1º Juzgado de Letras de Ovalle

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CODOCEO

Rol

C-324-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, c dula de identidad N 13.902.651-9, en representaci n delí é ° ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma del Estado, representadoó legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper, ambos con domicilio en Calle San Diego N 81, comuna de Santiago, y se ala que el Banco del Estado es due o° ñ ñ del pagar no reajustable N mero Operaci n 00031359154, por un monto original deé ú ó $4.657.152.-, suscrito con fecha 26 de julio de 2021, por do a Marcia Zu iga Miskin enñ ñ representaci n del Banco del Estado de Chile y este ltimo en representaci n de do aó ú ó ñ CARLA PAOLA CODOCEO CAMPO ignora profesi n u oficio, domiciliada enó calle Humberto Larrondo N 161, comuna de Ovalle.° Manifiesta, que da por expresamente reproducido el pagar citado, y que laé deudora se comprometi a pagar el capital m s su inter s de 1,20%, mensual en 48ó á é cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $130.771.-, con excepci n de la ltima deó ú $130.780.- venciendo la primera de 05 de octubre de 2021. Refiere, que se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago de todoó o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , por la o las cuotas impagas o por elé total en su caso, el Banco tendr derecho a cobrar el inter s m ximo convencional porá é á dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripci n deló pagar , o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si sta resultare superior.é é Asimismo, se estipulo en el referido pagar , la cl usula sin obligaci n de protesto,é á ó estableci ndose la facultad por parte del tenedor de la libre elecci n de realizar dichaé ó diligencia. Informa, que llegada la fecha de pago de la cuota con vencimiento el 06 de noviembre de 2023 y siguientes, la obligaci n no fue pagada, raz n por la cual seó ó adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $2.608.644.-, m s intereses pactadosá y penales estipul

Fundamentos

considerando que es un pagar a laó á é Código: NXWVXTXTSJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago. ó Deduce que en vista de todo lo anterior, esta parte se ha visto perjudicada al ser requerida de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haberse omitido por parte deí la ejecutante un requisito que las leyes prescriben como esencial, previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones. Finalmente, y previas citas legales, solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecuci n que se se ala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitaci n y acogerlasó ñ ó total o parcialmente, denegando en definitiva la ejecuci n, con costas.ó Con fecha 17 de junio de 2024, la ejecutante evacuo el traslado conferido respecto de las excepciones, se alando lo que sigue: ñ Falta de requisitos del t tuloí : Solicita el rechazo de la excepci n, porque los pagar só é cumplen con todos y cada uno de los requisitos para tener pleno m rito ejecutivo. é Agrega que en la especie el t tulo que sirve de fundamento a la ejecuci n es deí ó aquellos contemplados en el inciso segundo del art culo 26 del D.L. N 3.475, de formaí ° tal, que es suficiente para otorgar pleno m rito ejecutivo dejar expresa constancia en elé documento, de que el impuesto de timbres y estampillas del pagar se ha enterado ené Tesorer a mediante ingresos en dinero, lo que resulta suficiente para que la excepci n aí ó la ejecuci n sea rechazada. ó Dice que, en s ntesis, tal como ha resuelto la Excelent sima Corte Suprema, en elí í caso de los pagar s emitido por los bancos, es suficiente que cumplan con llevar laé leyenda que diga que el impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorer a, paraí rechazar la excepci n de falta de requisitos para que el titulo tenga m rito ejecutivo.ó é Concesi n de esperas o pr rroga del plazoó ó : Pide que la excepci n sea desestimada,ó por no ser verdadero lo se alado, ya que su parte no ha otorgado, ni ha acordado con lañ demandada pr rroga del plazo pactado para el pago de las obligaciones se aladas en laó ñ demanda, ni ha concedido espera alguna. Informa que la jurisprudencia ha resuelto que, para acoger esta excepci n, debe eló deudor acreditar fehacientemente el pacto expreso de condiciones distintas a las acoradas originalmente, no bastando para ello alg n pago parcial. ú Nulidad de la obligaci n:ó Indica que los hechos que alega la demandada no configuran la excepci n de nulidad de la obligaci n, ya que como su nombre lo indica,ó ó esta excepci n debe apuntar a la existencia o validez de la obligaci n cuyo cumplimientoó ó se pretende en el juicio ejecutivo. Lo impugnado a trav s de la misma excepci n no debeé ó referirse al car cter ejecutivo del t tulo, ni a la falta de formalidades de los actos

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidosó á que en dicha resoluci n se expresan.ó Con fecha 19 de diciembre de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Código: NXWVXTXTSJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que, en estos autos se busca determinar si el t tulo re ne losí ú requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, la efectividad que la obligaci n es nula; y si se concedieron esperas o pr rrogas del plazo,ó ó conforme a la interlocutoria de prueba de folio 22. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el art culo 1698 del C digoí ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta. Aló é respecto, la parte ejecutada no rindi prueba alguna tendiente a acreditar losó fundamentos de sus excepciones. TERCERO : Que, dicho lo anterior, corresponde ahora pronunciarse sobre las excepciones opuestas por la parte demandada a la ejecuci n, siendo la primera de estas,ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, se alada en el art culo 464 N 7 del C digo deí ñ í ° ó Procedimiento Civil. Como fundamento de la excepci n la ejecutada alega quó e no se ha dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N

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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-324-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CODOCEO Ovalle, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, c dula de identidad N 13.902.651-9, en representaci n delí é ° ó BANCO DEL ESTADO DE

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