LLAITUL/
Rol
V-8-2025
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol V 8 2025, comparece la abogada Stephanie del Carmen Cárdenas Gallardo, cédula de identidad número 17.198.429-7, domiciliada en calle Francisco Bilbao N°1126, oficina N°901, Osorno en representación de doña Patricia Del Carmen Llaitul Quintul, pensionada, cédula de identidad número 7.297.390-9, domiciliada en pasaje Huilma N°1438, Villa Aurora, Osorno, quien solicita Interdicción Definitiva de su hermana, doña CARMELA LLAITUL QUINTUL, cédula nacional de identidad número 5.251.732-K, de su mismo domicilio, y a su vez, que se declare curador de sus bienes. Indica que su hermana Carmela Llaitul, posee actualmente una discapacidad mental intelectual la que asciende al 85%. Esta discapacidad cerebral de grado severa, produce una serie de perjuicios de orden patrimonial, razón por la cual procedió a inscribirla en el Registro Nacional de Discapacidad. Agrega que dicha condición de discapacidad le impide realizar cualquier tipo de actividad, estando en cama, por lo tanto, le ha correspondido a mí hacerse cargo de la totalidad de sus cuidados, por lo que ha tenido que estar a su lado en todo momento, dedicándose a su resguardo y protección. Refiere que su hermana Carmela Llaitul, no tiene más familiares directos, por lo que pide que el Tribunal la declare en interdicción y se le designe como su curadora, todo ello en forma definitiva fundando su solicitud en el artículo 4º de la ley 18.600, modificada por la ley 19.954, y de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284. Al folio 9, consta audiencia. Al folio 10, se dictó autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: PPRDXTVCWKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que a fin de aplicar lo dispuesto por el articulo 4° de la ley 18.600, la solicitante acompañó en los folios 1 y 7, los siguientes antecedentes; y el documento agregado como medida para mejor resolver a folio 12: 1. Certificado de nacimiento de doña Carmela Llaitul Quintul R.U.N. 5.251.732-K; Circunscripción Osorno, N°1305, fecha de nacimiento 13 de octubre de 1935; nombre del padre Miguel Llaitul; nombre de la madre Trancito Quintul. 2. Credencial de discapacidad folio N°600016268434 de doña Carmela Llaitul Quintul R.U.N. 5.251.732-K; consta: grado global de discapacidad: severa/ 85,00%; causa principal “Mental psíquica”; movilidad reducida: Si. 3. Certificado de discapacidad de doña Carmela Llaitul Quintul R.U.N. 5.251.732-K; consta: grado global de discapacidad: severa/ 85,00%; causa principal “Mental psíquica”; movilidad reducida: Si; N° de dictamen 32.432.097 de fecha 14 de noviembre de 2024. 4. Certificado de nacimiento de doña Patricia del Carmen Llaitul Quintul R.U.N. 7.297.390-9; Circunscripción Puerto Octay, N° de inscripción 273, fecha de nacimiento 02 de agosto de 1953; nombre del padre Miguel Llaitul Guala; nombre de la madre Trancito Quintul. SEGUNDO: Que, citado el discapacitado, se realizó la audiencia de rigor vía zoom, cuya acta consta al folio 9, donde quien suscribe constató superficialmente la afección que la aqueja, e interpelada, no hubo respuestas, encontrándose, además, postrada, por lo que de esta manera se constata el diagnostico señalado en la solicitud. Además, con el documento agregado a folio 12 se constata la relación de parentesco entre la solicitante y la discapacitada, al figurar en ambos certificados de nacimiento agregados, los nombres del mismo padre y madre. Y visto lo dispuesto por el articulo 4° de la ley 18.600, 342 y demás aplicables del titulo XXV del libro I del Código Civil, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Código: PPRDXTVCWKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se declara a doña CARMELA LLAITUL QUINTUL, R.U.N. 5.251.732-K interdicto definitivamente por demencia. II. Que se nombra curador general y definitivo de sus bienes, a su hermana doña PATRICIA DEL CARMEN LLAITUL QUINTUL, R.U.N. 7.297.390-9. III. Que deberán efectuarse las inscripciones que correspondan en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. IV. Que deberá formarse inventario solemne de los bienes del interdicto, conforme lo dispuesto el articulo 378 y siguientes del Código Civil. V. Que, deberán efectuarse las publicaciones legales en el Diario Austral de esta ciudad. Transcríbase y notifíquese por el estado diario. ROL V-8-2025 Dicto Guillermo Francisco Olate Aránguiz, Juez Interino del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Código: PPRDXTVCWKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-17T13:24:37-0300
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Osorno, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol V 8 2025, comparece la abogada Stephanie del Carmen Cárdenas Gallardo, cédula de identidad número 17.198.429-7, domiciliada en calle Francisco Bilbao N°1126, oficina N°901, Osorno en representación de doña Patricia Del Carmen Llaitul Quintul, pensionada, cédula de i
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