3º Juzgado Civil de Viña del Mar

OSSANDÓN/VALDÉS

Rol

C-268-2025

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la solicitud de citar a comparendo de designación de juez árbitro. En lo principal de la presentación de 19 de enero de 2025, del folio 1, compareció don Emanuel Caseres Gatica, abogado, chileno, casado, cedula nacional de identidad numero 18.235.843-6, con domicilio en Calle Arlegui 440, piso 9, oficina 910, Viña del Mar, en representación judicial de doña Pamela Janet Ossandón Fernández, chilena, divorciada, jubilada, cedula nacional de identidad número 9.230.533-3, domiciliada en calle Sol y Mar 210, departamento 41, Viña del Mar, y vino en solicitar que se se cite a comparendo de designación de juez árbitro a doña Daisy Adriana Ossandón Fernández, cédula de identidad número 8.988.819-0, chilena, soltera, labores de hogar, domiciliada en Villa Columbia, casa 9, letra C, Viña del Mar y a doña Vanessa Andrea Valdés Ossandón, chilena, cédula de identidad número 16.300.641-3, ignora su profesión u oficio y estado civil, con domicilio en Avenida Argentina 847, Block I, departamento 79, Valparaíso, a fin de proceder a la partición de la comunidad hereditaria formada a partir del fallecimiento de doña Adriana de las Mercedes Fernández Albornoz de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación. En primer lugar, indicó que su representada es dueña en comunidad del inmueble ubicado en calle Del Agua, lote número 9, cuya numeración domiciliaria actual es calle Del Agua número 1347, Villa Columbia, Recreo Alto, Viña del Mar, según dan cuenta las inscripciones de fojas 10116 número 11144 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2024 y fojas 297 número 592 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2025. Luego, señaló que dicho inmueble fue adquirido en primer lugar por sucesión por causa de muerte de don José Miguel Ossandón Gómez, cédula de identidad número 2.385.019-2 y por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de doña Adriana de las Me

Fundamentos

fundamentos de su solicitud, el solicitante acompañó los siguientes documentos, que constan en folio 1: 1.- Copia de inscripción especial de herencia de fojas 10116 N°11144 del Registro de Propiedad del año 2024, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. 2.- Copia de inscripción especial de herencia de fojas 297 N°592 del Registro de Propiedad del año 2025, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. III.- De la notificación de la solicitud. De acuerdo con los estampes incorporados en los folios 12 y 13 por el receptor judicial actuante, doña Ana Luisa Bravo Hengst, el 5 de marzo del año en curso, se practicó la notificación personal de la solicitud y de su proveído, a las requeridas doña Daisy Adriana Ossandón Fernández y doña Vanessa Andrea Valdés Ossandón, en su correcto domicilio de calle Del Agua N°9, Villa Columbia, Viña del Mar. IV.- De la audiencia de designación de árbitro. El pasado 11 de marzo del año en curso, conforme da cuenta el acta agregada en el folio 18, a la hora y fecha decretada en autos, se llevó a efecto la audiencia de designación de juez árbitro, con la asistencia de la apoderada de la parte solicitante, doña Aileen Tiare Espinoza Faure, cédula de identidad número 17.945.528-5, y en rebeldía de las demandadas, las que encontraban notificadas de manera personal conforme consta de los estampes incorporados en los folios 12 y 13. La parte demandante, en virtud de la rebeldía de la demandada y no existiendo

Fallo

por tanto acuerdo entre las mismas, solicitó al tribunal que designe al juez partidor pedido. El Tribunal quedó en resolver. V.- De la citación para oír sentencia. Código: WEBYXTVUBHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atendido el mérito de los antecedentes, mediante resolución de 14 de marzo de 2025, del folio 20, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que conforme a lo prevenido en el Título IX denominado “De los Jueces Árbitros” del Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 222, se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. Luego, el artículo 232 del código citado, dispone, que en los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos. Segundo: Que, conforme la prueba instrumental acompañada por la solicitante, referida en el románico II de la parte expositiva de esta sentencia, es posible determinar que tanto la requirente como los requeridos son comuneros en el inmueble ubicado en calle Del Agua, lote número 9, cuya numeración do

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-268-2025 CARATULADO : OSSANDÓN/VALDÉS Viña del Mar, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: I.- De la solicitud de citar a comparendo de designación de juez árbitro. En lo principal de la presentación de 19 de enero de 2025, del folio 1, compareció don Emanuel Caseres Gatica, abogado, chileno, cas

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