Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

GOMEZ CON CATRICURA

Rol

O-3-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO Que la presente causa se inicia con la comparecencia de :Dalila del Valle Gómez De Sifontes, Rut 27.000.236-6, cesante; domiciliada para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt; quien interpone demanda conforme al procedimiento monitorio, por despido carente de causa legal, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ, Rut 13.844.421-k, empresario, domiciliado Janequeo 615, Comuna de Los Ángeles, solidariamente conforme artículo 3 y 4 del Código del Trabajo, en contra de RENACER SPA., Rut 77.389.465-5, sociedad de administración de hogares de acogida, representada legalmente por Héctor Alejandro Catricura Méndez, Rut 13.844.421-k, empresario, domiciliado Janequeo 615, Comuna de Los Ángeles, y solidaria o subsidiariamente según corresponda conforme artículo 183-C del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE SALUD RELONCAVI, del giro de su denominación, Rut 61.607.700-7, representada legalmente por su Director, actualmente don Federico Venegas Cancino, Rut 6.178.414-4, ambos con domicilio en Egaña Nº 85, Edificio Central, comuna de Puerto Montt, de conformidad a los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho: De la relación laboral en general. Fui contratada por el demandante, que utiliza el nombre de fantasía “Renacer”, para prestar servicios como “Monitora”, en el centro Renacer de la comuna de Puerto Montt, ubicado en Pacheco Altamirano 2669. La relación laboral se inició el 30 de junio de 2021. La remuneración correspondía al sueldo mínimo más gratificación legal mensual conforme artículo 50, esto es a la fecha de interposición de la demanda $460.000 más $115.000. Total para efectos artículo 172 a la fecha de interposición de la demanda, $575.000. 4. Las funciones en general consistían en administrar medicamentos, brindar alimentos a los usuarios y a asistir a los usuarios a sus controles médicos. Los servicios contratados nacen de un contrato que mantenía el demandado con el Servicio de Salud de Reloncavi. El convenio con el Servicio de Salud del Reloncavi terminó el 30 de octubre de 2023, lo cual nos fue informado a todos los trabajadores mediante una carta genérica, y algunos mediante correo electrónico. En todo caso, la comunicación en ningún caso cumplió con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. El demandado, a través de una sociedad que constituyo para estos efectos, postuló para la licitación de la “administración de los hogares protegidos” del Servicio de Salud de Reloncavi, sin embargo, la licitación no le fue adjudicada. Ante la no adjudicación desde 01 de noviembre en adelante, el empleador no pagó las remuneraciones correspondientes a octubre de 2023, no pagó finiquitos, dejó de contestar el teléfono, cerró sus redes sociales, y desapareció. El empleador adeuda igualmente cotizaciones previsionales de AFP MODELO, Fonasa y AFC Chile de los últimos meses trabajados. Posterior

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7, 8, 9, 22, 32, 41, 53, 67, 162, 168, 172 y 173, y siguientes y artículos 446 del Código del Trabajo, artículo 1545 del Código Civil, A VS. PIDO, se sirva tener por interpuesta dentro del plazo legal, por despido carente de causa legal, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ, Rut 13.844.421-k, empresario, domiciliado Janequeo 615, Comuna de Los Ángeles, solidariamente conforme artículo 3 y 4 del Código del Trabajo, en contra de RENACER SPA., Rut 77.389.465-5, sociedad de administración de personal, representada legalmente por Héctor Alejandro Catricura Méndez, Rut 13.844.421-k, empresario, domiciliado Janequeo 615, Comuna de Los Ángeles, y solidaria o subsidiariamente según corresponda conforme artículo 183-C del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE SALUD RELONCAVI, del giro de su denominación, Rut 61.607.700-7, representada legalmente por su Director, actualmente don Federico Venegas Cancino, Rut 6.178.414-4, ambos con domicilio en Egaña Nº 85, Edificio Central, comuna de Puerto Montt, acogerla a tramitación, y con el mérito de los documentos que se acompañan, se acoja de inmediato en todas sus partes, o en subsidio se cite a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, y en definitiva declarar: 1. Que presté servicios para el demandado principal, desde el 30 de junio de 2021. 2. Que los se

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Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que la presente causa se inicia con la comparecencia de :Dalila del Valle Gómez De Sifontes, Rut 27.000.236-6, cesante; domiciliada para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt; quien interpone demanda conforme al procedimiento monitorio, por despido carente de causa legal, nulidad

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