REYES/
Rol
V-108-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de agosto de 2024 en folio 1, comparece doña Juana Eulalia de las Nieves Reyes Gómez, cédula de identidad N° 7.546.435-5, chilena, viuda, dueña de casa, domiciliada en Camino Águila Norte S/N°, parcela Nº 26, sitio Nº 36, lote 2-A Parcelación Águila Sur, comuna de Paine, quien de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la Resolución Exenta N° 36030 de fecha 25 de septiembre de 2020, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, que ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en Camino Águila Norte S/N°, parcela Nº 26, sitio Nº 36, lote 2-A Parcelación Águila Sur, comuna de Paine, provincia Maipo, Región Metropolitana de Santiago, Rol de avalúo N° 136-50, de una superficie aproximada de 1.540,15 metros cuadrados; en virtud de las siguiente consideraciones que expone. Señala que, con el propósito de regularizar su posesión en el inmueble, solicitó ante el Ministerio de Bienes Nacionales acogerse al procedimiento del Decreto Ley 2695, formándose el expediente N° 44409, en donde el 25 de septiembre de 2020 se dictó la resolución Exenta N° E-36030 que habría ordenado inscribir a su nombre el inmueble en cuestión Advierte que, el Conservador de Bienes Raíces de Buin se negó a practicar la inscripción ordenada, entregando las siguientes razones para su negativa: “1.-solicitante posee título inscrito sobre el inmueble a fojas 127v n° 191 del año 2005 y a fojas 1533v n° 1881 del año 2015 y en consecuencia, conforme a lo dispuesto al artículo 1 del decreto 2695, no es posible acceder a lo requerido. 2.- superficie es inferir a lo establecido por el plan regulador metropolitano. 3.- Código: MXUXXTHDGKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 deslindes, singularización del inm
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 12 de agosto de 2024 en folio 1, comparece doña Juana Eulalia de las Nieves Reyes Gómez, cédula de identidad N° 7.546.435-5, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo dispositivo de este fallo. Segundo: Que, con fecha 20 de agosto de 2024, consta el informe del Conservador de Bienes Raíces de Buin, cuyo contenido y consideraciones fueron descritas latamente en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que, con fecha 28 de octubre de 2024, consta el informe solicitado al Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo contenido se da por reproducido en este acto por economía procesal. Cuarto: Que, la parte solicitante acompañó la siguiente documentación: 1.-. Copia de resolución Exenta N° E-36030, de fecha 25 de septiembre de 2020. emitida por la secretaria regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana. 2.- Copia de plano N° 13404-12558 de septiembre de 2020, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales. 3.- Copia de plano ilustrativo N° 829 del 3 de junio de 2021, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales. 4.- Copia de los reparos formulados por el Conservador de Bienes Raíces de Buin respecto de la solicitud de inscripción realizada en carátula N°390582. 5.- Copia de informe jurídico, respecto del expediente N° 44409, de fecha 12 de junio de 2019, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales. Quinto: Que, es de señalar, que la solicitante no acompañó la resolución administrativa que fue reparada por el Conservador de Bienes Raíces de Buin, pese a que este Tribunal así lo ordenó antes de dejar la causa en estado de fallo. A estos autos, se acompañó la Resolución Exenta N° 36030 de fecha 25 de septiembre de 2020, que, en lo medular, acogió a tramitación la solicitud de doña Juana Reyes Gómez y ordenó la realización de las publicaciones legales, mas no, ninguna orden de inscripción ante el Conservador. También es de señalar, que el Ministerio de Bienes Nacionales, no reparó en su informe acerca de esta circunstancia, y no obstante ello, desarrolló su respuesta en base a la resolución Exenta N° 36030, que no es la resolución reparada. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y en el entendido que el reparo efectuado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin se hace efectivamente respecto de la resolución que ordenó una inscripción a favor de doña Juana Código: MXUXXTHDGKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Reyes Gómez [Resolución Exenta N° 55199 de fecha 15 de noviembre de 2021] la negativa que versa este reclamo tiene este tenor: 1.-solicitante posee título inscrito sobre el inmueble a fojas 127 vuelta N° 191 del año 2005 y a fojas 1533 vuelta N° 1881 del año 2015 y en consecuencia, conforme a lo dispuesto al artículo 1 del decreto 2695, no es posible acceder a lo requerido. 2.- superficie es inferir
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, solicita tener por interpuesto reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la Resolución Exenta N° E-36030 de fecha 25 de septiembre de 2020, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, la que a su vez ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en Camino Águila Norte S/N°, parcela Nº 26, sitio Nº 36, lote 2-A Parcelación Aguila Sur, comuna de Paine. Con fecha 20 de agosto de 2024, consta el informe evacuado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin. Informa primeramente que, mediante la carátula 390582, se ingresó resolución exenta N° E-55199 del Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 15 de noviembre de 2021, en la cual se solicita la inscripción de un terreno de superficie de 1.540,15 metros cuadrados, los que recaen sobre la propiedad mencionada en dicho instrumento. Menciona el artículo 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que los Conservadores de Bienes Raíces y Notarios deben respetar el Plan Regulador Metropolitano. Dice, que el Plan Regulador Metropolitano establece en su artículo 8.3.2 que cualquier subdivisión predial en áreas rurales debe tener un mínimo de 4 hectáreas con una vivienda por predio. Dado que el inmueble de la solicitante tiene una superficie de 1.540,15 metros cuadrados, no cumple con la superficie predial mínima, por lo que la regularización sería contraría a la norma y constituye
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-108-2024 CARATULADO : REYES/ Buin, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Con fecha 12 de agosto de 2024 en folio 1, comparece doña Juana Eulalia de las Nieves Reyes Gómez, cédula de identidad N° 7.546.435-5, chilena, viuda, dueña de casa, domiciliada en Camino Águila Norte S/N°,
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