Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BAZAN CON JURIDICA

Rol

O-799-2023

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 22 de septiembre de 2023, don FREDD WILIANSON BAZAN RUIZ, peruano, profesión u oficio: maestro, Rut: 24.268.915-1, domiciliado en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana,, interpone demanda de despido injustificado, único empleador y cobro de prestaciones en Procedimiento de Aplicación General en contra de EMEBE CONCRETE LTDA, RUT: 77.755.976-1, giro comercial: construcción, representada legalmente por don MAURICIO BADILLAS, RUT: 11.880.162-8, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del código del trabajo, ambos domiciliados en calle Ignacio Echeverria N°8268, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, de forma solidaria en conformidad al artículo 3° del Código del trabajo, contra de EMEBE PAVIMENTOS LTDA, RUT: 76.804.826-6, giro comercial: construcción, representada legalmente por MAURICIO BADILLAS, RUT: 11.880.162-8, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del código del trabajo, ambos domiciliados en calle Ignacio Echeverria N°8268, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana y EMEBE HORMIGONES PULIDOS LTDA, RUT: 76.142.667-2, giro comercial: construcción, representada legalmente por MAURICIO BADILLAS, RUT: 11.880.162-8, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del código del trabajo, ambos domiciliados en calle Ignacio Echeverria N°8268, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana a fin de que se declare que el despido fue injustificado y se condene a las demandadas por ser un único empleador al pago solidario de las prestaciones que indica. Funda su acción en que “Con fecha 05 de julio de 2017, mi representado fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Maestro, según consta contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2023, en donde además se visualiza en su clausula octava, el reconocimiento de la relación laboral con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido el contrato de trabajo de fecha 5 de julio de 2017 y visto el apercibimiento del 454 nº3 y 453 Nº 3 del Código del Trabajo, permite tener por suficientemente acreditado, que existió la relación laboral indefinida entre la actora y la demandada de EMEBE Hormigones Pulidos Ltda entre el 5 de julio de 2017 y el 5 de junio de 2023, con labores de maestro. Que conforme a la carta incorporada consta que concluyó por despido de fecha 5 de junio de 2023 invocando causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo por inasistencia injustificada los días 3 y 4 de junio de 2023. Que en cuanto a la remuneración, de las liquidaciones de Marzo y Abril de 2023 incorporadas consta que la remuneración ascendía a $1.012.378. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido se practicó ajustado a derecho. TERCERO: Que a ese respecto, la carga probatoria de acreditar que la carta de despido se expidió oportunamente y que se fundó en un hecho efectivo ajustado a la causal invocada recae en la demandada. Que de la carta de despido, consta que se invocó la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, por ausencia los días 3 y 4 de junio de 2023 sin que se rindiera prueba por la demandada que demostrare que no asistió el trabajador a cumplir con sus labores, por lo que

Fallo

se declarará injustificado. CUARTO: Que a su turno, la demandada no demostró el pago del feriado, por lo que se ordenará su pago. QUINTO: Que se debe analizar si las demandadas son un unico empleador, conforme al artículo 3 del Código del Trabajo. Que a este respecto, del informe de la Inspección del Trabajo, consta que las tres demandadas tienen el mismo giro, relativo a terminación y acabado de edificios, comparten el mismo domicilio y tambien el mismo representante legal. Que a ello cabe agregar que en todas las sociedades hay socios de apellidos Badilla y Aguilera, lo que revela que se trata de un negocio eminentemente familiar, lo que refuerza la concurrencia de los elementos ya asentados precedentemente, por lo que el tribunal estima que las demandadas configuran un único empleador por lo que responderan solidariamente de lo que se ordenará. Consecuencialmente se rechazará la excepción de falta de legitimación pasiva. SEXTO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido SEPTIMO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a las demandadas al pago de las costas por haber resultado totalmente vencidas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 44

Texto Completo (Preview)

RIT : O-799-2023 DEMANDANTE : FREDD WILIANSON BAZAN RUIZ DEMANDADO : EMEBE CONCRETE LTDA MATERIA : DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 22 de septiembre de 2023, don FREDD WILIANSON BAZAN RUIZ, peruano, profesión u oficio: maestro, Rut: 24.268.915-1, domiciliado en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metrop

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica