2do Juzgado de Letras de Coronel

CONSTRUCTORA FAPISA S.A/MUGA

Rol

I-17-2024

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-17-2024, RUC 24-4-0606386-7, compareció don Janio Danilo Pizarro Ríos, empresario, C.I. N ° 9.216.001-7, representante legal de CONSTRUCTORA FAPISA S.A., giro de su denominación, RUT N°77.737.330-7, ambos con domicilio en Avenida Francisco Bilbao N°398, Comuna de Providencia y Ciudad de Santiago, e interpuso reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 128, de fecha 19 de agosto de 2024, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, que resolvió rechazar la Reconsideración Administrativa deducida por esta parte en contra de Resolución de Multa 1258/2024/21 la que fuera a su vez notificada a su parte con fecha 22 de abril de 2024 mediante correo electrónico, confirmando la multa cursada, solicitando se que acoja en todas sus partes la presente Reclamación Judicial, dejando sin efecto la resolución en comento, pues fue dictada con manifiesto error de hecho, por consiguiente, se declare que se deja sin efecto la multa que se indica, o en subsidio, que se rebaja al menos en un 50%, con costas. Refiere que el 9 de abril se llevó a cabo una fiscalización en la faena ubicada en Av. Golfo de Arauco 3491, Parque Industrial Coronel. Durante la misma, se solicitó la presentación de los contratos de trabajo de los siguientes colaboradores, a saber: Rubén Durán Godocito, Milton Beltrán Zambrano, Andrés Pérez Arriagada, Álvaro Cárdenas Ibáñez, Luis Pereira Mendoza, Esteban Vergara Vejar, Sergio Cuevas San Martín, Máximo Arraín Arévalo, Nicolás Osorio Gamboa, y Walter Zapata Sepúlveda. Asimismo, se requirieron las liquidaciones y certificados de transferencias correspondientes a estos trabajadores. La multa se originó por el incumplimiento en el pago de remuneraciones correspondientes a un período de un mes. En este caso, la remuneración de febrero fue abonada el 01.03.2024, mientras que la de marzo fue pagada el 03.04.2024 y dicho plazo era conocido por los trabajadores. En este sentido, los tr

Fundamentos

Fundamentos por los que se solicite se deje sin efectos resolución de Multa Nº 1258/24/21 Interpone recurso de reclamación judicial de multa y solicita dejar sin efecto o en subsidio rebajarla en un 50% por contener un error de hecho esencial la multa N°1258-24-21, debido a encontrase al fecha de curso de la fiscalización pactado en el reglamento interno de la empresa el plazo de pago de las remuneraciones dentro de los 5 días del mes y porque las remuneraciones al momento de ser fiscalizadas ya se encontraban solucionadas al haber sido abonadas en las cuentas de los trabajadores con fecha 3 de abril de 2024.

Fallo

Por tanto, agrega, es de fácil verificación, que las remuneraciones fueron pagadas dentro de los 5 días del mes en curso y que antes del inicio de la fiscalización ya se encontraban abonadas en las cuentas de los trabajadores. Cabe hacer presente que lo anterior constituye un error de hecho esencial y que invalida el acto administrativo de la resolución de multa. Fundamentos por los que se solicite se deje sin efectos resolución de Multa Nº 1258/24/21 Interpone recurso de reclamación judicial de multa y solicita dejar sin efecto o en subsidio rebajarla en un 50% por contener un error de hecho esencial la multa N°1258-24-21, debido a encontrase al fecha de curso de la fiscalización pactado en el reglamento interno de la empresa el plazo de pago de las remuneraciones dentro de los 5 días del mes y porque las remuneraciones al momento de ser fiscalizadas ya se encontraban solucionadas al haber sido abonadas en las cuentas de los trabajadores con fecha 3 de abril de 2024. Por tanto, debido a los errores de hecho esencial cometidos se solicita se deje sin efecto la multa ante singularizada, por no haber incurrido en infracciones, resolviéndose el pago de las remuneraciones antes incluso del inicio de la fiscalización y haber incurrido en un error de hecho el fiscalizador. 1.- En primer lugar, el tipificador de multas de la Dirección del Trabajo en su capítulo 10 de “Las Remuneraciones” por el numeral 1047-c cita los siguientes artículos del Código del Trabajo: Art. 55 del Códig

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Coronel, seis de febrero de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-17-2024, RUC 24-4-0606386-7, compareció don Janio Danilo Pizarro Ríos, empresario, C.I. N ° 9.216.001-7, representante legal de CONSTRUCTORA FAPISA S.A., giro de su denominación, RUT N°77.737.330-7, ambos con domicilio en Avenida Francisco Bilbao N°398, Comuna de Providencia y Ciudad de Sa

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