BUSES OMEGA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-70-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone: I. LOS HECHOS: La Inspección del Trabajo rechaza el reclamo judicial de Buses Omega S.A. y solicita su desestimación total, argumentando que la multa fue correctamente aplicada y que la empresa no logró acreditar un error de hecho ni la corrección de las infracciones detectadas. Solicita: 1. Mantener la multa en su totalidad. 2. Rechazar la reclamación judicial con costas a la empresa. Antecedentes de la multa y fiscalización • La fiscalización se originó por una denuncia de infracción laboral registrada el 13 de noviembre de 2023. • Se designó al fiscalizador Felipe Ignacio Córdova Frezzani, quien inspeccionó la empresa en Pie Andino N°555, Puente Alto. • Durante la fiscalización, se detectaron dos infracciones graves a la legislación laboral, por lo que se emitió la Resolución de Multa N° 6385/24/2 -1-2 el 9 de enero de 2024. Descripción de las infracciones detectadas Primera infracción: No exhibición de documentos laborales. La empresa no presentó documentos esenciales para la fiscalización, entre ellos: 1. Anexo de contrato de un trabajador con turno fijo a las 04:00 AM en el recorrido 712, bajo el argumento de “derecho adquirido”. 2. Libro de asistencia de los últimos tres meses en la faena fiscalizada. 3. Comprobante de pago de reposición de lentes a un trabajador. 4. Parte policial de una riña ocurrida en junio de 2023 en la empresa. Los trabajadores afectados fueron: • Juan José Tapia Sepúlveda (RUT 10.574.809-4). • Gerardo Esteban Espíndola Rodríguez (RUT 13.495.965-7). • Pablo Javier Bustos Medina (RUT 18.696.119-6). Segunda infracción: Irregularidades en el control de asistencia Se detectaron anomalías en los registros de asistencia, tales como: • Omisión de firma de entrada y salida de los trabajadores. • Horarios de entrada y salida no registrados o anticipadamente ingresados. • Borraduras y enmendaduras en los registros. • Adulteraciones en las horas registradas. • Posible suplantación de firma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la empresa Buses Omega S.A. con fecha 9 de enero de 2024, fue notificada sobre dos multas: • 26,73 IMM (Ingreso Mínimo Mensual). • 60 UTM (Unidad Tributaria Mensual). • La multa se basó en una fiscalización realizada el 11 de diciembre de 2023 por la fiscalizadora Carolina Andrea Gómez Cortés. • Se interpuso una reconsideración administrativa el 29 de febrero de 2024, pero la sanción fue ratificada en la resolución exenta 1305-19990/2024, notificada el 13 de agosto de 2024. Argumentos para dejar sin efecto la multa Irregularidad en el procedimiento de fiscalización • Se levantó un Acta de Constatación de Infracciones (FI-3) en lugar de un Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación (FI-4). • Según el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, debió usarse la FI-4 si no era posible revisar todos los documentos en el lugar de la fiscalización. • Algunos documentos requeridos estaban en la oficina central de la empresa y no en el lugar fiscalizado. Falta de pruebas sobre la supuesta infracción • Se acusó a la empresa de no exhibir documentación sobre el trabajador Juan José Tapia Sepúlveda, en relación con su horario de trabajo. • La empresa argumenta que el trabajador no tenía un horario fijo, lo que se demuestra en los registros de programación. • Se indica que el recorrido 712 no es un derecho adquirido, sino que se asigna según necesidades operativas. Error en la aplicación de la normativa sobre asistencia • La fiscalización indicó que la empresa no tenía un libro de asistencia en la faena, lo que infringiría el artículo 33 del Código del Trabajo. • Sin embargo, Buses Omega argumenta que su sistema de registro de asistencia está regulado por la Resolución 805 Exenta, que permite utilizar planillas de ruta y programación semanal. Casos específicos mencionados en la multa 1. Riña en el terminal (16 de junio de 2023): • Carabineros intervino y detuvo a los involucrados. • El parte policial estaba en la central de la empresa, pero no se le dio oportunidad de presentarlo correctamente. • Los trabajadores involucrados fueron desvinculados. 2. Pago de lentes a Pablo Bustos: • La pérdida de los lentes ocurrió por un intento de asalto el 28 de septiembre de 2023. • El trabajador reportó el incidente en un Centro de Atención de Salud (CAS) en lugar de la Mutual de Seguridad, lo que causó problemas en el procedimiento. Argumentos contra la segunda multa • Se acusa a la empresa de no llevar correctamente el registro de asistencia de tres trabajadores: • Juan José Tapia Sepúlveda • Gerardo Esteban Espíndola Rodríguez • Pablo Javier Bustos Medina • La empresa alega que el requerimiento de los registros fue confuso y genérico. • Se insiste en que el sistema de control de asistencia está regulado por la Resolución 805 Exenta, y los documentos correspondientes serán presentados en la etapa procesal. Contexto de las fiscalizaciones y denuncia de hostigamiento • Se argu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que RECHAZA EN TODAS SUS PARTES el reclamo deducido por Buses Omega S.A., representada legalmente por Matías Felipe Palma Hermosilla en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera, ya individualizada y, en consecuencia, SE DECLARA que la Resolución Exenta N°1305-19990/2024 de fecha 13 de agosto de 2024, está exenta de error de hecho que haga procedente dejarla sin efecto, ni ha mediado integra corrección que haga procedente su rebaja. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de esta sentencia en este acto. RIT N°: I -70-2024. RUC N°: 24-4-0604071-9 Dictada por doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Texto Completo (Preview)
MATERIA: Ordinario Reclamación de Resolución Administrativa. DEMANDANTE: Buses Omega S.A. REPRESENTANTE LEGAL: Matías Felipe Palma Hermosilla. DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera. REPRESENTANTE LEGAL: César Guillermo Cid Contreras RIT N°: I -70-2024. RUC N°: 24-4-0604071-9 Puente Alto, seis de febrero dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la
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