Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

I. MUNICIPALIDAD DE AYSEN/BARRIENTOS

Rol

C-769-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de otubre de 2024, comparece VICENTE HERNÁNDEZ DELGADO, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, en calidad de mandatario judicial y en representación, de la Ilustre Municipalidad de Aysén, Corporación autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, actualmente don Luis Martínez Gallardo, RUT 8.691.386-0, todos domiciliados en calle Esmeralda N°607 de esta ciudad, quien, en la representación que inviste, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de GABRIELA ORIANA BARRIENTOS ARANEDA, RUT: 14.043.232-6, con domicilio en Caupolicán 197, de Mañihuales, comuna de Aysén. Funda la acción en Certificado de Deuda Municipal N°42/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, donde consta que la ejecutada GABRIELA ORIANA BARRIENTOS ARANEDA, ya individualizada, mantiene una deuda por concepto de patente municipal impaga, de carácter de alcoholes, enrolada bajo el número 1002.- El detalle del monto adeudado, así como del vencimiento de las cuotas se encuentra especificado en el Certificado de Deuda N° 42/2024, el que se acompañó y forma parte íntegra de la demanda. Refiere que, dicho certificado está suscrito por el Secretario Municipal doña Nancy Contreras Hernández. Que, el deudor se encontraría en mora en el pago de esta obligación. Y, estimando que, la deuda es líquida, actualmente exigible y no prescrita, la Ilustre Municipalidad de Aysén vino en hacer efectivo su derecho y a demandar el pago íntegro del crédito, a través del procedimiento ejecutivo a contar de su notificación legal. Por tanto, en mérito de lo expuesto, certificado acompañado y lo dispuesto en los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, artículo 47 y siguientes de Decreto Ley 3063 de 1979 y demás normas pertinentes y aplicables, Código: XPLYXTVXBJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ya individualizado, ordenan

Fundamentos

CONSIDERANDO Código: XPLYXTVXBJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO Que, la excepción esgrimida, a saber, “La prescripción de la acción ejecutiva” contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que la ejecutada funda en que atendido el tiempo transcurrido desde el requerimiento de las cuotas que se señalan como adeudadas y desde el análisis del detalle de la supuesta deuda que tendría con la ejecutante, aparece que se encuentran prescritas parte de los periodos cuyo pago se cobra en autos, según aduce. SEGUNDO: Que, se debe tener presente que en autos se pretende el cobro de una obligación que consta del certificado de deuda N°42-2024 de fecha 21 de octubre de 20243, emitido por la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén, el que tiene mérito ejecutivo, conforme lo dispuesto por el artículo 47 del D.L sobre rentas Municipales, donde consta que la ejecutada adeuda por los periodos del año 2018 en su primera cuota a 2024, en su primera cuota , lo que arroja la suma total adeudada de $1.645.126.- TERCERO Que, el artículo 2521 del Código Civil dispone que prescriben tres años las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, mientras que el artículo 2514 del Código Civil, en su inciso 2°, establece que se cuenta este tiempo desde que la obligación se hizo exigible, esto es desde las fechas de sus respectivos vencimientos, de cada una de las cuotas. CUARTO: Que, conforme lo prescribe el artículo 29 del Decreto Ley N°3063 de rentas 1979, sobre Rentas Municipales, la patente municipal corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 01 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente y podrá pagarse al contado o en dos cuotas iguales en la municipalidad respectiva dentro de los meses de julio y enero de cada año. En consecuencia, en la especie, teniendo presente el periodo del vencimiento, de cada uno de los años referidos en el certificado de deuda y sus respectivas cuotas, a la fecha de la notificación de la demanda, habían transcurrido Código: XPLYXTVXBJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los tres años que exige la norma del artículo 2521 del Código sustantivo, respecto de las cuotas correspondiente al año 2018 en su primera cuota y hasta el año 2021 en su segunda cuota, que se cobran en autos Que, justificado en autos la existencia de la obligación cuya prescripción se solicita y el transcurso del plazo legal para que dicho instituto opere, era a la demandante a quien correspondía acreditar, según las reglas del onus probandi, que dicho plazo estuvo sujeto a suspensión o interrupción de conformidad a la ley, lo que no ocurrió en autos, pues no allegó a la causa elemento probatorio alguno en tal sentido, razón por la cual se tendrá por acreditada la inactividad de l

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, certificado acompañado y lo dispuesto en los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, artículo 47 y siguientes de Decreto Ley 3063 de 1979 y demás normas pertinentes y aplicables, Código: XPLYXTVXBJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $1.645.126 ( UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISEIS pesos chilenos), más reajustes e intereses legales de conformidad a lo establecido en el artículo 53 y siguientes del Código Tributario, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva, que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado íntegro y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 13 de noviembre de 2024, comparece el ejecutado, quién viene en oponer la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la deuda o una parte de ella, fundada en que se encontrarían prescritas algunas de las cuotas, y cuyo devengo es anterior a los tres años previos a la fecha del requerimiento, esto es, desde el mes de octubre de 2021 hacia atrás. Finalmente, solicita se tenga por opuesta la excepción expresada y acogiéndola, se rechace la ejecución en su contra, con costas en caso de oposición. Que co

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Puerto Aysén, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 24 de otubre de 2024, comparece VICENTE HERNÁNDEZ DELGADO, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, en calidad de mandatario judicial y en representación, de la Ilustre Municipalidad de Aysén, Corporación autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, actualmente don Luis Martínez Galla

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