SUÁREZ CON BATERIAS MUNDO CHILE SPA
Rol
M-527-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · CONTESTACIÓN X · DICTACION DE SENTENCIA X INCOMPARECENCIA: Se deja constancia, que iniciada la audiencia a las 10:32 horas, la demandada no comparece a la audiencia programada para el día de hoy, haciéndose los tres llamados de rigor en la antesala del tribunal, estando legalmente emplazada, no contestando la demanda, razón por la cual esta audiencia se llevará a efecto en su rebeldía, afectándole todo lo que en esta se resolviere sin necesidad de ulterior notificación. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce debido a la incomparecencia de la demandada SOLICITUD APERCEBIMIENTO Y OMISION DE LA RECEPCION DE PRUEBA La parte demandante en base a la prueba incorporada en autos y a la incomparecencia de la parte demandada, quien no contestó la demanda, solicita que se omita el trámite de recepción de la causa a prueba y se proceda a dicta sentencia en base a lo dispuesto en el artículo 453 del Cogido del Trabajo. El Tribunal teniendo a la vista los documentos que rolan en autos y no existiendo oposición ni contestación por la demandada, accede a lo solicitado por la parte demandante y procede a dictar sentencia en audiencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: En Chillan a seis de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Y OIDO: Se presenta demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones en representación de Don Benjamín Roberto Suárez Bustos, trabajador con domicilio en calle Río Dañicalqui, número 2466, Viña Doña Rosa, Chillán, en contra de Baterías Mundo Chile SPA, representada legalmente por Julia Alejandra Peña Hortuvia, desconocida profesión, con domicilio en Arturo Prat, número 802, Concepción. Se indica en la demanda que comenzó a prestar servicios el 09 de marzo del 2024 como vendedor e instalador en la sucursal Chillán, percibiendo remuneración de $625.000 pesos, y el 04 de noviembre del 2024 fue despedido de forma verbal por su empleador sin entreg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a petición de la parte demandante, quien aportó los antecedentes documentales que dan cuenta de la efectividad de los hechos relatados en su libelo pretensor, el Tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453, número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo y tendrá por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y que se señalaron en la parte expositiva de esta sentencia en lo relativo a la relación de trabajo y sus circunstancias esenciales. En particular, en la circunstancia de haber iniciado el desempeño como vendedor e instalador para la demandada el 09 de marzo del año 2024, percibiendo remuneración de 625 mil pesos y haber sido despedido de forma verbal el 04 de noviembre del año 2024. Se tendrá por probado también que al momento del despido se encontraban cotizaciones de seguridad social impagas. Todos estos hechos se desprenden de cualquier modo de la prueba documental acompañada por la demandante, en especial contrato de trabajo y certificados de deuda de FONASA, AFC, AFP UNO. SEGUNDO: Que el despido verbal e incausado que se tiene por probado deviene en su declaración de indebido por lo que corresponde el pago de la indemnización correspondiente establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Asimismo, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante durante el periodo señalado en la demanda, siendo de carga de la demandada de hacerlo, se accederá a la solicitud de declarar nulo el despido y al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, debiendo para tal objeto procederse conforme lo dispone el artículo 461 del Código del Trabajo. Por último Se accederá a los montos reclamados por concepto de remuneraciones y feriado proporcional, al no haberse acreditado por la parte demandada su solución. Finalmente será condenada la parte demandada al pago de las costas de la causa por haber sido totalmente vencida.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 162, 163, 168, 172, 450 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge con costas la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida por don Benjamín Roberto Suárez Bustos en contra de Baterías Mundo Chile S.P.A. y, en consecuencia, se declara que el despido de la demandada de fecha 04 de noviembre de 2024 resultó injustificado y nulo. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de: 1°.- $625.000 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, 2°.- $708.333 pesos por concepto de remuneraciones adeudadas de octubre y cuatro días de noviembre de 2024, 3°.- $287.500 pesos por concepto de feriado proporcional adeudado, 4°.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación en base a una remuneración de $625.000 pesos. II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo, según corresponda, III.- Se regulan las costas personales en la suma de $200.000 pesos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro del quinto día, en caso contrario, certifíquese de dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de este tribunal. Regístrese, comuníquese y directívese en su oportunidad. RIT: RUC: 24-4-0631033-3 Sentencia d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Chillán, 06-02-2025 RUC 24-4-0631033-3 RIT M-527-2024 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS CROVETTO CANDIA SALA 2 HORA DE INICIO 10:32 HORA DE TERMINO 10:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440631033-3-1342 PARTE DEMANDANTE BENJAMÍN ROBERTO SUÁREZ BUSTOS Rut N° 20.161.636-0 ABOGADO DEMANDANTE CARLOS PAT
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