JONATHAN ROA HERRERA SERVICIOS EN CONSTRUCCION Y MANTENCION E.I.R.L./CORPORACION METODISTA
Rol
C-800-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de agosto de 2024 (folio 1), comparece don Diego Matías David Gómez Mendoza, abogado, en representación de la SOCIEDAD JONATHAN ROA HERRERA SERVICIOS EN CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN E.I.R.L., Rut. N°76.970.782-4, representada legalmente por don César Alexis Merino, constructor, Cédula Nacional de Identidad N°14.208.273-K, ambos domiciliados en Barros Arana N°492, oficina 78, Torre Ligure, comuna de Concepción, y deduce demanda ejecutiva en contra de CORPORACIÓN METODISTA, representada legalmente por don Neftalí Aravena Bravo, Cédula Nacional de Identidad N°5.568.581-9, con domicilio en calle Los Carrera N°910 de la ciudad de Concepción, solicitando tener por entablada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, por la suma de $28.917.890, más reajustes e intereses; se acoja la demanda, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele a su representado entero y cumplido pago de estas cantidades, con costas. Funda su demanda en que, tal como consta en estos autos sobre gestión preparatoria de citación a confesar deuda y reconocimiento de firma, Corporación Metodista, adeuda a su representado la suma de $28.917.890 de pesos más intereses y reajustes por el no pago de lo acordado en contrato de ejecución de obra alzada suscrito con fecha 24 de noviembre de 2021 y cuya fecha de vencimiento fue 09 de octubre del 2023. Manifiesta que, las partes con fecha 24 de noviembre de 2021 suscribieron contrato de ejecución de obra a suma alzada conviniendo en su clausula novena que el pago del precio total, vale decir, $280.917.890, sería pagados mediante Código: HYYEXTETRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 avances de inspección técnica de obras, designado a don Manuel Andrade Torres, Ingeniero constructor, como el encargado de realizar dicha medición. Sostiene que, en base a informe de d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: HYYEXTETRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1° Que, Sociedad Jonathan Roa Herrera Servicios en Construcción y Mantención E.I.R.L., deduce demanda ejecutiva en contra de Sociedad Metodista, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $18.000.000 más intereses y costas. 2° Que, la acción ejecutiva es el derecho subjetivo público a obtener de los órganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado la responsabilidad contenida en un título ejecutivo. El título ejecutivo, en tanto, es un documento autosuficiente que contiene una obligación exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone, de modo que, si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3° Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y; el pago parcial de la deuda, que funda en las argumentaciones de hecho y derecho ya reseñados en lo expositivo de este fallo. 4° Que, conferido traslado al ejecutante, este solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo. 5° Que, la ejecutada, fin de acreditar sus excepciones rindió la siguiente prueba: Documental: a) Copia de resultado de búsqueda por Rut efectuada en Tu empresa en un día (folio 29). b) Copia de constitución de la empresa “Vanessa Gavilán Matamala Servicios en Construcción y Mantención E.I.R.L.”, de fecha 23 de enero de 2019 (folio 29). c) Copia de autorización notarial de fecha 23 de enero de 2019, otorgada por don César Merino Ayala a doña Vanessa Gavilán Matamala (folio 29). Código: HYYEXTETRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 d) Copia de modificación de la empresa Jonathan Roa Herrera Servicios en Construcción y Mantención E.I.R.L. de fecha 22 de enero de 2024 (folio 29). e) Copia de modificación de la empresa Jonathan Roa Herrera Servicios en Construcción y Mantención E.I.R.L. de fecha 24 de enero de 2024 (folio 29). f) Copia de modificación de la empresa César Alexis Merino Ayala Servicios en Construcción y Mantención E.I.R.L., de fecha 26 de abril de 2024 (folio 29). g) Copi
Fallo
por tanto, dicha excepción debe ser rechazada. Respecto de la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, señala, primeramente, respecto a los sujetos obligados, que el tribunal cometió un error excusable a folio 16 del cuaderno que contiene la gestión preparatoria, el cual no afecta el fondo del asunto, por cuanto de la simple lectura de los escritos presentados se logra desprender a ciencia cierta que el ejecutante en estos autos es la sociedad “Cesar Alexis Merino Ayala Servicios en Construcción y Mantención E.I.R.L” (razón social anterior, Jonathan Roa Herrera servicios en construcción y mantención E.I.R.L). Con todo, el ejecutado reclama que no existe obligación alguna, sin embargo, la firma y la deuda se encuentran reconocidas por dicha obligación, y yendo aún más allá, el abogado patrocinante de la ejecutada reconoce la obligación al señalar que ya se realizó un pago equivalente a $10.000.000. En segundo lugar, expresa que la obligación sí consta en un antecedente por escrito, mediante contrato de ejecución de obra alzada suscrito entre su representado y Corporación Metodista de fecha 24 de noviembre de 2021. El abogado del ejecutado sostiene que “no aparece ninguna obligación de pago por Código: HYYEXTETRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 parte de Corporación Metodista por una suma de $18.000.000.
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-800-2024 CARATULADO : JONATHAN ROA HERRERA SERVICIOS EN CONSTRUCCION Y MANTENCION E.I.R.L./CORPORACION METODISTA Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 4 de agosto de 2024 (folio 1), comparece don Diego Matías David Gómez Mendoza, abogado, en repr
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