26º Juzgado Civil de Santiago

TRONCOSO/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,

Rol

C-19689-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña EMILIA PAZ TRONCOSO VEAS, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle San Antonio N°19, piso 25, oficina 2505, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de prescripción de acciones cambiarias de cobro de pagaré en contra de INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, persona jurídica de giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Silva Iñiguez, ignora profesión, domiciliado en calle Agustinas 1137, comuna y ciudad de Santiago, o quien actualmente represente sus derechos. Funda su acción en la siguiente información publicada en boletín de informes comerciales: Fecha Protesto Tipo Dcto. Valor N° Dcto. Banco/Librador 1 15/01/2020 PAGAR É IMPAGO $ 97.267 9660 INST. Y ORGANISMOS FISCALES Y COOPEUCH 2 15/02/2020 PAGAR É IMPAGO $ 98.043 9660 INST. Y ORGANISMOS FISCALES Y COOPEUCH 3 15/03/2020 PAGAR É IMPAGO $ 98.043 9660 INST. Y ORGANISMOS FISCALES Y COOPEUCH 4 15/04/2020 PAGAR É $ 98.043 9660 INST. Y ORGANISMOS Código: MVTUXTDJNJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 IMPAGO FISCALES Y COOPEUCH 5 15/05/2020 PAGAR É IMPAGO $ 98.043 9660 INST. Y ORGANISMOS FISCALES Y COOPEUCH 6 15/06/2020 PAGAR É IMPAGO $ 98.043 9660 INST. Y ORGANISMOS FISCALES Y COOPEUCH Señala que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento a través del cual se enteró que se encuentra informada por el demandado la cuota morosa anteriormente señalada. Seguidamente, a partir de la publicación al sistema financiero y comercial que incluye los datos oficiales de protestos y morosidades por la demandada en servicios como MAAT, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y sus derivadas como también Boletín Comercial EQUIFAX, pueden acreditarse hechos tales como la existencia del título de crédito denominado pagaré; el número de documento protestado; monto de la obligaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante acompañó en forma legal la DOCUMENTAL consistente en copia de certificados de informes comerciales MAAT y EQUIFAX PLATINUM. Código: MVTUXTDJNJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que atendido el referido allanamiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la demanda, según se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 313, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 2492, 2493 y 2514 del Código Civil; y 98 y 107 de la Ley 18.092, se declara: I. Que se acoge la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción cambiaria emanada del pagaré N° 9660 que respalda las cuotas morosas con fechas 15/01/2020, 15/02/2020, 15/03/2020, 15/04/2020, 15/05/2020 y 15/06/2020, publicada en el Boletín de Informes Comerciales, por no haberla ejercido el demandado dentro del plazo que le confiere la Ley. II. Que no se condena en costas al demandado atendido el allanamiento. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. PRONUNCIADA POR RICARDO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco Código: MVTUXTDJNJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-17T12:43:44-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19689-2024 CARATULADO : TRONCOSO/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece doña EMILIA PAZ TRONCOSO VEAS, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle San Antonio N°19, piso 25, oficina 2505, comuna de Santia

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