimiento del documento se dio al caer en mora desde el 11 de enero 2024, y que, hasta la fecha, ha transcurrido con creces el plazo de un año desde el vencimiento del documento hasta la notificación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago, que ocurrió con la presentación de este escrito. Cita además el artículo 105 de la Ley N°18.092; artículo 2514 de Código Civil y artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A folio 24, con fecha 19 de febrero de 2025, el ejecutante evacuó el traslado y se allanó a la excepción interpuesta. A folio 25, con fecha 30 de marzo de 2023, se declaró admisible la excepción, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme la demanda ejecutiva interpuesta a folio 1, el título ejecutivo lo constituye el Pagaré N°1630728, suscrito el 12 de octubre de 2023 por la ejecutada, por la suma de $5.062.964, cuyo vencimiento se acordó para el 11 de enero de 2024. La firma de la suscriptora se encuentra autorizada por notario público. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso la excepción del articulo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el plazo de prescripción se debe contar desde el 11 de enero de 2024. 2 Código: BXBFXTFLKLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2071-2024 TERCERO: Que, el ejecutante se allanó a la excepción opuesta por el ejecutado. CUARTO: Que, respecto de la excepción opuesta, cabe indicar que el artículo 2514 del Código Civil dispone que “[l]a prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Por su parte, el artículo 98 de la Ley N°18.092, aplicable al pagaré de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 de la misma norma, establece que “[e] l plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Finalmente, el inciso final del artículo 100 de la citada ley indica que la prescripción “se interrumpe
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la excepción de prescripción opuesta, poniéndose fin a la ejecución. 3 Código: BXBFXTFLKLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2071-2024 II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Noveno Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco 4 Código: BXBFXTFLKLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-17T13:43:40-0300
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C-2071-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2071-2024 CARATULADO : CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A/LARA Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha de 6 de febrero de 2024, comparece don Álvaro Andrés Molina Leiva, abogado, domiciliado en Agustinas N°814, oficina 1006, comuna de Santiago, mandatario
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