Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ROSALES/ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA.

Rol

M-454-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GLORIA ROSALES GOMEZ, cesante, domiciliado para estos efectos en Presidente Ibáñez N°600, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda en juicio monitorio por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de mi ex empleadora, ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don HORACIO MIÑANO ARAYA, profesión u oficio desconocido, o por quien haga sus veces de tal en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida del Valle N°765 PISO 4, comuna de Huechuraba, y en el lugar de las faenas o servicios ubicada en …… y en forma solidaria o en subsidio, según corresponda, en contra de las empresas EMPRESA PORTUARIA PUERTO MONTT (EMPORMONTT) persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por EDMUNDO SILVA MARTEL, ambos con domicilio en Avenida Angelmó 1673, Puerto Montt, y a fin de que acogiendo la presente demanda, se declare que mi despido es carente de causal, y se condene solidaria o subsidiariamente a las demandadas a las prestaciones laborales, indemnizaciones legales, reajustes, intereses y costas que en la parte petitoria se señalarán, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 31 de enero de 2023, comencé a prestar servicios para la demandada - bajo régimen de trabajo en subcontratación - obligándome a desempeñar la labor de apoyo operacional. En el ejercicio de mis funciones debía registrar el funcionamiento de los servicios portuarios de transporte, prestados en la rampa ubicada en caleta La Arena de esta ciudad, referida al registro de carga y descarga así como el ingreso y traslado de vehículos. De lo señalado, se determina que en el presente caso se configuró trabajo bajo régimen de subcontratación laboral, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183–A y ss., del Código del Trabajo. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, se distribuía en 4 días de trabajo por 4 días de descanso de 08.00 a 20.00 y de 20.00 a 08.000 con una hora de colación. 3.- En cuanto a mi remuneración mensual, de acuerdo a lo establecido en el certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por AFP Hábitat, esta asciende a $768.329.- la que constituye mi última remuneración mensual para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Finalmente en cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste era de duración indefinida. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El día 29 de julio de 2024, mi empleador me comunicó verbalmente a través de una llamada telefónica, que estaba despedida, sin argumento legal alguno. De esta manera, el despido verbal comunicado por mi ex empleadora, no es ajustado a derecho, ya que no hizo una entrega material de la carta de despido ni procedió al envío de la misma, que expresara

Fallo

por tanto con las formalidades legales del despido dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En consecuencia, se me adeuda indemnización por 1 año de servicios más el correspondiente recargo legal, indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Con fecha 02 de agosto de 2024, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, siendo los conceptos reclamados los siguientes: indemnización por años de servicios, por falta de aviso previo, feriado legal/proporcional, remuneraciones, formalidades del término de contrato y finiquito. Se fijó como fecha para el comparendo de conciliación el día 13 de agosto de 2024. A la audiencia antes referida la demandada no compareció, habiendo sido notificada, por lo que decidí deducir la presente acción. ARGUMENTOS DE DERECHO. Que en relación al despido verbal, cabe considerar que éste debe ser considerado como incausado. Así también lo ha resuelto nuestra jurisprudencia, que entiende que la oportunidad en que se debe fundamentar el despido e invocar la causal respectiva es en la carta de despido del trabajador, la cual en este caso no existe ya que nunca se entregó. En torno a los efectos que genera el incumplimiento de la referida exigencia legal, nuestra jurisprudencia ha señalado: “Quinto: Que las normas sobre terminación del contrato de trabajo contenidas en el Código del Trabajo exigen que el acto de despido disciplinario se su

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Puerto Montt, siete de febrero de os mil veinticinco. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GLORIA ROSALES GOMEZ, cesante, domiciliado para estos efectos en Presidente Ibáñez N°600, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda en juicio monitorio por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de

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