CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBÍO
Rol
I-50-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos distintos y sucursales distintas a nivel país, ni se afecta la proporcionalidad ni la tipicidad o la cuantía, atendida la categorización de la infracción señalada según el Manual Tipificador 3.0 de Multas de la Inspección del Trabajo como GRAVÍSIMA. Además, pide tener presente que el fiscalizador aplica las multas teniendo en consideración para su ponderación la naturaleza de la infracción, la cantidad de trabajadores afectados (03 de 04); cantidad de trabajadores de la empresa (5000) y las multas que tenga la empresa en el último periodo (28 fiscalizaciones con multa en los últimos 12 meses). Concluye señalando que sin perjuicio de lo anterior corresponderá a la empresa reclamante acreditar sus dichos y probar sus alegaciones, en virtud de lo preceptuado en el artículo 1698 del Código Civil. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, por lo que, preparando el juicio, se tuvo por pacifico que por resolución de multa número 8510/24/28 de 12 julio del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Biobío impuso a la empresa reclamante Cat Administradora de Tarjetas S.A. la sanción que reza lo siguiente: “1.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobantes de pagos de remuneraciones (01/01/2023 al 31/12/2023), contrato de trabajo o anexo de contrato de trabajo con la estipulación referida a la forma de pago, montos a percibir de los bonos variables que generan el bono de producción. Lo anterior respecto de las trabajadoras: doña Karen Sumonte Rivas, doña Jessica Jurgens Mansilla y doña Solange Nusdel Olate. 2.- No contener el anexo de liquidaciones que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: bono de produc
Fallo
Por estas consideraciones, es que se rechazará la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Biobío, manteniéndose en su cuantía original. NOVENO: Que, del análisis de la prueba no mencionada en esta sentencia, y según lo razonado en ella, no ha tenido la virtud de alterar lo resuelto, sea por referirse a aspectos ajenos a la controversia, sea por dar cuenta de hechos en que no existió discusión, sea por haberse justificado los hechos por mejores elementos de convicción. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 33, 432, 456, 458, 459, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que SE ACOGE la reclamación deducida por CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., respecto de la multa contenida en la resolución N° 8510/24/28, de fecha 12 de julio de 2024, de la Inspección provincial del Trabajo de Biobío, todos ya individualizados, sólo en cuanto se deja sin efecto la primera de las multas señaladas en la resolución recién indicada, rechazándose la reclamación respecto de la segunda. 2°) Que SE RECHAZA la petición subsidiaria de rebaja deducida por CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., respecto de la multa contenida en la resolución N° 8510/24/28, de fecha 12 de julio de 2024, de la Inspección provincial del Trabajo de Biobío, todos ya individualizados, respecto de la multa número 2 de la resolución recientemente señalada, manteniéndose en definitiva
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Los Ángeles, siete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos, RIT I-50-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, compareció don Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación de la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.”, del giro de su denominación, RUT 99.500.840-8, con domicilio legal en Aven
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