Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ARQUITECTURA, DESARROLLO Y GESTIÓN ONMOBILIARIA SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-152-2024

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 152-2024, don Víctor Manuel Ortúzar Ortúzar, abogado, domiciliado en calle Carmencita N° 25, oficina 31, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de ARQUITECTURA, DESARROLLO Y GESTIÓN INMOBILIARIA SPA, RUT 76.814.206-8, representada legalmente por Alberto Iván Piffardi Gómez, RUT 16.094.693-8, todos domiciliados en el mismo lugar, ha deducido reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su Inspector Provincial del Trabajo don Víctor García Guiñez, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 841, Temuco. Acciona de reclamación que aplico multa a su representado, en contra la Resolución Exenta N° 901-31703/2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, con fecha 10 de diciembre de 2024, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, o en subsidio, que se modifique rebajando el monto de las multas impuestas, con fundamento en que la resolución impugnada, Resolución Exenta N° 901-31703/2024, ratifica la multa administrativa aplicada a su representada, contenida en la Resolución N° 1199.2023/37, con un monto total de 55 UTM, por presuntas infracciones laborales relacionadas con el cumplimiento de obligaciones respecto del trabajador don Luis Durán. La resolución fue notificada el día 10 de diciembre de 2024, interponiéndose la presente reclamación dentro del plazo legal. Agrega que con motivo de una fiscalización realizada por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Temuco, se habría constatado los siguientes hechos infraccionales Y estimando como infringidas las nomas que señala, refiriendo respecto de cada una enunciado infracción y norma infringida, y detallando la sanción aplicada respecto de cada una, respecto de multas 1,3,4,5, y 6 10 UTM cada una monto en pesos $ 643.430.- cada una y multa 2 5 UTM por un valor de $ 321.715.- Agrega

Fundamentos

considerando que artículo 506 del Código del Trabajo dispone: “Las infracciones a las disposiciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a los dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. (…) Tratándose de mediadas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales y por su parte, el Tipificador de Multas de la Inspección del Trabajo, establece un parámetro de multa a aplicar por los fiscalizadores, pero no distingue situación alguna, sino que, simple y llanamente, se determina una cantidad de unidades tributarias mensuales por cada infracción, que, en este caso, resultó ser excesivo, pero en ningún caso se considera la gravedad de cada caso en particular, o algún hecho que pueda resultar un atenuante como el de su representado que es primera vez que se encuentra en esta situación. Así, para el caso que estime aplicar las multas por las infracciones mencionadas, se solicita que éstas sean dejadas sin efecto, rebajadas al mínimo, o que sean rebajadas prudencialmente. En cuanto a los fundamentos de hecho de la reclamación, sostiene el cumplimiento de la normativa laboral, ya que su representada remitió oportunamente la documentación solicitada por la Inspección del Trabajo mediante correo electrónico, en respuesta al procedimiento fiscalizador. Esto incluyó el contrato de trabajo del trabajador don Luis Durán, comprobantes de pago de remuneraciones y registros de asistencia entre otros. Señala el bloqueo del correo del fiscalizador, ya que pese al envío oportuno de la documentación al correo oficial del fiscalizador, dicho correo se encontraba bloqueado, impidiendo que los antecedentes fueran revisados por la autoridad administrativa. Este hecho, totalmente ajeno a su representada, derivó en la imposición de sanciones infundadas. Señala error de hecho en la resolución sancionatoria: La Resolución Exenta N° 901-31703/2024 se basa en un supuesto incumplimiento de la empresa, cuando en realidad toda la documentación fue enviada en tiempo y forma, como consta en las capturas de pantalla y registros adjuntos. Y alega además de la proporcionalidad de la sanción, la multa aplicada resulta desproporcionada respecto a la supuesta infracción, considerando que se trató de un error administrativo imputable al sistema del fiscalizador y no a un incumplimiento de la normativa laboral por parte de la empresa. Desarrolla los fundamentos de Derecho, Error de hecho y derecho, refiriendo que el artículo 511 N°1 del Código del Trabajo faculta al Director del Trabajo para reconsiderar una multa cuando existe un error manifiesto de hecho y en este caso, la autoridad no consideró que los documentos enviados oportunamente no fueron revisados debido a un bloqueo del correo del fiscalizador, lo que invalida la fundamentación de la multa y en cuanto principio de proporcionalidad, refiere que la imposición de multas debe considerar la graveda

Fallo

se resuelve que las multas impuestas no adolecen de error de hecho alegado ya que tal como consta del expediente de fiscalización tanto el correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2023 como la documentación anexa al mismo fueron recibidos y tenidos a la vista por el Inspector al momento de interponer las sanciones administrativas y que conforme lo establece la Circular 4 de 17 de enero el 2022 de los jefes del departamento de Inspección y relaciones laborales de la Dirección del Trabajo de la obligatoria aplicación para los funcionarios las multas impuestas en procedimiento de fiscalización por accidente grave o fatal deben necesariamente mantenerse sin que sea posible rebajarlas en cuanto a su monto, por lo que la multa no puede dejarse sin efecto o rebajarse en su monto debiendo mantenerla en su integridad. OCTAVO: Que el mismo sentido para efectos de resolver necesario es tener presente qué tal como se indicó la reconsideración de multa al igual que en la presente reclamación judicial discurre sobre la idea central de que se habrían enviado y remitido pertinentemente los documentos requeridos exhibir al fiscalizador y que se habría resuelto sin considerarlos, y tal como lo sostiene la reclamaba en su contestación y se evidencia con total claridad del tenor de la Reconsideración es un hecho de la causa que en estos antecedentes se reclaman o inciden respecto de 6 multas, sin embargo el reclamante ni en la instancia administrativa ni la presente reclamación judicial ef

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Temuco, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 152-2024, don Víctor Manuel Ortúzar Ortúzar, abogado, domiciliado en calle Carmencita N° 25, oficina 31, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de ARQUITECTURA, DESARROLLO Y GESTIÓN INMOBILIARIA SPA, RUT 76.814.206-8, representada legalmente por Alberto Iván Piffardi Góme

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